Artículo 115.- Zonas ocupadas o a ocupar por los Sistemas Generales Carreteras, Caminos y Carriles de Bicicletas:

Se incluyen en la consideración de Sistemas Generales de Comunicaciones, la totalidad de carreteras, las pistas y caminos rurales, y los carriles de bicicletas, que discurren por el suelo clasificado como no urbanizable.

Se regirán por lo que establece el Decreto Foral Normativo 1/2006 de 6 de junio del Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa. Las pistas y caminos vecinales, y los itinerarios peatonales se regularán además por lo que se dispone en las presentes Ordenanzas.

a) Carreteras y caminos de Gipuzkoa incluidos en el término municipal:

Se recogen en las presentes Ordenanzas las referencias a aquellas disposiciones contenidas en la Norma Foral que, por la existencia de carreteras y caminos o por la previsión de su construcción, más directamente afectan a los ciudadanos del municipio, con el fin de que puedan acceder más fácilmente a su conocimiento.

1.- Zonas de afección de las carreteras: La citada Norma Foral recoge las siguientes zonas de afección por las carreteras y caminos existentes y los que se puedan construir:

  • Zona de dominio público (Artículo 8 de la Norma Foral): Constituida por los terrenos ocupados por la calzada, todos los elementos de su explanación tales como arcenes, bermas, cunetas, paseos, taludes y terraplenes, los muros de sostenimiento y contención, puentes, viaductos, túneles, estructuras y demás obras de fábrica y, en general, todos los elementos construidos en función de la carretera.

También forman parte del dominio público viario los terrenos de titularidad pública situados por encima y por debajo de la carretera y a ambos lados de la misma con un ancho de ocho metros en las Autopistas, Autovías y, en general, en todas las carreteras de la Red de In- terés Preferente (Red Roja), y de tres metros en las restantes carreteras medidos a partir de la línea exterior de la explanación.

También forman parte del dominio público los elementos funcionales de las carreteras.

Dentro de estos elementos funcionales de la carretera que se enumeran en el artículo 8 punto 3 de la Norma Foral, tendrán cabida en el término municipal de Bergara los siguientes:

  • Una única Area para la conservación y explotación de las carreteras, con posibles centros operativos, garaje para los vehículos necesarios para el mantenimiento de la carretera y una vivienda para el guarda del Area.
  • Un máximo de 2 Areas para el servicio de los usuarios de la carretera en el que serán admisibles las estaciones de servicio, completadas con una cafetería por estación.
  • Areas destinadas al aparcamiento y descanso, sin ningún tipo de edificación más que alguna pequeña pérgola u otro elemento de referencia, siempre abierto.
  • Zonas de Protección de las carreteras (Artículos 53, 54, 55 y 56): Consistentes en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera con las siguientes anchuras:
Autopistas, Autovías y Vías Rápidas de la Red de Interés Preferente y Básica (Red Roja y Naranja) 100 m.
Restantes carreteras de la Red de Interés Preferente y Básica (Red Roja y Naranja) 50 m.
Carreteras de la Red Comarcal (Red Verde) 30 m.
Carreteras de Red Local (Redes Amarilla y Gris) 30 m.
Caminos 10 m.

Las citadas distancias se medirán a partir del borde o línea exterior de la explanación de la carretera o camino.

2.- Condiciones especiales para las construcciones en general (Artículo 57): Queda prohibida toda construcción a menos de 8 metros del borde o línea exterior de la explanación de las carreteras y de 3 metros de la de los caminos.

La distancia mínima, además al borde o línea exterior de la calzada de las carreteras será la siguiente:

Distancias mínimas
Autopistas, autovías y vías rápidas de la Red de Interés Preferente y Básica (Red Roja y Naranja) 50 m.
Restantes carreteras de la Red de Interés Preferente y Básica (Red Roja y Naranja) 25 m.
Carreteras de la Red Comarcal (Red Verde) 18 m.
Carreteras de la Red Local (Red Amarilla) 18 m.
Carreteras de la Red Local (Red Gris) 12 m.

Estas distancias mínimas serán siempre de aplicación en el suelo no urbanizable.

