Artículo 19.- Actos sujetos a licencia

Estarán sujetos a licencia, sin perjuicio de las autorizaciones previas que fueran procedentes, los actos enumerados en el Artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y en el Título primero del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales cualquiera que sea su promotor, y otros actos según la relación siguiente:

a) Las parcelaciones y segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyecto de reparcelación.

b) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

c) Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de todas clases existentes.

d) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o a la configuración arquitectónica del edificio o al aspecto exterior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de toda clase.

e) Las obras que modifiquen la disposición interior o vayan dirigidas a la rehabilitación de las edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluidas aquellas que supongan la división de la vivienda preexistente en dos o más viviendas.

f) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.

g) Las obras de urbanización complementarias a la edificación.

h) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

i) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.

j) La extracción de áridos y la explotación de canteras.

k) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.

l) El cerramiento de fincas, solares y terrenos.

m) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

n) la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones de carácter similar, provisionales o permanentes.

ñ) La instalación de invernaderos.

o) La colocación de todo tipo de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública cuando estén levantadas o apoyadas en un elemento que sirva de soporte estructural.

p) Las instalaciones que se ubiquen o afecten al subsuelo.

q) La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.

r) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de telecomunicaciones o transporte de energía y colocación de antenas de cualquier clase.

s) La primera utilización de obras o partes de ellas, así como su modificación y el cambio, total o parcial, de usos de la edificación.

t) La apertura de todo tipo de establecimiento, incluidos los industriales, comerciales, profesionales y asociativos.

u) La tala de árboles y vegetación arbustiva que se encuentren sometidos a protección por el planeamiento territorial o urbanístico. También las talas no sometidas a protección, cuando la masa a cortar o entrasacar tenga la suficiente entidad para que se considere puede afectar a la utilización de las pistas y caminos públicos.

v) La construcción de presas, balsas u obras de defensa y corrección de cauces públicos y de vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

w) Las construcciones en suelo no urbanizable reguladas en la Ley de Suelo y Urbanismo.

x) Cualquier otro acto que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística, y en general aquellas actuaciones que supongan la ejecución de obras, o el uso del suelo, subsuelo o vuelo, en términos similares a los previstos en este artículo.

La relación anterior no resulta exhaustiva, debiendo ser objeto de licencia en general cualquier otro acto asimilable a los recogidos en la misma.

No estarán sujetas a licencia las obras de urbanización totales o parciales, así como cualquiera de las actuaciones previstas en las letras anteriores, que se hallen incluidas en un proyecto de urbanización legalmente aprobado conforme a lo dispuesto en la Ley de Suelo y Urbanismo vigente. 

Artículo 20.- Clasificación de las licencias a efectos de su tramitación:

Con objeto de regular la presentación de las oportunas documentaciones en las solicitudes de licencia y los procedimientos para su concesión, se establece la siguiente clasificación de licencias:

a) Licencias de división, segregación, parcelación o agrupación de terrenos.

b) Licencias de movimiento de tierras de todo tipo, catas de exploración geotécnica y trabajos arqueológicos.

c) Las licencias de obras de elementos de urbanización e instalaciones de infraestructuras.

d) Las licencias de demolición de construcciones e instalaciones.

e) Las licencias de construcción, ampliación y reforma de las edificaciones e instalaciones de todas las clases.

f) Las licencias de las denominadas obras menores, entre las que se citan:

  • Las obras a realizar en suelo no edificado público o privado, como vados, elementos puntuales de urbanización como nuevas acometidas a edificios, colocación de toldos y otras similares.
  • Las obras auxiliares de la construcción, como la colocación de vallados, andamios y barracones y casetas provisionales de obra.
  • Las pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de los edificios e instalaciones.
  • Las obras de habilitación interior de locales y viviendas que no afecten a la composición arquitectónica ni a los elementos de estructura, instalaciones básicas, fachadas y cubierta de los edificios.
  • La colocación de rótulos y elementos publicitarios.
  • La instalación de vallas y cercas definitivas de delimitación de fincas.

g) Las licencias de obras y usos de carácter provisional.

h) Las diversas licencias en el suelo No Urbanizable.

i) La licencia de primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones.

j) La licencia de apertura e implantación de actividades industriales, mercantiles y terciarias.

k) Licencias de puesta en funcionamiento de la actividad. 

Artículo 21.- Contenido general de las solicitudes de licencia:

La solicitud de licencia se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, irá dirigida a la Alcaldía y suscrita por el interesado o por la persona que legalmente le represente haciendo constar los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos, domicilio, número de teléfono y datos del documento nacional de identidad del interesado cuando se trate de personas físicas. Razón social, domicilio y número de identificación fiscal cuando se trate de personas jurídicas.
  • Nombre, apellidos, domicilio, número de teléfono y datos del documento nacional de identidad del interesado y calidad en que obra el firmante, en los casos de representación a otra persona física o jurídica.
  • Objeto de la solicitud de la licencia.
  • Documentos que deben acompañar a cada solicitud según la naturaleza de la misma y de acuerdo con lo que se determina en los artículos siguientes.
  • En la misma solicitud, se detallará la relación de los documentos que se aporten. Toda la documentación técnica irá suscrita por facultativos competentes y visada en el correspondiente Colegio Profesional y se presentarán tres ejemplares completos con cada solicitud.

En cualquier caso, el Ayuntamiento, examinada la documentación presentada podrá exigir la presentación de la documentación complementaria que considere necesaria para una mejor interpretación o comprensión del objeto de la solicitud, o eximir de alguna documentación en el caso de que no se precise por alguna circunstancia particular. 

Articulo 22.- Documentación específica a incluir en cada clase de licencia:

Además de la documentación general exigida que se especifica en el artículo anterior, las solicitudes de licencia se acompañarán de la documentación específica de acuerdo con la naturaleza del acto objeto de la licencia. En el caso de que dentro de una misma solicitud se incluyan diversas clases, se incluirá la documentación específica de cada acto o clase. 

