Bolsa de trabajo: 
no
Condiciones que deben cumplir los aspirantes: 

Podrán participar en el presente concurso todos/as aquellos/as funcionarios/as de la Policía Municipal que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para la provisión del puesto ofertado, se encuentren en situación de servicio activo, en situación de servicios especiales, en excedencia por cuidado de hijos e hijas y en la excedencia contemplada en el artículo 86 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco. n todos los casos deben cumplirse, como mínimo, las siguientes condiciones:

1. Ser funcionario/a de carrera y estar en servicio activo en la categoría de Agente Primero o Agente de la Policía Municipal de Bergara, habiendo desempeñado servicios efectivos en dicha categoría durante cuatro años.

El período de tiempo efectivo de servicios prestados se computará conforme al artículo 78.3.b del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

2. No haber sido sancionada/o por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la nulidad de la sanción impuesta.

3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones a cumplir, de conformidad con lo establecido por el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, previos los reconocimientos médicos que se estimen convenientes.

4. Estar en posesión del permiso de conducir de clase B+E o equivalente.

5. Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente.

6. Haber abonado por derechos de examen la tasa de 20,00 euros, contemplada por el Ayuntamiento de Bergara en la Ordenanza Fiscal, para su participación en la convocatoria.

Bolsa de trabajo: 
no
Condiciones que deben cumplir los aspirantes: 

Para su admisión y, en su caso, participación en esta convocatoria de oposición, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la ciudadanía de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar el cónyuge de personas españolas y de ciudadanas de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que no estén separadas de derecho, menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de titulación superior (licenciatura o grado) relacionada con la actividad física o el deporte, o tener abonados los derechos para su obtención.
d) Poseer la capacidad funcional para el normal desempeño de las tareas propias del puesto. Este extremo habrá de acreditarlo en su momento la persona aspirante propuesta.
e) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No concurrir ninguna otra causa de incapacidad o de incompatibilidad para el acceso a la condición de funcionario/a público/a, en los términos marcados por las respectivas disposiciones legales.
h) Nivel de euskera correspondiente al Perfil Lingüístico 4 preceptivo. No obstante, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal el 24 de julio de 1990, también serán admitidas las personas que posean el perfil lingüístico 3 y posteriormente quien obtenga la plaza dispondrá de un plazo de año y medio para acreditar el perfil 4.
En caso de que no lo acreditara, se anularía el nombramiento y perdería todos sus derechos.

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