3.- Regulación de otras actuaciones en las zonas de protección de las carreteras y caminos: La misma Norma recoge las condiciones a cumplimentar en otras actuaciones, recogiendo en las presentes Ordenanzas la referencia los artículos que las regulan:

Referencias a otras actuaciones
Nuevos accesos Artículos 43 y 44.
Cierre de fincas Artículo 60.
Edificios Artículo 62.
Invernaderos y construcciones no fijas Artículo 64.
Movimiento de tierras Artículo 65.
Plantaciones Artículo 66.

4.- Zonas de reserva para la implantación de nuevas carreteras: Las previsiones que, para el municipio de Bergara, recoge el Avance del 2º Plan General de Carreteras del País Vasco de junio de 1998, para el periodo 19992010, se encuentran ejecutadas o en vías de ejecución o de proyecto. Unicamente a petición de la Dirección General de Gestión y Planificación del Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral se recoge la reserva de suelo para la construcción del desdoblamiento de la denominada Variante Este de Bergara, dentro del corredor BeasainDurango en el tramo GI-632. No se delimitan otras nuevas reservas de suelo para la implantación de nuevas carreteras. Sí recoge en la documentación gráfica las carreteras existentes con sus zonas de protección.

5.- Construcciones autorizadas dentro de la zona de dominio público: Cumplirán las siguientes condiciones:

  • Los volúmenes a edificar serán los mínimos precisos para cubrir las necesidades. Todos los edificios se desarrollarán en una única planta, pudiendo habilitar la posible vivienda y alguna oficina ligada a la actividad en el Area destinada a la conservación y explotación de la carretera en una primera planta pero siempre dentro de la envolvente del edificio principal.
    La altura máxima de cualquier cuerpo o elemento de la edificación no será mayor de 7,00 metros. Sobre dicha altura no se permitirán más que los elementos de instalaciones complementarios a la actividad, como antenas, posibles pararrayos etc.
  • Previo a la autorización de estas Areas, el Ayuntamiento requerirá la presentación de un estudio de evaluación de impacto medioambiental en el que se recojan las medidas correctoras a aplicar.

b) Pistas y caminos vecinales de ámbito municipal:

En la construcción o mejora de los mismos, se respetarán las siguientes condiciones:

  • No se permitirá la construcción de un nuevo camino o pista cuando, para acceder al punto que se pretende llegar, exista a menos de 200,00 metros y sea posible su conexión, otro camino vecinal o pista a través del cual pueda accederse.
  • Todos los muros de contención o cierres de parcelas que se pretendan realizar en el borde de alguno de dichos caminos o pistas, se situará, como mínimo, a 2,50 metros del eje del mismo, a fin de que, en el futuro, el camino pueda disponer de un ancho de 5,00 metros. Los terrenos comprendidos entre el borde anterior y el nuevo resultante, se cederán gratuitamente al Ayuntamiento de Bergara.

En lo referente a las obras de construcción se respetarán las siguientes condiciones:

  • Los taludes necesarios serán lo suficientemente tendidos para evitar la construcción de muros de contención.
  • Los taludes y rellenos que se hayan de ejecutar se terminarán con siembra de hierba a fin de igualarlos con los terrenos circundantes.
  • Caso de no poder evitar la construcción de muros de contención, los mismos se construirán con mampostería de piedra. En ningún caso se permitirá dejar vistos los muros de hormigón. Los muros de gaviones de piedra se cubrirán con plantas enredaderas.
  • Caso que, por la rectificación en el trazado de algún tramo de pista o camino quede alguna parte en desuso, se levantará el firme o solera y se repondrá la capa de tierra vegetal sembrando hierba o destinándolo al cultivo, al igual que los terrenos colindantes.

c) Carriles de bicicletas y paseos peatonales:

Se incluyen en la consideración de Sistemas Generales de Comunicaciones, la totalidad de carreteras, las pistas y caminos rurales, y los carriles de bicicletas, que discurren por el suelo clasificado como no urbanizable.

Se regirán por lo que establece el Decreto Foral Normativo 1/2006 de 6 de junio del Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa. Las pistas y caminos vecinales, y los itinerarios peatonales se regularán además por lo que se dispone en las presentes Ordenanzas.

