Artículo 113.- Suelo No Urbanizable de Protección de las Aguas Superficiales:

Se incluyen los terrenos delimitados en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. (Vertiente Cantábrica. Gipuzkoa). 

Es criterio general de aplicación en estas zonas el de favorecer la conservación de la calidad de las aguas, evitar la ocupación de los cauces y riberas y minimizar los daños derivados de los riesgos naturales. El mismo Plan establece los siguientes criterios de actuación en función de su componente medioambiental, de la componente hidráulica y de su componente urbanística: 

a) Criterios de ordenación de las márgenes en función de su componente medioambiental: El Plan Territorial Sectorial delimita en Bergara tres categorías de márgenes en función de su componente medioambiental: 

  • Márgenes enclavadas en zonas catalogadas como de Interés Naturalístico Preferente: Se refiere a los márgenes de la cabecera de la regata que proviene de Karakate-Irukurutzeta-Agerreburu, incluido en las Areas de interés naturalístico del mismo nombre. 

La fijación de usos y actividades admisibles y prohibidos en las márgenes serán los establecidos en el Artículo 104 de las presentes Ordenanzas.

  • Márgenes con vegetación de ribera bien conservada: En el municipio de Bergara se incluyen dentro de esta categoría, los siguientes márgenes:
  • Río Deba en el tramo entre Elorregi y el inicio del suelo industrial de Ola, excepto un pequeño tramo incluido en la categoría de márgenes con necesidad de recuperación.
  • Margen izquierda del río Deba entre Agorrosin y la regata de Ubera.
  • Márgenes del río Deba en tramos de la zona de Mekolalde.
  • Margen izquierda del río Deba en Osintxu.
  • Algunos tramos del río Angiozar.
  • Tramos de la regata de San Blas.
  • Tramos de la regata que procede de Karakate-IrukurutzetaAgerreburu. 

En estas zonas se respetará un retiro mínimo de 10 metros respecto del borde exterior de la orla de vegetación de ribera. Este retiro se aplicará para cualquier intervención de alteración del terreno natural (edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, explanaciones y movimientos de tierras, etc.), salvo las relativas a las obras públicas e instalaciones de infraestructuras. 

  • Márgenes con necesidad de recuperación: Se trata de un tramo de la margen izquierda en la zona ocupada por el almacén de chatarra existente entre el barrio de Elorregi y Ola, y un tramo de la margen derecha del río Angiozar próximo al antiguo vertedero de Altos Hornos, este último, en la actualidad, en vías de recuperación.  El criterio general a aplicar en el primero es el de mantener la condición ya recogida en las Normas Subsidiarias vigentes de declarar fuera de ordenación el almacén de chatarra. 

b) Criterios y propuestas de actuación en función de la componente hidráulica: El Plan Territorial Sectorial recoge los retiros de tipo hidráulico que se deberán respetar si se realizan obras de encauzamiento para que se puedan defender las zonas de desarrollo urbano de una avenida de 500 años de periodo de retorno.

En el término de Bergara, son a considerar, las cuencas del Deba incluida en la Categoría IV a su paso por Bergara, el Río Angiozar, con Categoría I en un tramo de 2,3 km. (confluencia de Otzaileko erreka), y Categoría 0 en el resto, el río Uhola (Deskarga), con Categoría I en todo el tramo de Bergara, y el río Ubera, con Categoría I en un tramo de 2,2 km. (confluencia de Atxotegi erreka), y Categoría 0 en el resto. 

El resto de las regatas se incluyen en la Categoría 0. 

Todos los desarrollos y actuaciones previstas en zonas con afección de ríos y regatas deberán justificar y adoptar las medidas oportunas que eviten su inundabilidad en un periodo de recurrencia de 100 años.

