El Ayuntamiento de Bergara, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, establece y exige tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal, así como de otros bienes afectos al uso público municipal, especificados en el Anexo, y según las normas contenidas en esta Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante.
La Ordenanza se aplicará en todo el ámbito territorial de la Entidad Local.

Epígrafe A: Vallas, andamios, puntales y asnillas

Epígrafe B: Entrada de vehículos al interior de las fincas a través de las aceras y reserva

para su aparcamiento en la vía pública.

Epígrafe C: Puestos de feria

Epígrafe D: Apertura de zanjas o calicatas

Epígrafe E: Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo, de las vías públicas municipales.

Epígrafe F: Ocupación de suelo público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

Epígrafe G: Ocupación de suelo público con kioscos.

Epígrafe H: Instalación de puestos de venta ambulante en suelo público

Epígrafe I: Cajeros automáticos

Epígrafe J: Grabaciones audiovisuales en dominio público municipal

Epígrage K: Uso de huertos municipales.

Epígrafe L: Uso especial de caminos rurales

La modificación aprobada de las ordenanzas fiscales para 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 27-12-2023. Veáse aquí

 

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