1.- Licencias de división, segregación, parcelación o agrupación de terrenos:

Se acompañará a la solicitud de licencia la siguiente documentación:

a) Descripción de la finca matriz y de cada una de las fincas resultantes de la división, segregación o parcelación, y también de la finca resultante en el caso de agrupación de varias fincas.

b) Planos con el siguiente detalle:

  • Plano de situación de la finca o fincas a escala 1:5.000 en las actuaciones en el suelo no urbanizable.
  • Plano de situación de la finca o fincas a la misma escala 1:5.000 y planos de las fincas a escala 1:500 en las actuaciones en suelo urbano y urbanizable. En los casos en los que exista un planeamiento parcial con planos parcelarios a una escala más concreta, los planos que se aportarán para las operaciones mencionadas, serán copias de los parcelarios originales del documento de planeamiento parcial. 

c) Certificado del Registro de la Propiedad en el que consten las circunstancias de dominio de las fincas afectadas. 

2.- Licencias de movimiento de tierras de todo tipo:

Junto con la solicitud de licencia se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Proyecto redactado por técnico competente, salvo en los casos en los que el Ayuntamiento considere innecesario en función de la escasa entidad de las obras a realizar. El proyecto técnico contendrá los siguientes documentos:
    • Memoria descriptiva de las obras proyectadas, del programa de ejecución y de las precauciones a adoptar respecto de la propia obra, de las vías y cauces públicos y de las fincas colindantes.
    • Planos:
      • De situación a escala 1:5.000 en el suelo no urbanizable y 1:2.000 en los suelos urbano y urbanizable.
      • Topográfico del estado inicial a escala no menor de 1:1.000 en suelo no urbanizable y de 1:500 en los suelos urbano y urbanizable.
      • Topográfico del estado final a las mismas escalas.
      • Perfiles necesarios para conocer el volumen del movimiento de tierras, con superposición del estado inicial y final.
      • Planos de detalle.
    • Pliego de Condiciones técnicas y económico-administrativas. 
    • Presupuesto total del costo de las obras previstas con inclusión del beneficio industrial, gastos generales, y honorarios de los técnicos. 
  • b) El Ayuntamiento, según los casos podrá exigir un estudio geotécnico del terreno en el que se actúe.
  • c) Nombramiento de un técnico competente que asuma la dirección y el control de la correcta ejecución de las obras.

Para la ejecución de excavaciones arqueológicas, tanto en la redacción del proyecto como en la dirección de las obras se exigirá la intervención de un técnico competente en la materia objeto de la excavación. 

3.- Licencias de obras de urbanización o de ejecución de instalaciones de infraestructuras:

Junto con la solicitud de la licencia se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Proyecto redactado por técnico competente, que contenga como mínimo los siguientes documentos:
    • Memoria descriptiva y justificativa de la adecuación del proyecto a la normativa vigente.
    • Planos:
      • Planos de situación a escala mínima 1:5.000 en el suelo no urbanizable y 1:2.000 en los suelos urbano y urbanizable.
      • Planos de información del estado inicial con información topográfica y expresión del estado de las instalaciones sobre las que se pretende actuar y de otras que pueden afectar a la ejecución de las obras, a escala 1:1000 en suelo no urbanizable y 1:500 en suelo urbano y urbanizable.
      • Planos de proyecto, a escala mínima 1:500 para el trazado de las redes de infraestructuras y los necesarios de detalle de las instalaciones y pavimentación a escala mínima 1:25.
    • Pliego de Condiciones técnicas y económico-administrativas de las obras y servicios.
    • Presupuesto total del costo de las obras previstas con inclusión del beneficio industrial, gastos generales, y honorarios de los técnicos. 
  • b) El Ayuntamiento, según los casos podrá exigir un estudio geotécnico del terreno en el que se actúe.
  • c) Nombramiento de un técnico competente que asuma la dirección y el control de la correcta ejecución de las obras.
  • d) Estudio arqueológico en todas las actuaciones que se realicen dentro de los ámbitos y zonas señaladas en el documento del Catálogo del presente Plan General. 

4.- Licencias de obras de demolición y derribo:

Junto a la solicitud de la licencia se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Proyecto suscrito por técnico competente que contendrá como mínimo los siguientes documentos:
    • Memoria en la que se detalle el sistema constructivo del edificio y el procedimiento a utilizar en la demolición y el modo de realizarlo. Se aportará también una colección de fotografías en color del exterior del edificio y de los elementos notables que pudiera haber en el interior.
    • Planos:
      • Plano de situación a escala 1:2.000.
      • Planos de todas las plantas a escala mínima 1:100.
      • Planos de todas las fachadas a escala mínima 1:100.
      • Planos de sección suficientes para poder interpretar el edificio objeto de derribo a escala mínima 1:100.
    • Pliego de Condiciones, donde se especifiquen las medidas de seguridad a adoptar y el cumplimiento de las normas de seguridad en relación con la propia obra, la vía pública y las construcciones o fincas colindantes.
    • Presupuesto del costo total previsto incluyendo el beneficio industrial, gastos generales, y honorarios de los técnicos. 
  • b) Nombramiento del técnico competente responsable de la dirección de las obras de derribo o demolición.
  • c) Estudio arqueológico en todas las actuaciones que se realicen dentro de los ámbitos y zonas señaladas en el documento del Catálogo del presente Plan General. 

5.- Licencias de obras de edificación, ampliación y reforma de las edificaciones e instalaciones de todas clases:

