El análisis del grado de desarrollo de las distintas Areas y Sectores en que se divide el suelo calificado como residencial en las Normas Subsidiarias vigentes arroja los siguientes resultados:

Calificación residencial en el suelo urbano:

  • Area A-4. - Corresponde al ámbito residencial de la calle Ibarra. Consolidado por la edificación y en el que no se contemplaba ninguna nueva actuación edificatoria.
  • Area A-8.- Corresponde al área ocupado por el palacio de Ozaeta y jardines anejos. Consolidado.
  • Area A-9.- Comprende el ámbito correspondiente a las calles San Antonio, Martoko y Zubiaurre. Las únicas actuaciones posibles son las de rehabilitación y sustitución. En los años transcurridos desde la aprobación de las Normas Subsidiarias únicamente se han realizado actuaciones de sustitución en los números 11, 13, 15, 17 y 28 de la calle Zubiaurre. Se han derribado los edificios de los números 2, 4 y 6 de la calle Zubiaurre, y se está procediendo a la construcción de un nuevo edificio que sustituye a los tres derribados. Se ha derribado también el edificio del número 7 de la calle San Antonio (antigua casa de camineros) e iniciado las obras de sustitución. Recientemente se ha solicitado licencia para el derribo de los edificios existentes y nueva construcción en los números 3, 5 y 7 de la calle Zubiaurre.
  • Area A-10.- Incluye los terrenos no edificados situados al lado izquierdo y en la zona alta de las calles Martoko y Zubiaurre. Las Normas vigentes posibilitan la construcción de 38 nuevas viviendas. No se ha desarrollado.
  • Area A-11.- Comprende el pequeño ámbito correspondiente a los números pares de la calle San Miguel y a los impares números 7 y 9 de la misma calle. No se contempla ninguna actuación de nueva edificación.
  • Area A-12.- Comprende los terrenos y antiguos edificios situados al inicio de la calle Urteaga, números pares hasta la fábrica de Movilla y algunos edificios de la calle San Miguel. Se trata de un Area de difícil gestión al requerir la realización de importantes obras de encauzamiento del río Uhola (Deskarga), así como el derribo de varios edificios habitados y declarados fuera de ordenación desde las propias Normas Subsidiarias. Mediante la gestión pública y la intervención de las Administraciones del Gobierno Vasco, de la Diputación Foral, y del Ayuntamiento de Bergara, se han derribado las construcciones existentes declaradas fuera de ordenación, reordenado y encauzados los márgenes del río Uhola hasta su desembocadura en el río Deba, y construidas 36 viviendas acogidas a los beneficios de la Protección Oficial de las 58 máximas previstas. Las obras de construcción de las últimas 22 viviendas se encuentran también finalizadas recientemente, aunque todavía no habitadas.
  • Area A-16.- Incluye los terrenos y edificios impares de la calle Urteaga con el antiguo secadero de la industria Movilla, S.A. Se ordenan en las Normas vigentes, un grupo de edificios con capacidad máxima de 60 nuevas viviendas, de las que las 2/3 partes deben ser de Protección Oficial. El hecho de que gran parte de los terrenos fueran propiedad de la mercantil Industrias Movilla, S.A. que los utilizaba como aparcamiento de vehículos y zona de maniobra de camiones, motivó que no se hayan desarrollado en los años transcurridos. Con el cierre de la industria y la compra de sus terrenos por parte de una empresa constructora, se inició el proceso de transformación de esta zona del municipio. Se derribaron los edificios residenciales números 19 y 21 de la calle Urteaga y en su lugar se construyó un nuevo edificio de 20 viviendas. Más recientemente se derribaron los pabellones industriales de la mercantil Industrias Movilla, S.A.
  • Area A-17.- Comprende prácticamente el ámbito del antiguo Polígono 20, Mintegi. Se encuentra edificado y urbanizado en su totalidad.
  • Area A-19.- El ámbito del Area coincide con el de la Unidad de Actuación Urbanística “G” de la Reforma de Elementos de Plan Parcial del Plan San AntonioMasterreka. Se encuentra edificado en su totalidad a falta de la realización de obras de adecuación en el parque de Arrizuriaga.
  • Area A-20.- Se trata de la reserva principal de nuevas viviendas que existía en el municipio antes de la aprobación de las Normas Subsidiarias vigentes, y que no había podido ejecutarse por las dificultades de gestión existentes. A través de las Normas Subsidiarias se arbitraban las vías que posibilitaban el desarrollo del Area. Una vez aprobadas, se aprobaron también definitivamente los documentos de planeamiento de desarrollo y gestión. Ello posibilitó la construcción de las 406 viviendas ya finalizadas. El Area se encuentra urbanizado en su totalidad. Como actuación ligada al desarrollo del Area, faltan por ejecutar las obras de acondicionamiento del parque de Arrizuriaga.
  • Area A-21.- Comprende los terrenos del antiguo Plan San Antonio-Masterreka, incluidos en las Unidades U.A.U. C, D, E y en parte de la Unidad F, que se encontraban edificados y urbanizados con anterioridad a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias vigentes.
  • Area A-22.- Comprende los terrenos del antiguo Plan San Antonio-Masterreka, en las Unidades U.A.U. A y B, que se encontraban edificados y urbanizados en su mayor parte con anterioridad a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias vigentes. Se han derribado los edificios números 1 y 3 de la calle Zubieta, lo que posibilitará el completar las obras de urbanización de la calle Bideberri y su conexión con las calles Zubieta y Masterreka. Se ha construido un nuevo edificio en el nº 5 del paseo de Irízar y sustituido el antiguo cine Irala por un nuevo edificio residencial, ajustados ambos, a las determinaciones de las Normas.
