El Plan Territorial Parcial del Area Funcional del Alto Deba (en adelante P.T.P.), documento obligado de referencia para fijar la cuantificación de suelo para actividades económicas en el presente Plan General, considera aceptables los criterios y determinaciones que establece el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales.

La tabla correspondiente al suelo calificado para actividades económicas, ocupado, libre, propuesto y total para el municipio de Bergara es el siguiente:

El Plan Territorial Parcial Mondragón–Bergara (Alto Deba–Deba Goiena) parte, para el cálculo y cuantificación del número de viviendas a poner en juego en los próximos 16 años, de las previsiones establecidas en las Directrices de Ordenación Territorial (D.O.T.), por entender que el resultado en base a los cinco parámetros utilizados no debe alterarse sustancialmente. Estos parámetros son, implicaciones del modelo territorial, crecimiento demográfico, variación de la estructura familiar, corrección de la rigidez de la oferta, y segunda residencial.

El crecimiento urbano que debe prever el Plan General debe ajustarse al crecimiento demográfico y a la situación económica y social del municipio.

Pero el desarrollo de un municipio no puede considerarse con independencia de la comarca en la que se enclava. Esta consideración resulta más relevante en una comarca como la del Alto Deba, con amplia experiencia comarcal, y que dispone además de órganos supramunicipales de gestión como la Mancomunidad del Alto Deba.

El Texto Refundido de aprobación provisional del Plan General fue enviado a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para que emitiera el informe previsto en el Artículo 91 de la Ley 2/2006. También se remitió al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio se formulara el informe definitivo de Impacto Ambiental del Plan General.

Como continuación de todo el proceso anterior se redacta el Plan General de Ordenación Urbana para su aprobación provisional.

Recoge las modificaciones sustanciales introducidas en la segunda aprobación inicial del 16 de julio de 2008. También se incluyen en el documento otras reformas y ajustes respecto del aprobado inicialmente el 16 de abril de 2007 derivadas de la toma en consideración de las alegaciones formuladas referidas a modificaciones en las clasificaciones y calificaciones de algunos terrenos concretos y no consideradas sustanciales, como son:

En el periodo de exposición al público del Plan General aprobado inicialmente se presentaron dos escritos de alegaciones directamente relacionados con las modificaciones sustanciales, y cuatro más, una de ellas fuera de plazo, referidas a determinaciones ajenas a las sometidas a información pública, alguna de ellas, repitiendo argumentos y propuestas rechazadas anteriormente por la corporación Municipal y el consejo Asesor de Planeamiento. Todos los escritos de alegaciones, incluido el presentado fuera de plazo, han sido informados por el redactor del documento del Plan General.

Como se ha expuesto, el Plan General de Ordenación Urbana fue aprobado inicialmente el 16 de abril de 2007 con una serie de propuestas concretas de ordenación del territorio.

La Corporación Municipal resultado de las elecciones municipales de mayo del mismo año, decidió retirar la referida a la construcción de la nueva calle de unión de Artzamendi con Koldo Eleizalde y consecuentemente los desarrollos urbanísticos ligados a la misma.

Páginas