Artículo 1.- Naturaleza y ámbito de aplicación:

El Plan General de Ordenación de Bergara se redacta para revisar y acomodar a la legislación vigente, Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 20 de julio de 2006, las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio, aprobadas definitivamente el 16 de abril de 1996 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 13 de marzo de 2002.

Será de aplicación en la totalidad del término municipal de Bergara desde su entrada en vigor. 

Artículo 2.- Entrada en vigor y condiciones de vigencia:

El nuevo Plan General de Ordenación Urbana entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y serán de aplicación hasta que sea sustituido o derogado.

Sustituye y por tanto deroga las determinaciones de las Normas Subsidiarias vigentes y las Modificaciones posteriores realizadas desde su aprobación. Quedan también derogadas las disposiciones de las Ordenanzas Municipales que entren en contradicción con lo que determina el presente Plan General. 

Artículo 3.- Normativa de aplicación subsidiaria:

En aquellos extremos no especificados en el presente Plan General serán de aplicación subsidiaria, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, El Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en Desarrollo de la Ley anterior, la Ley 11/2008, de 28 de noviembre, por la se modifica la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística en los artículos que continúan vigentes, o los nuevos que se aprueben para el desarrollo de la Ley, la Ley de Carreteras y su Reglamento, la Norma Foral 17/1994 de 25 de noviembre de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, la Ley de Aguas, Ley del Patrimonio Cultural Vasco, Ley del Régimen Local, así como el resto de la legislación urbanística vigente.

Artículo 4.- Revisión del Plan General:

El Artículo 102 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, dispone el concepto y procedencia para la revisión de los planes de ordenación. La revisión general se realizará cuando se plantee la reconsideración total de la ordenación estructural establecida por el planeamiento anterior. También cuando lo requiera el planeamiento territorial por afectar a la ordenación estructural de la planificación vigente.

El mismo artículo establece que se revisarán en los plazos y cuando se produzcan los supuestos previstos en el planeamiento vigente.

El presente Plan General concreta los siguientes supuestos y circunstancias que obligarán a su revisión:

a) La entrada en vigor de alguna Ley Urbanística que modifique la legislación vigente.

b) La aprobación de un Plan Director Territorial que modifique las previsiones contenidas en el presente Plan General.

c) La aprobación de un Plan Director Parcial para la comarca del Alto Deba que obligue al ajuste del contenido del Plan General a las determinaciones del Plan Director.

d) Que se agote la capacidad del desarrollo urbanístico recogido en el Plan General. Se interpreta que dicho agotamiento se produce cuando se haya edificado o se encuentra en fase de edificación el 70% de la capacidad de nueva edificación contenida en el Plan, tanto en el suelo residencial como en el industrial.

En cualquier caso, antes de que transcurra un periodo de ocho años desde la aprobación definitiva, el Ayuntamiento de Bergara solicitará un informe sobre la situación urbanística del municipio en ese momento, en el que se recoja el grado de desarrollo del Plan General vigente y las nuevas situaciones y necesidades creadas en esos años, y como consecuencia de ello, la conveniencia o no de la revisión del documento. En base a los informes emitidos, se acordará por parte del Ayuntamiento, la prolongación del periodo de vigencia o la revisión del Plan General. 

Artículo 5.- Modificación de elementos del Plan General:

La alteración de las determinaciones vinculantes contenidas en el presente Plan General, tendrá la consideración de modificación o reforma del mismo. Siempre que se plantee una modificación del Plan General, se justificarán las razones de toda índole que motivan la alteración, y si la misma es puntual por afectar a una zona o parte del territorio se analizará la incidencia que dicha modificación pueda tener en el resto.

El Artículo 105 de la Ley de Suelo y Urbanismo, fija los límites de las modificaciones de la ordenación que establece el Plan General. Toda modificación que aumente la edificabilidad urbanística o incremente la intensidad de los usos, desafecte suelo con destino público, o descalifique terrenos destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a actividades económicas de fomento o interés público, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas.

Toda modificación del Plan General que incremente la edificabilidad urbanística para el uso de vivienda, requerirá la previsión de mayor superficie de terrenos destinados a dotaciones públicas de zonas verdes y espacios libres en la proporción mínima que establece el Artículo 78 de la Ley.