Junto a la solicitud de licencia se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Proyecto suscrito por técnico competente. Dicho proyecto podrá ser básico o de ejecución. En el primer caso, el proyecto de ejecución deberá presentarse en todos los casos antes de la formalización del Acta de Replanteo previo al inicio de las obras. Los proyectos se compondrán como mínimo de los siguientes documentos:
    • Memoria, en la que además de la descripción del programa de necesidades y de la solución aportada, incluya la justificación urbanística con referencia expresa al cumplimiento de las determinaciones contenidas para el solar, parcela o edificio en el que se pretenda actuar en el presente Plan General, y en los documentos de planeamiento parcial caso de que existieran. También la justificación del cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Código Técnico de la Edificación, y del resto de las Normas Básicas e Instrucciones de obligado cumplimiento.
      Cuando se trate de actuaciones en edificios incluidos en la relación de Bienes Inmuebles con valor histórico-artístico recogida en el documento Catálogo del Plan General o en otra relación que pudiera aprobarse en el futuro, se hará constar dicha circunstancia expresamente en la memoria del proyecto.
    • Planos:
      • Plano de situación a escala mínima 1:2000, empleando obligatoriamente como plano de referencia el plano base municipal a dicha escala.
      • Plano de emplazamiento, plano del solar o parcela actualizado a la fecha de la solicitud de la licencia, con indicación de los límites y referencia a los viales, parcelas y edificios colindantes y próximos. En el mismo plano se recogerá el arbolado que pudiera existir en la parcela y los servicios e infraestructuras existentes el la misma. Las escalas mínimas de definición serán 1:200 ó 1:500 según sean las características de la parcela.
      • Plano de ordenación o de asentamiento de la edificación sobre la parcela, con indicación de las dimensiones del edificio, accesos de vehículos y peatones, y definición si procede, del tratamiento de los terrenos que resultarán no edificados, como los destinados a espacios libres, viales, aceras, patios, jardines, etc. y con referencia exacta de las rasantes de la edificación en planta baja respecto a los viales exteriores. En dicho plano se hará referencia expresa a la ordenación de la parcela recogida en el presente Plan General y en los documentos de planeamiento parcial si existen. Las escalas mínimas de definición serán 1:200 ó 1:500 según sean las características de la parcela.
      • Plano de dominios del suelo de la parcela objeto de actuación, con definición clara del suelo privado, del privado con distintas servidumbres de uso público, y del suelo público, con la cuantificación de las superficies de cada tipo de suelo. En dicho plano se hará referencia expresa a los dominios del suelo recogidos en el documento del Plan General y en los documentos de planeamiento parciales o de gestión si los hubiera. Las escalas mínimas de definición serán 1:200 ó 1:500 según sean las características de la parcela.
      • Planos de definición de todas las plantas debidamente acotados y con las correspondientes superficies útiles y construidas resultantes, planos de alzados y de secciones debidamente acotados con referencia a la vía pública, que permitan una correcta y completa interpretación de la totalidad del edificio proyectado en los proyectos básicos. Escala mínima de definición 1:100.
        Las plantas bajas se definirán en sus fachadas a las vías o espacios públicos con el mismo grado de definición que el resto de las plantas, con indicación de los elementos fijos que se deberán mantener y los huecos previstos, que deberán armonizar en todos los casos con los huecos de las plantas altas.
      • Los proyectos de ejecución contendrán, planos completos de la estructura, instalaciones, con indicación expresa del emplazamiento de las columnas montantes y bajantes, secciones constructivas incluyendo la definición de las plantas bajas, detalles de carpintería y otros detalles precisos. Escala mínima de definición 1:100, excepto en las secciones constructivas cuya escala mínima será 1:25, y en los detalles de carpintería y otros, con escala mínima 1:50.
      • También los proyectos de ejecución contendrán, plano o planos en los que se especifiquen las acometidas de todos los servicios e instalaciones hasta su entronque con las redes y servicios existentes, con indicación expresa de la totalidad de las obras que deban ejecutarse para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones del edificio. Escala mínima 1:200 ó 1:500, de acuerdo con el plano de ordenación.
    • Pliego de Condiciones técnicas, administrativas y económicas en el proyecto de ejecución.
    • Presupuesto desglosado en partidas, cada una de ellas con su medición y precio unitario por separado, y resumen final del costo total incluyendo el beneficio industrial, gastos generales, y honorarios de los técnicos que intervienen en la obra y en los proyectos de ejecución. En los proyectos básicos será suficiente el resumen final completo sin el desglose de cada una de las partidas.
  • b) Cuando simultáneamente a la ejecución de las obras de edificación, ampliación o reforma deban realizarse obras de urbanización complementarias, la definición de dichas obras se incluirá en el proyecto de ejecución con el grado de definición antes señalado, con su memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.
  • c) Estudio arqueológico en todas las actuaciones que se realicen dentro de los ámbitos y zonas señaladas en el documento del Catálogo del presente Plan General.
  • d) Nombramiento de los técnicos competentes que se responsabilizarán de la dirección de las obras de edificación y urbanización.
  • e) Cuando de la edificación en la parcela, resulten terrenos de cesión al Ayuntamiento como terrenos de dominio público, juntamente con la solicitud de la licencia de edificación, se solicitará licencia de segregación de todos los terrenos incluidos en la parcela inicial que, a través de las especificaciones del presente Plan General o de los documentos parciales de desarrollo, se destinen a dominio público, solicitud que irá acompañada de la documentación que se especifica en el punto correspondiente a la solicitud de las licencias de segregación. 

6.- Licencias de las denominadas obras menores:

Junto con la solicitud de la licencia de obras menores se presentará la siguiente documentación:

  • a) Plano de situación a escala mínima 1:2000, utilizando el plano base del Ayuntamiento a esa escala.
  • b) Presupuesto desglosado en partidas, cada una de ellas con su medición y precio unitario correspondiente y resumen final del costo de las mismas incluyendo los conceptos de beneficio industrial, gastos generales, y los honorarios, en su caso, de los técnicos que pudieran intervenir.
  • c) En las solicitudes de obras de acondicionamiento de locales y viviendas, se presentará proyecto suscrito por técnico competente con la definición señalada para los proyectos de edificación, ampliación o reforma en el punto anterior ajustado a la importancia de las obras pretendidas, y nombramiento de los técnicos competentes que se responsabilizarán de la dirección de las obras. En todos estos proyectos se hará constar la situación urbanística del edificio en el que se actúa y su inclusión, si así resulta, en la relación de Bienes Inmuebles con valor histórico-artístico recogida en el Catálogo del Plan General.
    En la habilitación de los locales de planta baja, el proyecto de las obras incluirá plano de la totalidad de las fachadas del edificio en el que se habilita el local, con superposición de las fachadas proyecta- das para el local y fotografías del estado anterior de las mismas en las que se aprecie, como mínimo, la planta baja y dos plantas altas.
  • d) En las solicitudes de licencias para la instalación de rótulos y elementos publicitarios se adjuntará la siguiente documentación:
    • Memoria donde se describa con detalle el objeto de la solicitud.
    • Planos de detalle a escala suficiente u otra clase de información que permita conocer con exactitud las dimensiones y características del rótulo o elemento publicitario.
    • Plano de la fachada escala mínima 1:100, o del terreno en el que se pretende instalar con indicación del emplazamiento exacto previsto.
    • Fotografía de la fachada o parcela.
    • Presupuesto desglosado en partidas, cada una de ellas con su medición y precio unitario correspondiente y resumen final, incluyendo los conceptos de beneficio industrial, gastos generales, y honorarios de los técnicos intervinientes si los hubiera.
    • Autorización por escrito del propietario o propietarios del edificio o parcela para la instalación del rótulo o elemento publicitario.
  • e) En las solicitudes de instalación de vallas y cercas de delimitación de fincas se aportará la siguiente documentación:
    • Plano de situación de la finca que se pretende vallar a escala mínima 1:2.000 en el medio urbano y 1:5.000 en el no urbanizable.
    • Planos de detalle a escala suficiente u otro tipo de información que permita conocer con exactitud el tipo de cierre o valla.
    • Presupuesto desglosado en partidas, cada una de ellas con su medición y precio unitario correspondiente y resumen final, incluyendo los conceptos de beneficio industrial, y gastos generales. 

