Artículo 105.- Relación de las Areas con necesidad de mejora ambiental:

El Plan Territorial Parcial recoge dentro de la CATEGORIZACION DEL TERRITORIO como Areas a Mejorar y Recuperar en el territorio de Bergara aquellos ámbitos que por su uso como vertederos han transformado las condiciones iniciales del medio físico. Señala entre estas Areas las siguientes:

  • Area del vertedero de Altos Hornos.
  • Area del vertedero de Epele

Incorpora también en esta categoría los márgenes con necesidad de recuperación indicados en el P.T.S. de Ordenación de Márgenes.

  • Zona 36 en el río Deba: Se corresponde con la chatarrería existente en el borde del río.
  • Area 1 de Angiozar: Se corresponde con la zona alta del vertedero de Altos Hornos.

Artículo 106: Régimen de aplicación en el suelo no urbanizable de Mejora Ambiental: 

El criterio general es el hacer evolucionar estas zonas, reconduciendo la situación actual hacia estados ecológicos más evolucionados. Se fijan para las mismas las siguientes limitaciones en las actividades:

  • Actividades Propiciadas: Se propiciará la regeneración del ecosistema así como su conservación. Las actividades forestales serán propiciadas con matizaciones.
  • Actividades Admisibles: Se considera admisible sin restricciones el recreo extensivo. El recreo intensivo, las actividades cinegéticas y piscícolas, la ganadería, las vías de transporte, las líneas de tendido aéreo, las líneas subterráneas, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B, las escombreras y vertederos de residuos sólidos, y los edificios de Utilidad Pública e Interés Social serán admisibles de acuerdo con las determinaciones del Planeamiento de desarrollo.
  • Actividades Prohibidas: Se consideran prohibidas las actividades incompatibles con el Criterio General y, en concreto, las actividades agrícolas propiamente dichas, los invernaderos, las industrias agrarias, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A y todos los usos edificatorios residenciales vinculados o no a explotaciones salvo los edificios de Utilidad Pública e Interés Social. También quedan prohibidos los crecimientos residenciales de cualquier tipo.

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