Como actuaciones a realizar en el suelo no urbanizable se propone eliminar la cobertura existente sobre la regata proveniente de Karakate-IrukurutzetaAgerreburu en el barrio de Osintxu ocupado anteriormente por una serrería. 

c) Criterios y Propuestas específicas en función de la componente urbanística: El Plan Territorial Sectorial distingue en Bergara la siguiente categorización urbanística de las márgenes:

  • Márgenes en ámbito rural: Se corresponden con el suelo clasificado como no urbanizable. Para cualquier alteración del terreno natural se respetará obligatoriamente un retiro mínimo a la línea de deslinde de cauce público de 50 metros en los márgenes del río Deba (Categoría IV), de 30 metros en los márgenes de los ríos Antzuola, Uhola, y Ubera en los tramos incluidos en la Categoría I, y de 15 metros en el resto de los tramos y en el resto de las regatas.

Estos retiros se aplicarán para cualquier intervención de alteración del terreno natural(edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como desmontables, explanaciones y movimiento de tierras, etc.), salvo las relativas a las obras públicas e instalaciones de infraestructura, o a las acciones de protección del patrimonio cultural debidamente justificadas.

  • Márgenes en ámbitos urbanos desarrollados: Corresponde a las márgenes en las que el proceso de desarrollo urbano se encuentra sensiblemente consolidado, y se refiere a los márgenes de los ríos en el suelo urbano y urbanizable. Las distintas Fichas Urbanísticas de las Areas y Sectores con afección de los cauces del río recogen las condiciones de aplicación.

Artículo 114.- Matriz de regulación de usos en las Categorías de Ordenación:

Se adjunta una matriz de regulación de usos en las distintas Categorías de Ordenación. En cada celda se regulan los usos según la siguiente caracterización:

  1. Propiciado (1#: Propiciado con matizaciones).
  2. Admisible (2#: Admisible con matizaciones). 2a. El uso es admisible en la Categoría de Ordenación. Los Planes o proyectos que establezcan su ocupación deberán ser analizados ambientalmente a través del procedimiento de evaluación conjunta o simplificada de impacto ambiental según corresponda, atendiendo a los criterios señalados en los documentos de planeamiento vigentes.
  3. Prohibido. 3a. El uso no es deseable en la Categoría de Ordenación. Los Planes o proyectos que establezcan su ocupación deberán ser analizados ambientalmente a través del procedimiento de evaluación conjunta o simplificada de impacto ambiental según corresponda, atendiendo a los criterios señalados en los documentos de planeamiento vigentes.
Matriz de regulación de usos
USOS CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN
AGROGANADERO Y CAMPIÑA MONTE MEJORA AMBIENTAL PROTECCIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
ESTRATÉGICO PAISAJE TRANSICIÓN FORESTAL PASTO MONTANO
PROTECCIÓN AMBIENTAL          
Mejora ambiental 2 1 2 1 1
OCIO Y ESPARCIMIENTO        
Recreo extensivo 2 2 2 -
Recreo intensivo 2a 2a 2a 2a -
Act. Cinegéticas y piscícolas 2 2 2a 2
APROVECH. RECURSOS PRIMARIOS            
Agricultura 1# 1 2# 3 3 2#
Ganadería 2# 1 2# 1# 2# 2#
Forestal 2# 1 2# 1# 2#
Industrias agrarias 2a 2a 3 3 3
Actividades extractivas - - - -
INFRAESTRUCTURAS            
Vías de transporte 3a 2a 2a 31 2a -
Caminos rurales y pistas 2 2a 2# 2 -
Líneas de tendido aéreo 3a 2a 2a 2a -
Líneas subterráneas 2a 2a 2a -
Ins. técnicas servicios tipo A 3 2a 2a 3 3 -
Ins. técnicas servicios tipo B 2a 2a 2a -
Parques eólicos - - - -
Escombreras y vertederos residuos 3 3 3 2a -
USOS EDIFICATORIOS            
Crecimientos apoyados en núcleos 3a 2a 3 3 3 -
Crecim. no apoyados en núcleos 3 3 3 3 3 -
Edif. utilidad pública e interés social 3a 2a 2a 2a 2a -
Resid. aislado vinculado a explotación 2# 2 3 3 3 3
Resid. aislado no vinculado a explotación 3 3 3 3 3 -
Instalaciones peligrosas 3a 3a 3a 3a 3a -

 

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