7.- Licencias de obras y usos de carácter provisional (Artículo 37 de la Ley de Suelo y Urbanismo vigente):

Junto a la solicitud de licencia de obras y usos de carácter provisional especificados en el artículo 37 de la Ley de Suelo y Urbanismo, se deberá presentar, junto con la solicitud y el proyecto técnico que proceda, los siguientes compromisos escritos:

  • a) Documento escrito con el compromiso de cese en los usos para los que se solicita licencia, y demolición de las obras y desmontaje de las instalaciones cuya autorización se pretenda, a su costa y cuando lo requiera el Ayuntamiento, y sin derecho a percibir indemnización alguna.
  • b) El traslado de los compromisos anteriores a los adquirentes de cualquier derecho sobre las obras, instalaciones y actividades autorizadas.
  • c) La prestación de garantía suficiente para asegurar la ejecución, en su momento, de las obras de demolición y desmontaje correspondientes.

El otorgamiento de licencias municipales para cualquier uso provisional requerirá la celebración de trámite de información pública por un plazo mínimo de veinte días.

Se entenderá otorgada en precario, y perderá su eficacia, sin necesidad de trámite alguno de audiencia previa, cuando el Ayuntamiento requiera el cese de los usos autorizados, la demolición de las obras y el desmontaje de las instalaciones. 

8.- Licencias en el suelo no urbanizable:

Junto a la solicitud de la licencia, y en cada caso en función de la obra, instalación, o actividad que se pretenda implantar, se exigirá la presentación de la siguiente documentación:

  • a) Plano de situación con indicación del emplazamiento de la obra, instalación o actividad a escala 1:5.000.
  • b) Plano de la parcela o parcelas afectadas por la obra, instalación o actividad a escala mínima 1:1.000, excepto en los casos en los que, por las dimensiones o características de los terrenos, el Ayuntamiento autorice expresamente la utilización de otras escalas. Dicha información se completará con la siguiente:
    • Referencia Catastral y del Registro de la Propiedad de la parcela o parcelas, con indicación de la superficie de cada una de ellas y la descripción de las colindantes. 
    • Representación de todas y cada una de las edificaciones existentes con indicación de las distancias a todos los linderos y cauces fluviales, y de todas las infraestructuras y servicios de que dispongan. 
    • Representación de los caminos públicos existentes desde los que se disponga el acceso a las parcelas.
    • Información sobre la vegetación arbórea y arbustiva existente. 
  • c) Proyectos de las obras, instalaciones o actividad, cumplimentando lo expuesto en los puntos referentes a las solicitudes de licencias de obras o de obras menores según los casos.
  • d) Los proyectos de obras e instalaciones de todo tipo, incorporarán los estudios de evaluación del impacto ambiental de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
  • e) Cuando se solicite licencia para edificaciones e instalaciones de usos de utilidad pública o interés social, se deberá justificar la necesidad y oportunidad de su implantación en el suelo no urbanizable. 

9.- Licencias de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones:

Junto con la solicitud de la licencia se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Certificado de final de obra suscrito por los técnicos directores de las mismas y visados en los correspondientes Colegios Profesionales.
  • b) Planos actualizados definitivos del estado final de la obra.
  • c) Planos definitivos de las acometidas de las distintas infraestructuras y servicios a los edificios, instalaciones o locales habilitados. Estos planos se complementarán con los planos de urbanización actualizados, siempre que se ejecuten obras de urbanización complementarias a las de edificación.
  • d) Fotografías en las que se reflejen todas las fachadas del nuevo edificio o instalación, y del local en el caso de habilitación de locales.
  • e) Copia de la formalización del Alta del edificio o instalación en la Contribución Urbana, debidamente diligenciada.
  • f) Liquidación final indicando el coste definitivo de las obras e instalaciones, suscrita por el director de la obra y visada en el correspondiente Colegio Profesional. Se adjuntará además para la liquidación definitiva de las tasas e impuestos municipales, el alcance de los conceptos correspondientes al beneficio industrial, gastos generales, y honorarios de los técnicos que hayan intervenido en la obra.
  • g) Copia autorizada de la escritura de declaración de la obra nueva, en la que debe quedar reflejada la relación de fincas que quedarán afectadas por servidumbres sean de uso público o de otro tipo. 

10.-Licencias de apertura de actividades industriales, mercantiles y terciarias:

Estas licencias se refieren a las actividades incluidas en el Nomenclator anejo a la Reglamentación de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y a todas aquellas asimilables a las mismas. Para solicitar dichas licencias, además de la documentación recogida en el Artículo 18 de las presentes Ordenanzas, se acompañará proyecto, cuatro ejemplares, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente que estará integrado, como mínimo por los siguientes documentos:

  • a) Memoria técnica que contendrá:
    • Domicilio industrial y social de la actividad.
    • Definición de la actividad, con la clasificación decimal principal y secundaria, y la categoría.
    • Características del edificio o local, con indicación de la situación, accesos, comunicación interior, superficies, alturas, ventilaciones, etc.
    • Relación completa de materias primas y productos intermedios.
    • Relación de la maquinaria prevista y necesaria para el desarrollo de la actividad.
    • Descripción pormenorizada del proceso industrial.
    • Mención de las repercusiones que se puedan producir en el entorno, con descripción detallada de las medidas correctoras que garanticen su reducción a los límites admisibles. 
    • Relación del personal que forma la plantilla.
    • Relación nominal de los vecinos colindantes. 
  • b) Planos:
    • Plano de situación de la parcela, edificio o local, escala mínima 1:2.000, tomando como base el plano oficial del Ayuntamiento.
    • Plano de emplazamiento o de parcela en el caso de que se trate de una actividad a desarrollar que no se limite a un local, con indicación de los accesos previstos desde los viales públicos, superficie ocupada por la edificación y destinada a patios o zonas libres para almacén, zona de maniobras, aparcamientos, etc. La escala mínima será 1:500.
    • Planos de plantas, alzados y secciones necesarios para la completa comprensión del edificio o local y de las instalaciones propias de la actividad. Se dibujarán a escala 1:100 ó 1:50 según los casos.
  • c) Presupuesto desglosado en partidas, cada una de ellas con su medición y precio unitario correspondiente y resumen final en el que se incluyan los conceptos de beneficio industrial, gastos generales, y honorarios de los técnicos responsables.

