Artículo 150.- Categorías que se distinguen en los Bienes Arquitectónicos:

En función del nivel de protección a aplicar se distinguen los siguientes Niveles en los bienes Arquitectónicos que se recogen en el Catálogo del Plan General:

NIVEL BA-1: Corresponde a los Bienes Inmuebles expresamente declarados Monumento tras haber recibido su calificación como Bien Cultural. Se refiere a los Bienes Culturales Calificados.

NIVEL BA-2: Corresponde a los Bienes Inmuebles expresamente declarados Monumento tras haber sido inscritos o incluidos en el Inventario General del Patrimonio cultural Vasco. Se refiere a los Bienes Culturales Inventariados.

NIVEL BA-3: Corresponde a los Bienes Inmuebles que poseen Expediente Incoado para su declaración como Monumento mediante su inscripción o inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Se trata de los Bienes Culturales incoados para ser inventariados.

NIVEL BA-4: Corresponde a los Bienes Inmuebles propuestos para ser declarados Monumento o Conjunto Monumental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

NIVEL BA-5: Corresponde a los “Bienes Inmuebles de protección municipal.

NIVEL BA-6: Corresponde a elementos singulares de protección a nivel municipal en Bienes Inmuebles. 

Artículo 151.- Intervenciones en los Bienes Inmuebles del NIVEL BA-1, declarados Bienes Culturales Calificados como Conjuntos Monumentales o Monumentos:

En las Fichas Urbanísticas de las distintas Areas y Sectores, y en el Catálogo del Plan General, se concretan los Decretos de calificación que contienen los regímenes de protección a aplicar en las intervenciones que se realicen en los Conjuntos Monumentales y Monumentos calificados.

Las intervenciones posibles serán las recogidas en los Decretos de calificación.

Artículo 152.- Intervenciones en los Bienes Inmuebles del NIVEL BA-2, declarados Monumentos tras haber sido inscritos o incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco:

Tal y como se recoge en las Fichas Urbanísticas de las Areas y Sectores, y en el Catálogo del Plan General, las posibles intervenciones serán las de Restauración Conservadora que regula el Punto III.3 del Anexo 1 del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

Podrá ser de Categoría A, B, o C en función del estado de conservación de las construcciones en las que se pretende intervenir. 

Artículo 153.- Intervenciones en los Bienes Inmuebles del NIVEL BA-3, que poseen expediente incoado para su declaración como Monumento mediante su inscripción o inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco:

Se trata de los bienes Incoados para ser Inventariados, y serán tratados como los ya inventariados. Las posibles intervenciones serán las de Restauración Conservadora que regula el Punto III.3 del Anexo 1 del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. 

Artículo 154.- Intervenciones en los Bienes Inmuebles del NIVEL BA-4, propuestos para ser declarados Monumento o Conjunto Monumental de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Las intervenciones que se realicen en los bienes o elementos incluidos en este Nivel BA-4 serán básicamente las de Restauración Científica o Restauración Conservadora según Decreto 317/2002, hasta su valoración por parte del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco u órgano competente. En casos concretos, en las Fichas Urbanísticas correspondientes a los ámbitos en los que se emplazan, se matizan las actuaciones posibles. 

Artículo 155.- Intervenciones en los Bienes Inmuebles del NIVEL BA-5, de protección a nivel municipal:

Las intervenciones que se realicen en los bienes o elementos incluidos en este Nivel BA-5 deberán respetar su volumetría, la imagen exterior y la distribución tipológica y estructural básica, con mantenimiento del material genérico de la estructura y tomando como referencia las categorías de intervención denominadas Consolidación y/o Conservación y Ornato, según recoge el Decreto 317/2002. En casos concretos, en las Fichas Urbanísticas correspondientes a los ámbitos en los que se emplazan, se matizan las actuaciones posibles.

Artículo 156.- Intervenciones en los Bienes Inmuebles del NIVEL BA-6, con elementos singulares de protección a nivel municipal:

Las intervenciones que se realicen en los elementos singulares incluidos en este Nivel BA-6 serán las de Restauración Científica o Restauración Conservadora según el Decreto 317/2002, que serán determinadas en cada caso por el Ayuntamiento de Bergara. 

Artículo 157.- Zonas Arqueológicas Calificadas VARQ-1:

Son Estaciones Megalíticas que constituyen un área, y están conformadas por un grupo de megalitos que poseen la categoría de Bienes Culturales Calificados. Conviene resaltar que no se trata de una agregación de megalitos, sino de un conjunto. El Régimen de protección se regula por lo dispuesto en el Anexo III al Decreto 137/2003, de 24 de junio, por el que se califican como bien cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, varias Estaciones Megalítica del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y se fija su régimen de protección.

Tal y como determina el Artículo 2 del Anexo, el Régimen de Protección redactado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco tiene carácter vinculante por el Plan General de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28.1 de la citada Ley.

El propio Anexo establece la zonificación y el régimen de usos y actividades. 

Artículo 158.- Zonas Arqueológicas Inventariadas VARQ-2:

Se trata de una zona del Casco Histórico cuya delimitación, extraída de la Orden de 12 de febrero de 1998 de la Consejera de Cultura, se recoge en la Ficha Urbanística del Area. En las intervenciones que se realicen dentro del ámbito delimitado, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 45.5 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, que exige la presentación, por parte del promotor de la intervención, de un Proyecto Arqueológico ante la Diputación Foral que deberá aprobarlo antes del inicio de la intervención. 

Artículo 159.- Zonas de Presunción Arqueológica VARQ-3:

Se tratan de zonas en la que se presume pueda haber restos de interés arqueológico. Tal y como determina el Artículo 49 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, el promotor de las intervenciones que se pretendan realizar en dichas zonas, deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación en el que actúe, y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras pretendido. Una vez realizado el estudio, la Diputación Foral determinará la necesidad o no de redactar el proyecto arqueológico, y a la vista de todo ello, otorgará la autorización previa a la licencia de obras. 

Artículo 160.- Zonas Arqueológicas propuestas para ser declaradas Monumento VARQ-4:

Se les aplicará la protección que se describe en el Artículo 45.5 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.