Últimas indicaciones sobre actividades comerciales:

1. ¿Qué locales comerciales pueden abrir?
Los de alimentación, incluidas las tiendas de golosinas y confiterías, bebidas, farmacias, servicios sanitarios en toda su extensión, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, entidades aseguradoras, despachos de abogacía, gestorías y de administración de fincas, además del resto del comercio minorista y de prestación de servicios, estos dos últimos de acuerdo a lo establecido en la Fase 0 del proceso de desescalamiento.

2. Los restaurantes y establecimientos de comida preparada ¿pueden ejercer su actividad?
A los restaurantes y a los establecimientos de comida preparada se les permite la entrega de comidas a domicilio, y la recogida en el propio establecimiento, prohibiéndose el consumo en el interior de los mismos.


3. ¿Las panaderías pueden vender bebidas, incluido café?
Solo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.


4. ¿Los mercados y ferias agrícolas?
Se permiten los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales), observando determinadas pautas de naturaleza sanitaria.
Se establece la suspensión temporal de los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen un carácter socio-recreativo o festivo en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


5. Venta ambulante mediante vehículos - tienda.
Se permite la venta ambulante de productos de primera necesidad, siempre y cuando cuenten con el pertinente certificado habilitante del Ayuntamiento. Deberán guardarse las medidas higiénico–sanitarias determinadas por la Autoridad Sanitaria. Con una limitación horaria entre las 08:00 y las 15:00 h.

6. ¿Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos?
Sí, para labor de reparación y mantenimiento, incluida la venta de piezas, todo ello con cita previa.


7. ¿Los establecimientos que no tienen permiso para estar abiertos al público, pueden desarrollar labores de mantenimiento y mejora en el interior del mismo?
Sí.


8. Velatorios, lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas de carácter fúnebre.
Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares. No se permiten la celebración de cultos religiosos y ceremonias civiles, ambas de carácter fúnebre. Se autoriza el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, pero restringiéndose la comitiva a un máximo de tres familiares o personas allegadas, además, en su caso, del ministro o ministra de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto o difunta. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos y ellas.


9. Actividad en huertas, invernaderos y similares.
En aquellos lugares donde se desarrolle una actividad profesional está autorizado.


10. ¿Se permite el trabajo en huertas familiares?
Sí, siempre y cuando la movilidad y la estancia se realicen por el tiempo imprescindible, respetando las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria. No se contemplan las huertas ubicadas en segundas residencias. Se permite la recolección de productos, labores de mantenimiento, preparación del terreno para la siembra y planta, la propia plantación, siembra, así como el riego y abono.
No se permite cualquier tipo de evento o celebración en el propio terreno o en las instalaciones asentadas, ya sean permanentes o no.
La justificación del desplazamiento podrá acreditarse mediante el documento de titularidad de la huerta.


11. Establecimientos y cooperativas agro – alimentarias.
Se permite su apertura dirigida al suministro de productos para la alimentación animal y productos necesarios para la producción agraria, tanto a nivel profesional como particular.


12. Apertura de hoteles, apartahoteles, casas rurales, alojamientos turísticos y campings.
Se ha decretado la suspensión de apertura. Con carácter excepcional se permite la apertura de alojamientos turísticos, declarados como servicio esencial, para determinados supuestos.


13. Obras en edificios.
Se autorizan aquellas obras que no produzcan interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
Se autorizan las obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se den estas condiciones:
 Se limite la circulación de trabajadores, trabajadoras y materiales por zonas comunes no sectorizadas y se adopten todas las medidas oportunas para evitar el contacto con el vecindario del inmueble.
 El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

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