Para la solicitud de apertura o implantación de las actividades no reguladas por la Reglamentación de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, bastará con formalizar la solicitud de licencia de puesta en funcionamiento de la actividad, tal y como se describe en el punto siguiente, con independencia del resto de autorizaciones preceptivas como las licencias de obras de acondicionamiento del local o edificio. 

11.-Licencias de puesta en funcionamiento de la actividad:

Finalizadas las obras de habilitación del edificio o local para el ejercicio de la actividad, y de la adopción de las medidas correctoras previstas en el proyecto, y de las impuestas en el proceso de tramitación de la actividad, se solicitará la licencia de puesta en funcionamiento de la misma, aportando la siguiente documentación complementaria:

  • a) Copia de hallarse en situación de Alta en el impuesto de la Licencia de Actividades Económicas o similar que le pudiera sustituir legalmente.
  • b) Copia de la escritura de propiedad del local o contrato de arrendamiento. 

12.-Licencias de instalación de sistemas de captación de energía solar:

La instalación o implantación de cualquier sistema de captación de energía solar, sea del tipo que sea y tenga la potencia que tenga, estará sujeta a la previa obtención de la licencia municipal de actividad y obra. Toda la obra civil complementaria a la instalación de sistemas de captación deberá cumplir con la normativa general de aplicación, tanto a nivel sectorial como a nivel de la normativa urbanística municipal.

La documentación a presentar para la obtención de la licencia será diferente en función de la clasificación de la actividad en inocua, exenta o clasificada:

  • a) Actividad inocua: La solicitud de licencia irá acompañada de planos de ubicación concreta (sobre topografía municipal), memoria descriptiva de la instalación suscrita por instalador autorizado, acompañada del cálculo de la potencia a instalar, planos o esquemas de las instalaciones, y presupuesto. Además de las especificaciones técnicas de la actividad, se aportará información detallada de las soluciones que propongan para la instalación de los captadores solares, su emplazamiento exacto en la cubierta o fachadas, las soluciones técnicas para su anclaje y la visión final del edificio con la instalación ejecutada representada gráficamente en planos con el suficiente detalle y a escala adecuada.
    Se acompañará certificado suscrito por técnico competente acreditando la capacidad portante de la estructura sobre la que se vaya a asentar, conforme a la normativa vigente, y el correspondiente estudio de cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
  • b) Actividad exenta y clasificada: La solicitud se acompañará de un proyecto técnico completo firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Dichos proyectos, además de las especificaciones técnicas de la actividad, recogerán con detalle las soluciones que propongan para la instalación de los captadores solares, su emplazamiento exacto en la cubierta o fachadas, las soluciones técnicas para su anclaje y la visión final del edificio con la instalación ejecutada representada gráficamente en planos con el suficiente detalle y a escala adecuada.
    En el supuesto que se trate de una instalación fotovoltaica que supere los 100 kW precisará además, de la documentación acreditativa de haber sido tramitado el expediente de Evaluación Individualizada de Impacto Ambiental.

Una vez concluida la instalación y para la obtención de la licencia de inicio de actividad, en los tres casos (actividad inocua, exenta y clasificada) deberá aportarse, además de la documentación general asociada a cada uno de los expedientes, el certificado de la instalación suscrito por el instalador autorizado.

Asimismo, caso de que el objetivo de la instalación sea un aprovechamiento económico, deberán presentarse las autorizaciones y aprobaciones correspondientes por parte de la empresa distribuidora de energía eléctrica y la Delegación Territorial de Industria. 

Artículo 23.- Competencia para el otorgamiento de licencias (Artículo 209 Ley de Suelo y Urbanismo):

La competencia para otorgar la licencia urbanística corresponderá a los Ayuntamientos a través del órgano municipal determinado conforme a la legislación de régimen local. 

Artículo 24- Procedimiento para la concesión de la licencia municipal:

Toda solicitud de licencia será objeto de informe técnico y jurídico en los que constará si la documentación presentada cumple con las disposiciones vigentes y el objeto de la solicitud se ajusta a las previsiones y determinaciones reguladoras del uso del suelo y de la edificación en el municipio, de acuerdo con lo que establece la Ley de Suelo y Urbanismo vigente, el Plan General, el Planeamiento de Ordenación Pormenorizada si lo hubiera, y el resto de Ordenanzas vigentes.

Como procedimientos específicos en la concesión de las licencias se señalan los siguientes:

a) Licencias en Bienes Inmuebles del Patrimonio Cultural Vasco:

Para la concesión de licencias de intervención en los edificios incluidos en el Catálogo de los Bienes Inmuebles con valor histórico-artístico del Plan General se cumplimentará la tramitación que se señala en el TITULO VI en función del grado de protección que se asigna a cada elemento catalogado.

b) Licencias para las construcciones destinadas a Explotaciones Agrarias:

Para la concesión de licencias de construcciones destinadas a Explotaciones Agrarias se requerirá el informe previo favorable de la viabilidad de la Explotación emitido por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 

c) Licencias de apertura e implantación de actividades incluidas en el Nomenclator de la Reglamentación de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas:

El procedimiento para la tramitación de los expedientes de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas será el que establezca en cada momento la normativa vigente de aplicación.

En la tramitación de las distintas licencias, una vez cumplimentados los procedimientos particulares señalados, y en base a los informes técnicos y jurídicos emitidos, el Ayuntamiento de Bergara autorizará o denegará la licencia solicitada, resolución que deberá ser en todos los casos motivada.

En ningún caso podrán adquirirse, ni aún por silencio administrativo positivo, facultades o derechos disconformes con la ordenación urbanística ni con la legalidad vigente.

Las licencias se concederán, en todos los casos, a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

El plazo máximo para la notificación de resolución expresa de una solicitud de licencia será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Artículo 25.- Titularidad y transmisión de las licencias:

Se considera titular de la licencia quien por sí o representado por otra persona, la hubiese solicitado.

