Artículo 113.- Suelo No Urbanizable de Protección de las Aguas Superficiales:

Se incluyen los terrenos delimitados en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. (Vertiente Cantábrica. Gipuzkoa). 

Artículo 112.- Suelo no urbanizable sin vocación de Uso Definido

Se incluyen en esta Categoría los pastizales y matorrales de menor valor y las zonas agrícolas sobre suelos de baja calidad y escasamente productivas. Carecen de valores relevantes, además desde los puntos de vista ecológicos, paisajísticos y científico-culturales. No se delimitan zonas con esta Categoría en Bergara.
 

Artículo 107.- Categoría de suelo no urbanizable Forestal:

Esta categoría incluye los terrenos que, por su uso actual y por razones de vocación de uso presentan claras orientaciones hacia el uso forestal. No se incluyen las actuales masas forestales que, situadas en la zona baja y de campiña, constituyen elementos integrantes de ésta y son por tanto susceptibles de combinarse y rotar con usos agrarios y ganaderos. Tampoco incluye los Bosques de interés naturalístico a los que se hace referencia en el Artículo 103 de las presentes Ordenanzas.

Artículo 105.- Relación de las Areas con necesidad de mejora ambiental:

El Plan Territorial Parcial recoge dentro de la CATEGORIZACION DEL TERRITORIO como Areas a Mejorar y Recuperar en el territorio de Bergara aquellos ámbitos que por su uso como vertederos han transformado las condiciones iniciales del medio físico. Señala entre estas Areas las siguientes:

Artículo 101.- Régimen de aplicación:

Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (D.O.T.), establecen, para el suelo no urbanizable, unas categorías de ordenación que deben delimitarse a través de los Planes Territoriales Sectoriales y de los Planes de Ordenación Municipales.

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