Artículo 107.- Categoría de suelo no urbanizable Forestal:

Esta categoría incluye los terrenos que, por su uso actual y por razones de vocación de uso presentan claras orientaciones hacia el uso forestal. No se incluyen las actuales masas forestales que, situadas en la zona baja y de campiña, constituyen elementos integrantes de ésta y son por tanto susceptibles de combinarse y rotar con usos agrarios y ganaderos. Tampoco incluye los Bosques de interés naturalístico a los que se hace referencia en el Artículo 103 de las presentes Ordenanzas.

Artículo 108: Régimen de aplicación en el suelo no urbanizable Forestal: 

El criterio general es garantizar el uso forestal de una forma ordenada e indefinida, asegurando la producción sostenible de las masas.

  • Actividades Propiciadas: Se propiciará el uso forestal del suelo, manteniendo y renovando las masas con el criterio general y lo dispuesto en planeamiento sectorial forestal. También todas las actividades de mejora ambiental.
  • Actividades Admisibles: Se consideran admisibles sin ningún tipo de limitación el recreo extensivo. También se admitirá el recreo intensivo únicamente con posibilidad de instalación de mesas, bancos y barbacoas en alguno de los bosques y con las limitaciones que se introduzcan en los proyectos de adecuación; las actividades cinegéticas y piscícolas con las limitaciones propias del sector; la agricultura y ganadería sin posibilidad de construcción o adecuación de otras edificaciones que las bordas para la guarda del ganado con sus instalaciones complementarias como abrevaderos, rediles, etc.; Las industrias agrarias con limitaciones; las vías de transporte, los caminos rurales y pistas; las líneas de tendido aéreo, líneas subterráneas e instalaciones técnicas de servicio tipos A y B, siempre que su instalación no afecte a las masas arbóreas existentes; y los edificios de Utilidad Pública e Interés Social.
  • Actividades Prohibidas: Las incompatibles con el criterio general, y en concreto, los invernaderos, las actividades extractivas, las escombreras y vertederos de residuos sólidos, y todos los usos edificatorios residenciales vinculados o no a explotaciones agrarias.

Urbanismo