El titular de la licencia podrá ejecutar las previsiones de la misma, siendo responsable de que dicha ejecución se adecue a las condiciones establecidas. Será también el responsable del abono de los impuestos y tasas que correspondan por la concesión de la licencia.

La titularidad de las licencias será transmisible, entendiéndose producida la transmisión, salvo pacto en contrario, junto con la de la superficie de suelo o la construcción o edificación correspondiente. El transmitente y el adquirente deberán comunicar la transmisión por escrito al Ayuntamiento. Si se trata de transmisiones de licencias de construcción de cualquier tipo, se deberá acompañar acta suscrita por ambas partes en la que se recoja el estado de la obra en el momento de la transmisión a fin de delimitar las responsabilidades de cada titular. En caso de ausencia de dicha acta, la responsabilidad será solidaria entre ambos. 

Artículo 26.-Condiciones y plazos de ejecución de las licencias. Prórrogas:

a) Condiciones en las licencias:

Las licencias de movimiento de tierras, obras de urbanización, demolición de construcciones e instalaciones, obras de construcción de cualquier tipo, incluso obras menores y las licencias de apertura podrán contener condiciones, modificaciones del contenido de las obras proyectadas, obligaciones de urbanización y de cesión del suelo, plazos y otros aspectos propios de la competencia municipal, debiendo el Ayuntamiento imponerlas siempre que mediante ellas, se pueda evitar la denegación de la licencia.

b) Fijación de plazos en las licencias:

Atendiendo a lo que señala el Artículo 215 de la Ley de Suelo y Urbanismo vigente, todas las licencias incluirán entre sus determinaciones, la fijación del plazo de iniciación de la obra, el plazo máximo de ejecución, y el periodo máximo en que puede estar interrumpida la ejecución de las obras por causa imputable a su promotor.

Se mantienen, como plazos generales a concretar en cada licencia, los que recogen las Normas Subsidiarias que se revisan, y que son, de 24 meses para la terminación total de cualquier tipo de obra sujeta a licencia, de 12 meses como periodo de interrupción máxima, y también de 12 meses para la prórroga máxima. El inicio de las obras deberá formalizarse mediante la firma del Acta de inicio en el plazo máximo de seis meses contados desde la recepción del acuerdo de concesión de la licencia.

c) Prórrogas:

Dentro del plazo máximo establecido de seis meses, el titular de la licencia podrá solicitar una prórroga del plazo de inicio de las obras. El Ayuntamiento podrá concederla si no se hubiera modificado el régimen urbanístico vigente en el momento del otorgamiento de la licencia o no se hubiera acordado la suspensión de licencias para el Area o Sector en el que se ubique el solar o local objeto de licencia. La prórroga será única y no renovable, y podrá el Ayuntamiento exigir nuevamente el abono de las correspondientes tasas, con independencia de las abonadas con motivo de la concesión de la licencia primera.

El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en la licencia requerirá la necesidad de solicitar una prórroga en dicho plazo. La concesión de la prórroga obligará a adaptar la obra o instalación a las modificaciones de la normativa urbanística o técnica que se hubiera aprobado con posterioridad a la concesión de la licencia. Con la concesión de la prórroga podrá el Ayuntamiento exigir el nuevo abono de las correspondientes tasas.

El plazo de la prórroga será fijado por el Ayuntamiento en cada caso. La misma será única e improrrogable. 

Artículo 27.- Extinción de los derechos concedidos por las licencias:

Las licencias para la ejecución de obras o instalaciones o apertura de actividades se extinguirán y quedarán sin efecto, ni derecho a indemnización, en los siguientes casos:

  • Por renuncia del titular de la misma, expresada por medio de escrito dirigido al Ayuntamiento.
  • Por anulación, al incumplir el titular las condiciones impuestas en la licencia, no abonar las tasas e impuestos en las fechas que se señalen en el escrito de notificación, o por haber contravenido la normativa urbanística vigente en la fase de construcción no respetando el proyecto objeto de licencia.
  • Por caducidad, al cumplirse el plazo de inicio o finalización de las obras, o sus respectivas prórrogas, caso de que fueran concedidas, o por tener las obras interrumpidas, una vez iniciadas, por espacio superior al establecido en cada caso o, en su defecto, al de seis meses. 

En todos los casos, el Ayuntamiento deberá comunicar al solicitante la extinción de la licencia concedida. 

Artículo 28.- Condiciones específicas, requisitos y garantías para que sean efectivas las distintas clases de licencias:

Para que los diversos tipos de licencias concedidos sean efectivos se cumplirán las siguientes condiciones específicas, requisitos y garantías:

a) Licencias de División, Segregación, Parcelación o Agrupación de fincas:

Las licencias mencionadas serán efectivas cuando se presente copia autorizada de la escritura objeto de la licencia y justificante de la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad y con el abono de las tasas e impuestos municipales que fueran preceptivos.

b) Licencias de cualquier tipo de obras contenidas en los puntos b), c), d), e), f), y h) del Artículo 19:

Las licencias de obras contenidas en los referidos puntos no serán efectivas si no se cumplimentan las siguientes condiciones específicas, requisitos y garantías:

  • Cuando se conceda una licencia en base a un proyecto básico, la efectividad quedará condicionada a la presentación del proyecto de ejecución.
  • Las licencias, en las que se impongan diversas condiciones previas al inicio de las obras, no serán efectivas hasta tanto no se cumplimenten las condiciones impuestas.
  • A la presentación del nombramiento visado en el correspondiente Colegio Profesional de los técnicos competentes responsables de la dirección de las obras.
  • Al abono de las tasas e impuestos municipales.
  • A la presentación de los avales o garantías en la cuantía que se establezca para responder de la ejecución de las obras de urbanización en las obras de edificación en fincas o parcelas en aquellos casos, en los que dichas cargas no estén recogidas en la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad. 
  • A la presentación de avales, otro tipo de garantías o fianzas que se establezcan para responder de los desperfectos que pudieran ocasionarse en las vías públicas o instalaciones con motivo de la ejecución de las obras. 
  • A la formalización del Acta de Replanteo en las licencias de construcción, ampliación y reforma de las edificaciones e instalaciones para lo que se cumplirán los siguientes trámites y requisitos:
    • El titular de la licencia solicitará por escrito, con un mínimo de ocho días de antelación, la comprobación por los Servicios Técnicos Municipales del replanteo del edificio o construcciones proyectadas. A dicha comprobación deberán asistir obligatoriamente el director o directores técnicos de las obras.
    • El replanteo consistirá en trasladar al terreno el perímetro de las construcciones objeto de la licencia, señalando las alineaciones y rasantes fundamentales, mediante tira de cuerdas de acuerdo con el "Plano de Emplazamiento y Replanteo" que deberá acompañar a la solicitud.
    • En caso de que existieran dificultades para la directa adecuación del replanteo a las condiciones de la licencia, el técnico municipal decidirá las modificaciones a introducir en el mismo.
    • Se levantará acta de las incidencias ocurridas, haciendo constar el titular de la licencia o el director o directores de las obras, su discrepancia con el técnico municipal si así lo creen oportuno, adjuntando las oportunas alegaciones. Al acta se adjuntarán cuatro copias del "Plano de Emplazamiento y Replanteo", uno para el Ayuntamiento, otro para el titular de la licencia y dos para los directores de la obra, con las correcciones oportunas si las hubiere, firmando todas las copias y el acta la totalidad de los asistentes.
    • En el caso de que el titular de la licencia o el director o directores de las obras hicieran constar en el acta correspondiente su des- acuerdo con el replanteo establecido por el técnico municipal, el órgano otorgante de la licencia, o en su defecto, el Alcalde adoptará la solución definitiva al respecto en un plazo máximo de ocho días, entendiéndose, en caso contrario, desestimadas las alegaciones formuladas en el acta.
  • En las licencias de movimiento de tierras de todo tipo, en las referidas a obras de urbanización e instalaciones, en las de demolición y en las de obras menores, si se requiere por la importancia de las mismas, bastará con una revisión de las obras a ejecutar por parte del técnico o técnicos municipales previa al inicio de las mismas, para comprobar si existen o no impedimentos que dificulten o imposibiliten la correcta ejecución de las obras. 

c) Licencias de obras y usos de carácter provisional:

Además de las condiciones señaladas en el punto anterior de acuerdo con la categoría de las obras, las licencias de obras y usos de carácter provisional no serán efectivas, y por tanto, no podrán iniciarse las obras o usos, hasta que se justifique su inscripción en el Registro de la Propiedad con la aceptación por el interesado del carácter provisional de la obra o uso, con la obligación de demoler la construcción o cesar el uso en el momento en que lo requiera el Ayuntamiento sin derecho a indemnización. También la prestación de la garantía que asegure la ejecución, en su momento de las obras de demolición.

d) Licencias en el suelo no urbanizable:

Para hacer efectivas las licencias de obras de edificación en el suelo no urbanizable deberá cumplirse lo que se establece en el punto b) del mismo Artículo. También para la ejecución de obras de urbanización, construcción de pistas y caminos se cumplirán los requisitos contenidos en el mismo punto b).

Para la instalación de asentamientos no estables, y la realización de talas y entresacas en los casos en los que se precise solicitar licencia municipal de acuerdo con lo que establece el Artículo 16 de las presentes Ordenanzas, no será preciso la presentación de proyectos, pero sí en cada caso, la de una memoria explicativa de las obras o actuaciones pretendidas, un presupuesto del alcance de las instalaciones de los asentamientos, y la relación del número de piezas a derribar, con especificación de la especie y años de vida en las operaciones de talas y entresacas y, en todos los casos, un plano a escala 1:5.000 en el que se señale el terreno o terrenos en los que se pretende actuar y las pistas y caminos públicos que se verán afectados en las labores de talas y entresacas.

Para garantizar la reposición del estado primitivo de los terrenos cuando desaparezcan los asentamientos no estables, y la reposición de carreteras, pistas, caminos e instalaciones que puedan dañarse con las labores de talas y entresacas, se deberá aportar un aval o fianza en metálico cuya cuantía será fijada en cada caso de acuerdo con la categoría de la actuación. 

Artículo 29.- Licencias de Primera Utilización:

Los titulares de las licencias de obras de construcción de todo tipo, incluso los de obras menores, quedan obligados a solicitar la licencia de primera utilización, antes de poder destinar los edificios y locales a los fines previstos. La obtención de la licencia de primera utilización será requisito indispensable para la conexión del edificio a las redes de servicios urbanos como abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica, teléfono y gas, debiendo denegar el Ayuntamiento o las compañías suministradoras el alta correspondiente en caso de incumplimiento del mismo.

Para hacer efectiva la licencia de Primera Utilización se cumplirán los siguientes trámites:

  • Se comprobará si se ha completado la documentación exigida y si la misma se ajusta al proyecto objeto de licencia y a las condiciones impuestas en la misma.
  • Se realizará visita por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento al edificio, obra de cualquier tipo o instalación, para comprobar la finalización total de las obras y si las mismas se ajustan a la documentación presentada y a las condiciones de la licencia.
  • En las actuaciones en las que se incluya la ejecución de obras de urbanización, se comprobará por parte de los Técnicos Municipales la adecuada terminación de las obras de compactación y de pavimentación de todo tipo, el correcto funcionamiento de la totalidad de las instalaciones de infraestructuras y servicios, utilizando en cada caso y con cargo al titular de la licencia, los medios adecuados para la realización de las comprobaciones, la adecuada terminación de las zonas verdes y la idoneidad de las plantaciones y mobiliario urbano.
  • Con la concesión de la licencia de Primera Utilización y recepción de la urbanización en los casos en los que proceda, se solicitará por parte del titular de la licencia la devolución de los avales y fianzas depositados.
  • Cuando se trate de obras de urbanización de terrenos destinados a dominio público, y en todos los casos en los que se haya exigido el depósito de un aval o fianza, una vez comprobada la correcta ejecución de las obras y la subsanación de los daños causados, se procederá a la recepción provisional de las obras, devolviendo los avales y fianzas depositados excepto un seis por ciento del importe de las obras que se devolverá cuando se formalice la recepción definitiva de las mismas, transcurrido un año desde la recepción provisional. 
  • En el caso de que el titular de la licencia no hubiera ejecutado las obras de urbanización contenidas o complementarias a la licencia de construcción, o las de reposición de los daños causados en las vías y espacios públicos e instalaciones, y cumplidos los plazos de apercibimiento establecidos, el Ayuntamiento hará uso de los avales y fianzas para la correcta terminación de las obras. 
  • En ningún caso podrá concederse una licencia de Primera Utilización condicionada, por lo que, si en los preceptivos informes de los Servicios Técnicos, se advirtiera el incumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, tanto en lo referente a la documentación aportada, como en la ejecución de las obras de edificación o urbanización, deberá denegarse la misma expresamente o suspender el procedimiento, indicando al solicitante las deficiencias observadas y fijando un plazo para subsanarlas. 

