Se han aprobado las ordenanzas fiscales para 2020. Estos impuestos y tasas suponen en torno al 50% de los ingresos presupuestarios municipales, por lo que son imprescindibles para llevar adelante los servicios y proyectos del municipio. 

Se plantean diversas bonificaciones en los impuestos, como en accesibilidad, energías renovables, consumo responsable...

Se han incluido bonifiaciones basadas en la progresividad, para familias o personas individuales con bajos ingresos.

MODIFICACIONES:

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

1. Para viviendas en las que se implanten sistemas de aprovechamiento de energías renovables, bonificación del 50% en los cinco años siguientes desde la bonificación correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (excepto en obra nueva y reformas integrales).

2. Incremento progresivo del tipo para su adecuación a los tipos del entorno. Para el año 2020, del 0,2065% al 0,2168%, al objeto de alcanzar par el año 2022 la media del valle.

3. Respecto a la bonificación reconocida a las familias numerosas, en la clasificación de las mismas, en lugar de indicar familias de 3 hijos/as, indicar familias de hasta 3 hijos/as (ya que en algunos casos incluso con un/a solo/a hijo/a se puede ser familia numerosa).

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Incremento de tipo al 2,2% (incremento del 0,4%).

 

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

4. Vehículos vinculados a una actividad económica y con pegatina 0 emisiones: 100% de bonificación, en caso de que el valor a nuevo del vehículo sea menor de 45.000 euros o si el valor venal a fecha de compra es menor de 9.000 euros.

 

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

2. Bonificación por eliminación de trabas urbanísticas:

En el epígrafe i) de la ordenanza se incluirá el siguiente texto:

Cuando los/as copropietarios/as ejecuten obras en el portal para eliminación de trabas urbanísticas, tendrán las siguientes bonificaciones:

-Comunidades que cumplan en su totalidad las condiciones de accesibilidad, bonificación del 90%.

-Si solamente consiguen la practicabilidad, bonificación del 75%.

En el primer supuesto, toda la comunidad tendrá una bonificación del 90%.

En el segundo supuesto, la comunidad tendrá una bonificación del 75% y la persona con minusvalía una bonificación del 90%.

Se eliminará el siguiente pasaje:

-Al objeto de poder calcular el importe de la bonificación, presentar cerficiado del acuerdo de la comunidad en el que se acredite cómo se ha distribuido el pago del coste de la obra. En caso de no acreditarlo así, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación en la propiedad.

-El importe de la bonificación le será reintegrado a la persona con minusvalía.

3. La bonificación del 50% del epígrafe h) únicamente se concederá para las viviendas de protección oficial (no para las viviendas tasadas).

 

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

1. En general, incrementar todas las tasas conforme al IPC interanual entre octubre de 2018 y octubre de 2019 (en caso de resultar el IPC negativo, no se modificaría el tipo).

2. En el caso del Servicio de Agua y Alcantarillado, no modificar la tasa, de acuerdo con el estudio socioeconómico.

3. No modificar la tasa del servicio de ayuda domiciliaria.

4. Establecer una nueva tasa de 52,80 euros por cada atestado realizado por la Policía Municipal%

5. Establecer una nueva tasa por presentación a oposiciones: tasa de 20 euros para convocatorias a puestos fijos y tasa de 10 euros para convocatorias a puestos temporales o bolsas de trabajo. En caso de que los ingresos de la persona opositora sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, tendría una bonificación del 100% en esta tasa, siempre que esté fundamentada mediante certificado del IRPF del año anterior.

 

EUSKALTEGI

Las personas con beca abonan la mitad de la matrícula y si la asistencia es adecuada se les devuelve el 60%. La tabla actualmente en vigor es la siguiente:

 

 

 

 

Número de miembros de la unidad convivencial

 

Ingresos netos

 

Número de miembros de la unidad convivencial

 

Ingresos netos

1

10.668,00

4

27.069,00

2

17.377,00

5

30.717,00

3

22.820,00

6

34.241,00

 

Se propone aplicar la misma tabla que se utiliza en la ludoteca, calculada en base al Salario Mínimo Interprofesional.

La nueva talbla que se propone es la siguiente:

Unidad familiar de un solo miembro

 13.868,4 euros

Unidad familiar de dos miembros

20.105,04 euros

Unidad familiar de tres miembros

23.776,22 euros

Unidad familiar de cuatro o más miembros

27.447,27 euros

 

LICENCIAS DE URBANISMO

Los procedimientos de legalización y las ordenes de ejecución estarán sujetas a tasa, cuyo importe será el que corresponde a las licencias de obra ordinarias más el 50%, y sin exención por coste, es decir, que no habrá exención en función del presupuesto.

 

FRONTONES, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

2. Tarifa social:

Para obtener la condición de beneficiario/a, además de los criterios vigentes, se deberá acreditar que se han solicitado las ayudas de la Cruz Roja o la petición de asilo (tarjeta blanca o tarjeta roja sin permiso de trabajo).

3. Abonos:

La tasa de estudiante se ampliará hasta cumplir los 25 años.

 

TASAS POR OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

 

2. Circos: Las tarifas generales les serán de aplicación en los días en que haya sesiones. En los días anterior y posterior a las sesiones, en ambos, gozarán de una bonificación del 100%, y en el resto de fechas (los días anteriores al anterior a la sesión y los días posteriores al posterior a la sesión), gozarán de una bonificación del 50% en la aplicación de la tarifa.

 

3.  La obtención de bonificación por instalación de mesas y sillas en agosto estará condicionada a no tener contraida deuda alguna con el Ayuntamiento. La bonificación, además, será la siguiente:

-Bonificación del 75% por instalación de terraza en agosto. Condiciones:

a) Tener también terraza ese mismo año en algún otro mes.

b) Estar abierto durante todo el mes.

c) Cumplir en agosto la normativa de terrazas.

d) No tener contraida deuda alguna con el Ayuntamiento.

-Bonificación del 50% por instalación de terraza en agosto. Condiciones:

a) Tener también terraza este mismo año en algún otro mes.

b) Estar abierto en agosto durante 3 semanas.

c) Cumplir en agosto la normativa de terrazas.

d) No tener contraída deuda alguna con el Ayuntamiento.

 

Departamento: