La presente Ordenanza regula la utilización de las vías o lugares públicos del municipio por particulares, con medios de publicidad no dirigida a fines comerciales o de promoción económica, al objeto de compatibilizar los diversos derechos que el uso público de aquéllas comporta entre sí, atendida, además, la obligación de esta Administración Municipal de conservar tales vías y lugares en buen estado.