Criterios fijados por Decreto de Alcaldía de 2 de febrero de 2016 y de 23 de marzo de 2023:

  • Los matrimonios se celebrarán en el Salón de Plenos del Ayuntamiento cualquier día de la semana, excepto los domingos o festivos, y los sábados o vísperas de festivo por la tarde.
  • Para contraer matrimonio en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, se deberá solicitar autorización, para lo cual se ha de presentar en el registro de entrada el impreso pertinente debidamente cumplimentado.
  • La solicitud debe realizarse al menos 3 semanas antes de la fecha de la boda.
  • La Alcaldía resolverá sobre cada una de las solicitudes en un plazo de quince días.
  • En caso de haber varias solicitudes de celebración, tendrá preferencia la pareja que haya presentado antes el escrito de solicitud.
  • En caso de celebrarse más de un matrimonio en un mismo día, se dejará como mínimo un intervalo de media hora entre los distintos actos.
  • Aun a pesar de haber solicitado y obtenido autorización para contraer matrimonio en el Salón de Plenos, en caso de que el Ayuntamiento acuerde organizar algún otro acto para ese mismo día (una exposición, una sesión de Pleno...), tendrá prioridad el acto organizado por el Ayuntamiento.

En todos los casos, excepto en el caso de celebración de una sesión de Pleno de la Corporación, a quienes hayan presentado solicitud de autorización para celebrar matrimonio se les comunicará la celebración de dicho acto municipal concurrente con al menos un mes de antelación sobre la fecha prevista, y se les ofrecerá, si el Ayuntamiento lo considera factible, la posibilidad de elegir entre celebrar de todos modos el matrimonio en el Salón de Plenos, o bien celebrarlo en la estancia contigua a la sala de Junta de Gobierno.
Si no responden comunicando su preferencia, se entenderá que optan por utilizar la estancia contigua a la sala de Junta de Gobierno.
Si a juicio del Ayuntamiento fuera imposible celebrar el matrimonio en el Salón de Plenos, cabrá la posibilidad de celebrarlo en la estancia contigua a la sala de Junta de Gobierno o bien en la sala del último piso del Palacio Irizar.
En este caso también, si no responden comunicando su preferencia, se entenderá que optan por utilizar la estancia contigua a la sala de Junta de Gobierno.
Si se optara por la sala del palacio Irizar, el Ayuntamiento únicamente cederá el uso del local, es decir, no realizará ningún tipo de acondicionamiento en la sala.
Ahora bien, en caso de que el acto municipal sea una sesión de Pleno (solo se daría en circunstancias muy excepcionales), el Ayuntamiento se lo comunicará en el momento de realizar la convocatoria (es decir, con una antelación de al menos 3 días hábiles, salvo que se trate de una convocatoria urgente en cuyo caso el plazo puede reducirse), y respecto al resto de condiciones se aplicarán las que han quedado establecidas en los párrafos anteriores.    

  • Si en la solicitud no se especifica otra cosa, se entenderá que desean que oficie la ceremonia el alcalde o alcaldesa.  No obstante, si al alcalde o alcaldesa le fuera imposible oficiar el matrimonio en esa fecha, podrá delegar esta competencia en un/a teniente de Alcaldía.
  • Antes de presentar la solicitud, se podrá consultar la disponibilidad de fechas y horas del Salón de Plenos, pero no se realizará ninguna reserva hasta que se formule la solicitud.
  • Queda terminantemente prohibido echar arroz o cualquier otra cosa dentro del edificio del ayuntamiento.  Se podrá hacer en el exterior del edificio (arcos incluidos), pero en ese caso la pareja contrayente deberá adoptar las medidas precisas para que se limpie tan pronto como abandonen el lugar. En caso contrario, el Ayuntamiento reclamará el coste de dicha limpieza a la pareja contrayente.

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