El artículo 3.2 del Reglamento de Planeamiento establece que la elección del instrumento de planeamiento se

“realizará teniendo en cuenta..., la complejidad de los problemas que plantea el desarrollo urbanístico, y la capacidad de gestión y programación del propio municipio, apreciadas por la Corporación Local afectada...”

De todo lo expuesto se deduce que, el Ayuntamiento de Bergara estaba obligado a iniciar la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en la actualidad. Esta necesidad se derivaba tanto de la exigencia que establecen las Leyes y Decretos de rango superior aprobadas con posterioridad a la aprobación definitiva de las Normas, como del nivel de agotamiento de las previsiones contenidas en el documento vigente de las Normas.

Al igual que en el suelo residencial, el análisis del grado de desarrollo de las distintas Areas y Sectores en que se divide el suelo calificado como industrial en las Normas Subsidiarias vigentes arroja los siguientes resultados:

El análisis del grado de desarrollo de las distintas Areas y Sectores en que se divide el suelo calificado como residencial en las Normas Subsidiarias vigentes arroja los siguientes resultados:

Sistema General de Comunicaciones:

Autopistas, autovías y carreteras comarcales:

Las propuestas recogidas en el documento de las Normas Subsidiarias vigentes son las siguientes:

Por encargo del Ayuntamiento de Bergara se redactó con fecha 20 de mayo de 2002 un informe en el que se analizaba el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes, informe que se actualizó a la fecha de junio de 2005.

Las Normas Subsidiarias dividen el territorio clasificado como urbano en cuarenta y siete Areas, y el clasificado como apto para urbanizar en once Sectores.

Decreto 96/2003, de 29 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa)

El Decreto 96/2003 de 29 de abril, califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara. En referencia al planeamiento vigente en el municipio, la Disposición Adicional Tercera del Decreto establece que,

Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco fue aprobado inicialmente por Orden de 10 de enero de 2005, del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. En el Capítulo VI.- Normas de Aplicación del Plan Territorial Sectorial, en el Punto Adaptación del Planeamiento Municipal, establece:

Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Aprobado definitivamente el 22 de diciembre de 1.998. Del documento aprobado se extractan las siguientes referencias a su aplicación y relación con los planeamientos municipales vigentes:

El Capítulo G, - Normas de Aplicación del P.T.S., en el Punto G.2, regula el carácter vinculante y/u orientativo de las Determinaciones del Plan Territorial Sectorial.

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