Tras el establecimiento del estado de alarma el 14 de marzo por parte del gobierno español a causa del virus Covid-19, entre otras muchas medidas de prevención se resolvió dejar en suspenso diversos servicios y actividades, entre los cuales se encuentran una serie de servicios y suministros contratados por las administraciones públicas.

Tras ello, y a fin de garantizar los intereses de las contratas y los salarios de su personal trabajador, el 18 de marzo el gobierno español publicó un decreto, en el que, respecto a las subcontrataciones suspendidas, establece que la administración pública –incluido el Ayuntamiento de Bergara– deberá indemnizar los siguientes conceptos: salarios del personal, gestión de primas de seguros, gastos por mantenimiento de la garantía, y alquiler de equipos, utillajes u otros. El IVA, los gastos generales y el beneficio industrial quedarían excluidos de la percepción de compensación por indemnización.

El ayuntamiento, departamento por departamento, ha analizado con sus responsables todos los contratos menores y mayores que tiene vigentes. Así, tras recibir el dictamen técnico del personal técnico municipal, se remitió una circular firmada por Alcaldía a las empresas adjudicatarias que tenían dificultades para prestar su servicio a fin de que presentaran su solicitud, facilitando así el proceso para que pudieran ser indemnizadas.

Se ha de resaltar la figura del ERTE, expediente temporal, bien conocido, mediante el cual el Estado paga a la persona trabajadora el 70% de la base de cotización. Siendo esto así, mediante dicha circular se comunicaba a las empresas adjudicatarias que, en caso de que tramitaran el ERTE, y con el fin de garantizar al 100% el salario del personal, el ayuntamiento se comprometía a abonar el resto del salario, equiparando así la totalidad de la retribución que legalmente debería abonar el ayuntamiento en concepto de indemnización.

Por otro lado, se les ha comunicado que el ayuntamiento procederá a la indemnización (siempre que la adjudicataria acredite los gastos) al final de cada mes, es decir, que el ayuntamiento no esperará a que se levante la suspensión, ya que entiende que las empresas adjudicatarias corren el riesgo de presentar problemas de liquidez.

Tras recibir las solicitudes de las empresas adjudicatarias y el dictamen técnico, a la hora de resolver el criterio general ha sido el del uso racional y eficiente de los recursos públicos, de modo que, teniendo en cuenta las posibilidades que la ley ofrece, en una reunión extraordinaria con todos los grupos políticos para tratar el tema, ha decidido en algunos casos la suspensión total del servicio, en otros su suspensión parcial y en otros su remodelación.

Un ejemplo de suspensión parcial es el contrato de prestación del servicio de socorrismo y otros servicios deportivos. A pesar de la suspensión total del servicio de socorrismo, el ayuntamiento ha decidido que se trabaje una parte de la jornada laboral de la subcontrata (en torno al 10%) entre otras funciones para grabar vídeos de cursillos y subirlos a la web.

Entre los que no han cesado, pero se han remodelado, cabe destacar el caso del Gazteleku y las ludotecas. En el servicio de Gazteleku se ha reforzado la figura del educador virtual. A través de las redes sociales, ofrece la oportunidad de disfrutar de un ocio saludable con la juventud, así como de abordar diversos temas (sexualidad, prevención). Los/as monitores/as de las ludotecas, por su parte, proponen en las redes sociales diversos juegos para entretener a los/as menores en situación de confinamiento. Además, están ofreciendo ayuda a quienes tengan dificultades para realizar sus deberes escolares.

Los casos en que, dada la situación, no se han podido ofrecer servicios y se han suspendido son, entre otros, el servicio de OTA o las proyecciones de cine de Seminarixoa.

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