Es una ayuda económica que tiene por objeto el pago de una parte del alquiler de la vivienda destinada a domicilio habitual de jóvenes de 18 a 30 años que dispongan de una vivienda en régimen de alquiler en el término municipal de Bergara.

Las peticiones pueden presentarse durante todo el año, hasta que se agote el presupuesto (35.000 euros).

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener una edad entre 18 y 30 años (ambos inclusive) y alquilar una vivienda en el municipio de Bergara en régimen de alquiler como residencia habitual.

  • El precio del alquiler de la vivienda será como máximo y por mes el siguiente, en función de su ubicación, e incluidos sus anejos:

    • En el municipio en general (excepto en las áreas indicadas abajo) 600 €/mes.

    • Casco histórico y en los espacios de suelo urbano de Martoko-Zubiaurre, Ozaeta, Labegaraieta y Ola (Viviendas incluidas en la zona marcada en rojo en los planos 1 y 2 de los anexos), 550 €/mes.

    • Osintxu (ámbito de suelo urbano), 450 €/mes

  • No estar incursas en ninguna de las circunstancias impeditivas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  • Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.

Pueden ser beneficiarias todas las personas jóvenes que comparten la vivienda, siempre que el contrato de alquiler esté firmado por todas ellas y cumplan el resto de requisitos exigidos. En este caso, se entenderá que cada solicitante constituye una unidad convivencial independiente, computándose la renta mediante prorrateo entre todas las personas que tienen suscrito el contrato.

Respecto a estas subvenciones, se considerará como unidad convivencial a una persona sola mayor de edad o a una pareja –siendo ambas mayores de edad– y a menores que puedan tener a su cargo, así como cualquier otra persona que resida en la vivienda.

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