El artículo 3.2 del Reglamento de Planeamiento establece que la elección del instrumento de planeamiento se

“realizará teniendo en cuenta..., la complejidad de los problemas que plantea el desarrollo urbanístico, y la capacidad de gestión y programación del propio municipio, apreciadas por la Corporación Local afectada...”

La anterior revisión del planeamiento general vigente en el municipio se realizó mediante la figura de las Normas Subsidiarias de Planeamiento tipo “b”, aprobadas definitivamente el 16 de abril de 1996, figura que supo dar respuesta a los problemas planteados en el desarrollo urbanístico de Bergara. El resumen del análisis recogido en el punto 2.2.- GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTENIDO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO VIGENTES de la presente Memoria, demuestra el cumplimiento y agotamiento de las previsiones contenidas en el documento de las Normas que se pretenden revisar.

Por ello se optó por mantener la figura de las Normas Subsidiarias de Planeamiento tipo “b” como la más adecuada para abordar la revisión del planeamiento vigente.

El Reglamento de Planeamiento en su artículo 125-1 establece que, en el momento en que los trabajos de elaboración del plan General, en nuestro caso de las Normas Subsidiarias, hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento, se expondrán al público los trabajos, al objeto de que durante el plazo mínimo de treinta días puedan formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por Corporaciones, asociaciones y particulares.

Se redactó por ello un documento de AVANCE DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS que recogía los criterios, objetivos y soluciones generales del futuro planeamiento previsto para el municipio de Bergara.

El Pleno del Ayuntamiento de Bergara, en sesión del 21 de noviembre de 2005 adoptó el acuerdo de exponer al público el Avance, al objeto que durante el plazo de dos meses se formularan sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por Corporaciones, asociaciones y particulares. El referido acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 5 de diciembre de 2005, y en los periódicos “Berria”, “Gara”, “Deia” y “Diario Vasco” el día 8 del mismo mes y año.

En el periodo de exposición al público se presentaron 48 escritos de sugerencias y alternativas de planeamiento que fueron informadas una a una por el equipo redactor del documento de Revisión.

Como consecuencia de todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Bergara, en sesión del 6 de julio de 2006, dio respuesta a los escritos presentados y fijó los criterios y objetivos para la redacción del documento de Revisión para la aprobación inicial.

El Parlamento Vasco aprobó la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, con entrada en vigor a los dos meses de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco, es decir, el 20 de septiembre de 2006.

Tal y como se ha expuesto anteriormente, la no aprobación inicial del documento de Revisión de las Normas Subsidiarias con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, obliga a adecuar en su totalidad el documento de la Revisión al contenido y procedimiento de la misma, tal y como establece el Punto 2 de la DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.

El CAPITULO II de la referida Ley, en su Artículo 59 establece que sea la figura del Plan General de Ordenación Urbana la que regule la ordenación estructural del municipio.

Por ello, el proceso de revisión del planeamiento general vigente en el municipio se realizará mediante la figura del PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. El contenido y documentación del mismo se regulará por los Artículos 61 y 62 de la misma Ley, y la tramitación por los artículos 90 y 91.

 

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