Artículo 30.- Licencias de Puesta en Funcionamiento de la Actividad:

Los titulares de las licencias de las actividades tipificadas quedan obligados a solicitar la licencia de puesta en funcionamiento, antes de poder destinar los edificios y locales a los usos previstos. La obtención de la licencia será requisito indispensable para la conexión del edificio a las redes de servicios urbanos como abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica, teléfono y gas, debiendo denegar el Ayuntamiento o las compañías suministradoras el alta correspondiente en caso de incumplimiento del mismo.

Solicitada la licencia de Puesta en Funcionamiento de una actividad, se comprobará por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, si la documentación aportada para solicitar la licencia es la adecuada, y si es correcta la ejecución de las obras e instalaciones y la adopción de las medidas correctoras incluidas en el proyecto de actividad y las exigidas en el proceso de tramitación de la misma.

Dada la complejidad de algunas instalaciones o procesos, el Ayuntamiento podrá recurrir a otras empresas especializadas en la revisión de instalaciones y procesos.

Caso de que, los informes emitidos por los Servicios Técnicos, fueran favorables, se concederá la licencia de Puesta en Funcionamiento de la actividad. Como en el caso de las licencias de Primera Utilización, las licencias no podrán ser condicionadas. 

Artículo 31.- Abono de Tasas e Impuestos:

La cuantía de las Tasas e Impuestos de licencia vendrá fijada en las Ordenanzas Fiscales Municipales.

Con la concesión de las diversas licencias, se practicará la liquidación de las Tasas e Impuestos. En las licencias para la ejecución de cualquier tipo de obras, la liquidación de Tasas e Impuestos será provisional, practicándose la liquidación definitiva sobre el coste total de las mismas con la concesión de la licencia de Primera Utilización o de Puesta en Funcionamiento de la actividad. 

Artículo 32.- Prescripciones a observar en la ejecución de las obras:

Durante la ejecución de las obras deberán cumplirse la siguientes prescripciones:

  • Solicitar y construir el correspondiente vado cuando la obra exija el paso de camiones por la acera.
  • Conservar en buen estado el vado o vados existentes y las vallas y demás elementos de seguridad. Se podrá exigir el pintado periódico de las vallas a fin de que presente un estado digno.
  • En todos los casos en los que, por la ejecución de obras o colocación de vallados, se ocupen vías públicas o aceras, deberán resolverse otros pasos alternativos para vehículos y peatones, de acuerdo con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
  • Se observarán las normas establecidas sobre el horario de carga y descarga, limpieza, apertura y relleno de zanjas, retirada de escombros y materiales de la vía pública y demás disposiciones aplicables de policía urbana. 
  • La retirada de escombros de la obra, deberá efectuarse por medio de canales o tolvas colocados en fachada, y el depósito de escombros en la vía pública se realizará en contenedores que deberán estar expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

El transporte de los escombros podrá estar regulado por la autoridad municipal, y el vertido se realizará, en todos los casos, en los vertederos autorizados. 

Artículo 33.- Renuncia y nueva designación de técnicos directores en el proceso de construcción de una obra de cualquier tipo o instalación:

La renuncia, por el motivo que fuere, de un técnico de obligada intervención en una obra o instalación, según lo previsto en el presente Plan General, deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Municipal dentro del plazo de setenta y dos horas mediante escrito debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que se exprese la causa de la renuncia.

El promotor de las obras se verá obligado a paralizarlas hasta tanto notifique al Ayuntamiento el nombramiento de un nuevo director. Se exceptúan de paralización únicamente aquellas obras precisas e indispensables para garantizar la seguridad. 

Artículo 34.- Modificaciones de los proyectos de obras o instalaciones:

Si durante el transcurso de la obra fuese necesario o conveniente introducir alguna variación en el proyecto, se distinguirá, si las modificaciones son sustanciales o si se trata de variaciones de detalle, estructurales, de instalaciones, etc. que no desvirtúen las características principales o los usos contemplados en el proyecto primitivo objeto de la licencia.

En el primero de los supuestos, se solicitará la oportuna modificación de la licencia, aportando la misma documentación y con los mismos trámites que si se tratara de la primera licencia. En la documentación aportada habrá, en todos los casos, una clara referencia al objeto de la modificación, aportando la documentación del proyecto primitivo que se modifica.

Si se trata del segundo supuesto, es decir, de modificaciones que no desvirtúan el proyecto primitivo, podrán continuar los trabajos justificando las modificaciones introducidas cuando se solicite la licencia de Primera Utilización o la de Puesta en Funcionamiento del local, edificio o instalación.

En las modificaciones respecto del proyecto inicial de las obras de urbanización de viales, paseos, espacios libres o infraestructuras destinados al dominio público, se solicitará expresamente la autorización del Ayuntamiento para la realización de cualquier cambio. 

Artículo 35.- Inspección de las obras:

Durante la ejecución de toda clase de obras o instalaciones sujetas a licencia, la Inspección Municipal y los Servicios Técnicos Municipales, podrán examinar la marcha de las obras siempre que lo juzguen conveniente o lo ordene la autoridad competente.

La inspección comprenderá cuantos actos estime necesarios el técnico municipal en relación con el motivo objeto de comprobación.

El titular de la licencia o quien le represente, y el director facultativo de la obra, están obligados a asistir a los actos de inspección cuando sean debidamente citados al efecto y a permitir el acceso a la finca a los técnicos municipales que vayan a realizar la inspección.

En todas las obras de edificación, sean de nueva planta o de ampliación, deberá comunicarse al Ayuntamiento la fecha de terminación de las distintas fases de obra que puedan señalarse en el condicionado de la licencia:

Hechas las comunicaciones señaladas, los técnicos municipales podrán realizar las comprobaciones que estimen pertinentes, levantando acta de la visita realizada.

En el caso de que, en cualquiera de las visitas de inspección o comprobación que se realicen en el transcurso de la obra, se advirtieran diferencias sustanciales con respecto al contenido del proyecto objeto de licencia, se ordenará la inmediata paralización de las obras y se procederá, según los casos, de acuerdo con lo que establecen los Capítulos III, IV y V del Título VI de la Ley de Suelo y Urbanismo vigente.