La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la Venta Ambulante en el término municipal de Bergara.

Son ventas ambulantes la realizadas por personas naturales o jurídicas que ejerzan esta actividad bien de forma habitual u ocasional fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos y con ánimo de lucro. El ejercicio de la venta ambulante requerirá autorización municipal, que tendrá una vigencia máxima anual. Las mismas tienen carácter intransferible, salvo en los supuestos previstos en el artículo 23.1 de esta Ordenanza.

No se considera venta ambulante la venta ocasional autorizada por el Ayuntamiento a personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, aunque sí precisará de autorización municipal.

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