La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en su Artículo 80, fija los estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

En las Areas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se prevea mediante actuaciones integradas de uso preferentemente residencial, el Plan General debe calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública los terrenos precisos para materializar, como mínimo, los siguientes incrementos de la edificabilidad urbana de uso residencial, respecto de la previamente materializada:

Viviendas de Protección Oficial en régimen General o Especial 20%
Viviendas de Protección Oficial en régimen Tasado 20%

 Asimismo en los Sectores de suelo urbanizable de uso preferente residencial, la ordenación urbanística de los Planes Generales, debe calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, los terrenos precisos para materializar, como mínimo los siguientes incrementos de la edificabilidad urbana de uso residencial, respecto de la previamente materializada:

Viviendas de Protección Oficial en régimen General o Especial 55%
Viviendas de Protección Oficial en régimen Tasado 20%

El Punto 4 del mismo Artículo 80 determina que, el cumplimiento de los estándares arriba señalados se realizará individualmente por cada Sector, Area o Unidad de Ejecución, salvo que el planeamiento general establezca las determinaciones para cumplir de forma diferente los estándares fijados en el conjunto del suelo urbano no consolidado y urbanizable. En este supuesto, será necesario que el Departamento de la Administración autónoma competente en materia de vivienda autorice la opción elegida en el planeamiento para garantizar una calificación equilibrada de las reservas que evite los riesgos de la segregación socio espacial. El Ayuntamiento de Bergara solicitó la transferencia de edificabilidad urbanística de las distintas tipologías de viviendas de unos ámbitos a otros dentro del territorio, lo que fue autorizado por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

El presente Plan General, asigna a cada Area de suelo urbano no consolidado, y a cada Sector de suelo urbanizable, la edificabilidad que le corresponde, con la fijación expresa de los estándares de la misma que deben cumplimentar, concretados en techo edificable y en número de viviendas. La mezcla que se propone de las distintas tipologías de vivienda en cada Area y Sector, garantiza que no se produzcan los riesgos de la segregación socio espacial a que se refiere el mismo Punto del Artículo 80.

Por otro lado, el Plan Territorial Parcial Mondragón-Bergara (Alto Deba-Deba Goiena) fija el porcentaje del 26% del total de las nuevas viviendas que se ordenan en Bergara para los próximos 8 años para vivienda de protección oficial, porcentaje que, como se justifica en el Capítulo anterior, se supera muy ampliamente.

Para justificar el cumplimiento de los estándares fijados en el Artículo 80 por la Ley, se adjunta el resumen de los techos edificables y número de viviendas ordenados en el Plan General distribuidos por Areas en el suelo urbano y por Sectores en el suelo urbanizable.

Techos edificables y número de viviendas ordenados
VIVIENDAS LIBRES TASADAS VPO-RG. TOTAL A DERRIBAR
AREA A-4   2.124,50
20 viv.
  2.124,50  
AREA A-9   3.780,00
38 viv.
  3.780,00  
AREA A-10 2.930,00
32 viv.
3.770,00
42 viv.
  6.700,00  
AREA A-11         1.792,80
26 viv.
AREA A-16b 13.033,64
115 viv.
2.362,00
24 viv.
9.776,00
128 viv.
25.171,64 1.800,15
22 viv.
AREA A-18 26.890,00
240 viv.
5.500,00
55 viv.
2.500,00
25 viv.
34.890,00 1.217,19
4 viv.
AREA A-21 2.820,25
30 viv.
    2.820,25  
AREA A-24b 3.384,00
38 viv.
1.126,00
13 viv.
1.130,00
12 viv.
5.640,00  
AREA A-29 800,00
4 viv.
    800,00 104,00
1 viv.
AREA A-40a 21.251,00
207 viv.
4.688,00
52 viv.
6.140,00
68-84 viv.
32.079,00  
AREA A-45.- OSINTXU 390,00
2 viv.
1.320,00
12 viv.
  1.710,00  
AREA A-47.- ANGIOZAR 696,00
4 viv.
1.180,00
12 viv.
  1.876,00  
AREA A-49a.- UBERA 260,00
2 viv.
    260,00  
TOTAL 72.454,89 25.850,50 19.546,00 117.851,39 4.914,14
M2(t) SEGUN LEY SUELO   22.587,45 20,00% 22.587,45 20,00% 112.937,25  
DIFERENCIAS   3.263,05 -3.041,45    

SUELO URBANIZABLE

         
VIVIENDAS LIBRES TASADAS VPO-RG. TOTAL  
SECTOR S-3 (OZAETA) 120,00
1 viv.
  2.857,76
32 viv.

2.977,76
 
SECTOR S-4b 1.680,00
16 viv.
1.680,00
16 viv.
10.760,00
96-112 viv.

14.120,00
 
UBERA 1.632,00
9 viv.
660,00
6 viv.
660,00
6 viv.

2.952,00
 
TOTAL 3.432,00 2.340,00 14.277,76
20.049,76
 
M2(t) SEGUN LEY SUELO   4.009,95 20,00% 11.027,20 55,00%
20.049,76
 
DIFERENCIAS   -1.669,95 3.250,56    

DIFERENCIAS FINALES

  1.593,10 209,11