  • Area A-24.- Comprende los terrenos de la calle Zabalotegi que se encontraban edificados y urbanizados con anterioridad a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias vigentes.
  • Area A-26.- Comprende los terrenos del Casco Histórico. No se propone en las Normas vigentes otras actuaciones que las de rehabilitación o sustitución de los edificios existentes según los casos. No se ha llegado a aprobar el Plan Especial de Rehabilitación previsto, aunque se inició su proceso de tramitación con la aprobación inicial. Sí se han realizado actuaciones de sustitución en varios edificios.
  • Area A-27.- Comprende los terrenos denominados de la Soledad en la calle Basarte que se encontraban edificados y urbanizados con anterioridad a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias vigentes.
  • Area A-28.- Comprende los terrenos situados en la confluencia de las calles Arruriaga y Aranerreka, antes ocupados por las instalaciones de la empresa de Autobuses la Bergaresa, que se encontraban edificados y urbanizados con anterioridad a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias vigentes.
  • Area A-29.- Comprende los terrenos ocupados por el caserío Iraburu-Aundi. Se permite, según las Normas Subsidiarias vigentes, la construcción de cuatro viviendas unifamiliares no construidas en la actualidad.
  • Area A-30.- Comprende prácticamente la totalidad de los terrenos incluidos en el antiguo Polígono 32 de Bolu. Se encuentran edificados y urbanizados en su totalidad.
  • Area A-31.- Comprende los terrenos ocupados por el grupo de viviendas denominado Manzana de Arruriaga (Burdiñate), en el planeamiento anterior, y que se encontraban edificados y urbanizados con anterioridad a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias vigentes.
  • Area A-32.- Comprende los terrenos limitados por las calles Kruz Gallastegi, Bideberri y Masterreka. Se encontraban edificados y urbanizados con anterioridad a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias vigentes.
  • Area A-33.- Comprende los terrenos que se corresponden con los números pares de las calles Masterreka y Zubieta, edificados y urbanizados con anterioridad a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias vigentes. Se han realizado actuaciones de sustitución en los números 10, 12 y 32 de la calle Masterreka y se encuentran en fase de ejecución las obras de rehabilitación del edificio número 30 de la calle.
  • Area A-34.- Comprende las fincas existentes entre el nº 64 de la calle Zubieta y el 16 de la calle Mugertza. Las 18 viviendas previstas en la Unidad U-34.1 se encuentran edificadas y urbanizado su entorno. En la Unidad U-34.2, únicamente resultan posibles actuaciones de sustitución. Se ha realizado la sustitución del edificio nº 14 de la calle Mugertza.
  • Area A-35.- Comprende los terrenos correspondientes a la calle Madura totalmente edificados y urbanizados con anterioridad a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias vigentes.
  • Area A-36.- Comprende las fincas existentes en los impares de la calle Mugertza y de la calle Leizarako San Lorentzo hasta el puente de Agorrosin. El total del Area se divide en tres Unidades de Ejecución. En la Unidad U-36.3 se consolidan los edificios existentes. En las Unidades U-36.1 y U-36.2, se consolidan los edificios nº 1 y 15 de la calle Leizarako San Lorentzo y se señalan las alineaciones y rasantes para la posible sustitución de los edificios existentes. Se aprobaron los documentos de desarrollo de la Unidad U-36.2 para la reordenación de todo el ámbito, y actualmente se encuentran en fase de construcción los edificios previstos.
  • Area A-37.- Comprende los terrenos del denominado Entorno de Santa Marina en el planeamiento anterior, que se encuentran edificados y urbanizados con anterioridad a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias vigentes.
  • Area A-38.- Coincide el ámbito del Area con el del antiguo Polígono 38, Matxiategi. La totalidad de los edificios fueron construidos y urbanizado el entorno con anterioridad a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias vigentes.
  • Area A-45.- Comprende los terrenos que constituyen el casco urbano residencial del barrio de Osintxu. Las únicas actuaciones previstas en las Normas Subsidiarias vigentes son las de sustitución de las edificaciones existentes. Se propone entre éstas, la sustitución de los edificios industriales propiedad de Miguel Adanez e Hijos y Rodamientos Eder, S.A. por un nuevo edificio de uso residencial con 16 viviendas y garajes, actuación que se encuentra finalizada y el entorno urbanizado.
  • Area A-47.- Comprende los terrenos que constituyen el casco urbano residencial del barrio de Angiozar. Las Normas Subsidiarias vigentes delimitan dos Unidades de Ejecución, la U.E.-47.1 y U.E.-47.2, destinadas a la construcción de un total de 14 viviendas que se encuentran finalizadas en la actualidad. Se delimitan también en las Normas vigentes, dentro del suelo clasificado como urbano, otras tres parcelas con posibilidades de construcción de un edificio bifamiliar en cada una de ellas, no edificadas en la actualidad