Se prevé su implantación en los terrenos resultantes de la explanación de los antiguos ferrocarriles Maltzaga-Zumarraga y Maltzaga-Vitoria. También se encuentra en fase de proyecto por parte de la Diputación Foral el de conexión peatonal y en bicicleta entre Bergara y Antzuola que aprovecha, en su mayor parte, el trazado de antiguos caminos.

En las obras de mejora y acondicionamiento se aplicarán las condiciones recogidas en el punto anterior.

Se podrán habilitar pequeñas Areas de descanso equipadas con mobiliario urbano a base de bancos y juegos infantiles. En las mismas Areas podrán construirse elementos de referencia a modo de pérgolas o kioscos, con una superficie máxima de ocupación en planta de 10,00 metros cuadrados y una altura no mayor de 3,00 metros y que se construirán con materiales tradicionales en el medio rural.

En el Area resultante en la denominada antigua estación de arriba, se podrá rehabilitar el edificio de la antigua central para un uso de equipamiento comunitario ligado a la actividad del ocio y recreo. La explotación del equipamiento podrá ser privada y su adjudicación mediante concesión administrativa.

En rehabilitación del edificio se mantendrá básicamente el actual aspecto exterior. El resto de los edificios existentes deberán ser derribados.

Artículo 116.- Zonas ocupadas o a ocupar por los Sistemas Generales de la Red Ferroviaria:

En el municipio de Bergara no existe en la actualidad Red Ferroviaria, por lo que, el Régimen Jurídico a aplicar será el referido a la Nueva Red (Artículo 12 del P.T.S.).

El Artículo 16.- Virtualidad y alcance, establece que:

“Constituye uno de los objetivos del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la CAPV la definición – tanto para la Red Ferroviaria Existente, así como para el trazado ya concretado de la Nueva Red – de lo que conforma el Sistema General de Comunicaciones de Uso Ferroviario, vinculando, en lo que a tal calificación se refiere – y con independencia de su clasificación, o en su caso, adscripción a efectos de su obtención y valoración – a todos los instrumentos de ordenación urbanística.

a) Definición: El Sistema General de Comunicaciones de Uso Ferroviario, una vez ejecutada la infraestructura está constituida por el conjunto de terrenos ocupados por la explanación de la línea férrea, sus elementos funcionales e instalaciones afectas a su correcta explotación, y una franja de ocho metros de anchura en suelo clasificado como urbanizable y no urbanizable, y de cinco metros en suelo urbano. Se especifican en el P.T.S. los anchos en los supuestos de puentes, túneles, viaductos y estructuras y obras similares.

En el caso de nuevos trazados de Tranvías, como ocurre en Bergara, constituye únicamente la plataforma ferroviaria definida por la banda de ancho variable materializada en la calzada de las calles para uso tranviario por dos líneas continuas o discontinuas (en función de que la plataforma sea exclusiva o compartida), por bordillos embebidos o sobresalientes de la calzada o por los límites del parterre, materializados por encintados en el caso de “vías verdes”.

Las especificaciones de orden técnico se recogen en el Artículo 19 del P.T.S. Dentro de las mismas, se considera arista exterior de la explanación, la intersección del pie del talud del terraplén o línea de coronación de trinchera o desmonte o, en su caso, de los muros de sostenimiento con el terreno natural.

b) Definición de las zonas inmediatas a la línea férrea y régimen de protección: En el Artículo 21 del P.T.S., y a efectos de determinación del régimen de protección, y de las condiciones de uso y edificación del suelo, se delimitan inmediatamente a la línea férrea, y contadas a partir de la arista exterior de la explanación tres franjas: la banda de terreno incluida en la zona de dominio público, la de servidumbre y la de afección.

Los Artículos 22, 23 y 24 definen las distas zonas y el régimen de protección.

El CAPITULO SEGUNDO del P.T.S. establece el Régimen de uso y edificación, así como las prohibiciones, limitaciones y ocupaciones temporales para las nuevas infraestructuras ferroviarias previstas, incluso para el Tranvía.

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