Artículo 103.- Relación de las Areas de Interés Naturalístico:

  • Area de Especial Protección por su Interés Naturalístico de Irukurutzeta-SorusItxumendi-Gorla-Trekuz: Se halla incluido en el Listado Abierto de Espacios Naturales de Interés Naturalístico de las Directrices de Ordenación del Territorio (D.O.T.) de la CAPV. El P.T.P. del Area Funcional Mondragón-Bergara incluye el área Irukurutzeta-Sorus-Itxumendi-Gorla-Trekuz en la subcategoría “Areas de interés naturalístico”, la cual – “agrupa espacios que, con menor entidad espacial que los Parques Naturales, deberían conservarse y protegerse por sus especiales valores naturalísticos y paisajísticos”. 
  • Area de esparcimiento de Asentzio: Situado en su mayor parte en el territorio de Elgeta, afecta una pequeña parte de Bergara. Su catalogación se incluye en el Artículo 45 del Documento 6.- Normas de Ordenación del Plan Territorial Parcial del Alto Deba. 
  • Area de esparcimiento de Elorregi–San Prudencio: Se incluye también en la catalogación del mismo P.T.P. 
  • Bosques de interés naturalístico: Corresponde a bosques autóctonos de aliseda cantábrica, robledal acidófilo-bosque mixto de frondosas, y hayedo acidófilo. La alisada cantábrica y los hayedos acidófilos figuran en el Anexo I del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que traspone la Directiva Hábitats (Directiva Europea 92/43/CE) como Hábitats Naturales de Interés Comunitario. Los robledales acidófilos-bosques mixtos de frondosas, pueden considerarse hábitats de interés a escala regional, en particular en el contexto actual de degradación generalizada de los bosques naturales en Gipuzkoa. 

En la documentación gráfica se recogen las manchas y la clasificación de especies extraidas de la información facilitada por EKOS, en base al trabajo realizado de campo y con el apoyo de ortofoto del año 2004.

Artículo 104: Régimen de aplicación en el suelo no urbanizable de especial protección: 

El criterio de uso a aplicar es la limitación de la intervención del hombre. Se establecen las siguientes limitaciones:

  • Actividades Propiciadas: Las actividades de conservación y mejora ambiental de los ecosistemas sometidas a control por parte de los organismos públicos.
  • Actividades Admisibles: El recreo extensivo, la ganadería, el uso forestal, las líneas de tendido aéreo, las líneas subterráneas, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B, y los edificios de Utilidad Pública e Interés Social.
  • Actividades Prohibidas: Las de recreo intensivo, agricultura, invernaderos, industrias agrarias, actividades extractivas, vías de transporte, instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A, las escombreras y vertederos, y todos los usos edificatorios salvo los de Utilidad Pública e Interés Social.

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