Calificación residencial en el suelo apto para urbanizar

  • Sector S-3.- Comprende los terrenos que quedan delimitados entre la carretera variante GI-627 que discurre próxima a la industria Candy Hoover Electrodomésticos, S.A., la antigua carretera variante hasta la calle Ozaeta, y el primer tramo del camino a Ahumategi. Las Normas Subsidiarias clasifican los mismos como suelo apto para urbanizar y permiten la construcción de 48 viviendas de protección oficial con un techo edificable máximo residencial de 4.800 m2. En la actualidad se encuentra aprobado definitivamente el Plan Parcial del Sector. En el mismo se ordena un edificio de 32 viviendas sujetas al régimen de Protección Oficial, se consolidan las tres viviendas unifamiliares existentes, y se posibilita la construcción de una cuarta vivienda sobre uno de los edificios.
  • Sector S-7.- Comprende los terrenos delimitados como suelo apto para urbanizar en las proximidades de la Torre Moiua. Las Normas Subsidiarias permiten la construcción de 20 viviendas con un techo edificable máximo residencial de 3.880 m2. Las viviendas se encuentran edificadas y habitadas y la totalidad del ámbito urbanizado.

Como resumen de lo expuesto resulta que de los 57.692 m2. de techo residencial que califican las Normas Subsidiarias vigentes en el suelo urbano, no han iniciado su proceso de desarrollo o edificación las siguientes Areas:

Áreas
Area A-10: En el alto de Martoko 3.260 m2.(t)
Area A-29: Corresponde a terrenos del caserío Iraburu 800 m2.(t)

Quedan por tanto por edificar 4.060 m2 de techo residencial en el suelo urbano. Los metros cuadrados edificados o con planeamientos en fase de desarrollo son en la actualidad 53.632 m2. que representan el 92,96 % del total previsto en el Suelo Urbano.

En el Suelo Apto para Urbanizar, como se ha expuesto anteriormente, se ha aprobado definitivamente el Plan Parcial del Sector S-3. El Sector S-7 se encuentra totalmente edificado y urbanizado. Por ello, puede afirmarse que, el 100% del suelo clasificado como Apto para Urbanizar con calificación residencial se encuentra edificado o en vías de desarrollo en la actualidad.

Urbanismo