N.º 84 B.O. DE GIPUZKOA—5 de mayo de 2008 

DECRETO FORAL 29/2008, de 29 de abril de 2008, por el que se aprueba el programa «Sendian» de apoyo a familias con personas mayores dependientes a su cargo.

El programa Sendian, cuya finalidad básica es apoyar a las familias para el mantenimiento de las personas mayores dependientes en su domicilio, se inicia en ciertos municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa con carácter experimental mediante el Decreto Foral 37/1996, de 16 de abril,  expandiéndose a otros municipios mediante la aprobación del Decreto Foral 17/1997, de 4 de marzo, y regulándose con posterioridad mediante el Decreto Foral 72/2000, de 18 de julio. En dichos decretos forales se han ido contemplando diversas acciones que iban desde la formación o el apoyo psicológico a las familias, hasta ayudas técnicas, económicas e incentivos fiscales, sin olvidar las estancias de respiro en centros de día y residencias temporales. 

La regulación del programa contenida en el citado Decreto Foral 72/2000, de 18 de julio, se ha visto afectada por la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y, sobre todo, por la aprobación del Decreto Foral 133/2007, de 20 de noviembre, por el que se regulan, para el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, las prestaciones económicas de la citada Ley. 

En consonancia con ello, la nueva regulación del Programa Sendian no contempla las ayudas económicas previstas en el Decreto Foral 72/2000, de 18 de julio, ya que la solicitud de este tipo de ayudas habrá de canalizarse a través del citado Decreto Foral 133/2007, de 20 de noviembre. Asimismo, quedan fuera del Programa Sendian las ayudas técnicas y de respiro extenso, objeto de regulación específica en otras normas del Departamento de Política Social.

Por otra parte, hay que señalar la voluntad universalizadora que viene a concretar el presente Decreto Foral, extendiendo el acceso al Programa Sendian a todas las personas que cumplan los requisitos exigidos, con independencia de su municipio de residencia. Como consecuencia de este nuevo enfoque, resulta innecesaria la suscripción de convenios de cooperación institucional entre la Diputación Foral y los Ayuntamientos del territorio, tal y como se establecía en la anterior normativa. Así, el Programa Sendian se entenderá como recurso propio del Departamento de Política Social al que los ciudadanos acceden a través de los Servicios Sociales de Base de los ayuntamientos. 

Finalmente, procede tener en cuenta la entrada en vigor de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El artículo 2.3, en su segundo párrafo, establece que se aplicará la Norma Foral de subvenciones «cuando la ayuda consista en la entrega de bienes o derechos o en la prestación de servicios, cuya adquisición o contratación se haya efectuado con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceras personas». Dicho supuesto resulta aplicable a la tipología de recursos que recoge el presente Decreto Foral, cuya contratación por el Departamento de Política Social se someterá a la normativa correspondiente. 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los recursos contemplados en este Programa constituyen ayudas a conceder de forma directa, dada su finalidad social y vocación universal para todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos, sin que proceda la realización de convocatorias para su concesión, al poder presentarse las solicitudes en cualquier momento en tanto las presentes normas se encuentren en vigor.