Decreto 96/2003, de 29 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa)

El Decreto 96/2003 de 29 de abril, califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara. En referencia al planeamiento vigente en el municipio, la Disposición Adicional Tercera del Decreto establece que,

“El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Bergara para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco”.

En el Anexo I se grafía el ámbito de la delimitación. El Anexo III, recoge el Régimen de Protección que, según establece el Artículo 2 del mismo Anexo, será de aplicación para la totalidad de inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Conjunto.

Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa.

El Capítulo II. PLAN TERRITORIAL DE CARRETERAS DE GIPUZKOA del Decreto Foral, en su Artículo 15 recoge el objeto y naturaleza del Plan Territorial. El Punto 2 del mismo Artículo establece que, El Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa tendrá la naturaleza de Plan Territorial Sectorial a efectos de lo dispuesto en la legislación de ordenación territorial del País Vasco.

El Artículo 17 del Decreto, en su Punto 3 establece que,

“Los Planes Municipales de Ordenación Territorial y Urbana quedarán vinculados a las determinaciones y previsiones del Plan Territorial de Carreteras en los términos previstos en la legislación de ordenación territorial del País Vasco”.

El Plan Territorial no se encuentra definitivamente aprobado, aunque sí la Norma Foral a la que deberá hacer referencia el presente Plan General.

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