El planeamiento general que se modifica, deberá disponer en el propio ámbito de la modificación con las ampliaciones que precise, de una dotación suficiente de Sistema General de zonas verdes y espacios libres para garantizar, tras el incremento de la edificabilidad urbanística que proponga, el estándar dotacional previsto en el referido Artículo.

En el suelo urbano, cuando el cumplimiento de la condición establecida en el párrafo anterior no fuese posible o no resultase adecuado a la ordenación prevista, podrá ser admitido el incremento de la edificabilidad urbanística propuesta si la modificación se sitúa en un área con una dotación local de espacios libres excedentaria de modo que pueda compensar íntegramente el déficit dotacional que genera el nuevo desarrollo. 

Artículo 6.- Documentación del Plan General y alcance normativo:

El Plan General lo integran los siguientes documentos:

LIBRO 1:

1.- MEMORIA.

2.- ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA.

PLANOS INFORMACION:

1  Delimitación del término municipal ........................................ E: 1/15.000 

PLANOS DE ORDENACION:

2.0 Clasificación del suelo ............................................................... E: 1/15.000

2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 Clasificación del suelo ............  E: 1/2.000

3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 Calificación del suelo .........................................  E: 1/5.000

4.1, 4.2, 4.3.1, 4.3.2, 4.4 Condicionantes Superpuestos ... E: 1/15.000 y 1/5.000

5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 Estructura Orgánica del territorio ........................  E: 1/5.000

6.1 Ordenación general núcleo urbano ....................................... E: 1/2.000

7.1 Sistema General abastecimiento de aguas .......................... E: 1/5.000

7.2 Sistema General saneamiento ................................................. E: 1/5.000

7.3 Sistema General red de gas ..................................................... E: 1/5.000

7.4 Sistema General red de telecomunicaciones ....................... E: 1/5.000

7.5 Sistema General red distribución energía eléctrica.............. E: 1/5.000

LIBRO 2: FICHAS URBANISTICAS: Areas A1 – A15

LIBRO 3: FICHAS URBANISTICAS: Areas A16a – A23

LIBRO 4: FICHAS URBANISTICAS: Areas A24a – A39

LIBRO 5: FICHAS URBANISTICAS: Areas A40a – A44

LIBRO 6: FICHAS URBANISTICAS: Areas A45 – A58

LIBRO 7: FICHAS URBANISTICAS: Sectores

LIBRO 8: CATALOGO

LIBRO 9: ORDENANZAS 

Para la interpretación correcta del contenido del presente Plan General se atenderá a lo siguiente:

  • Tienen carácter normativo y vinculante los Planos del presente documento de las series 2, 3, 4 y 5. Los Planos donde se grafían las Areas Inundables con las salvedades recogidas en las Fichas Urbanísticas y en las Ordenanzas. En la delimitación de las distintas Areas y Sectores podrán introducirse pequeños ajustes en los límites en el planeamiento pormenorizado en base a una definición topográfica o parcelaria más precisa.
    Si se advierte discordancia respecto de una determinación urbanística concreta entre planos de diferentes escalas, prevalecerá la determinación establecida en el plano redactado a una escala más precisa, en el que el nivel de detalle es mayor, a no ser que la discrepancia responda a un error manifiesto.
  • Las Fichas Urbanísticas de las Areas y Sectores detallan el conjunto de las determinaciones que se establecen para el desarrollo de los distintos ámbitos que se delimitan en el suelo urbano y urbanizable. Tendrán carácter normativo excepto para aquellos extremos para los que expresamente establezca su carácter indicativo. En cualquier caso, la alteración de las determinaciones indicativas deberá basarse en motivos de interés general y deberá justificarse el motivo de la alteración.
    Las mediciones de las superficies de los ámbitos recogidas en las Fichas Urbanísticas tendrán carácter indicativo. Los aprovechamientos asignados tendrán la consideración de máximos, y no podrán ser superados a no ser que se tramite un expediente de modificación del Plan General. 
  • El documento de las Ordenanzas y el del Catálogo tendrán carácter normativo vinculante, excepto cuando se indique expresamente el carácter no vinculante de algún contenido en concreto. 
  • El documento de la Memoria tiene un carácter explicativo y justificativo del contenido de los documentos vinculantes. 
  • El contenido del resto de los planos será orientativo y referencial, no vinculante. 

En cualquier caso de duda, prevalecerá la solución más favorable a las menores intensidades de aprovechamientos privados lucrativos y a las mayores dotaciones de equipamientos comunitarios.