Para la delimitación de las zonas a proteger se toman como documentos de referencia, el Plan Territorial Parcial Mondragón – Bergara (Alto deba – Deba Goiena) aprobado definitivamente, el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica), aprobado definitivamente, y el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, documento aprobado en la actualidad inicialmente. También se incluyen las áreas a proteger, y las zonas de protección de aguas superficiales recogidos de la información facilitada por la empresa EKOS, Estudios Ambientales, S.L. en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental redactado con el presente Plan General.

Las Normas Subsidiarias vigentes incluyen un Catálogo que recoge una relación muy completa de los edificios y otros elementos arquitectónicos a proteger. El presente documento del Plan General actualiza el Catálogo estableciendo dos categorías de elementos a proteger, los Bienes Arquitectónicos y los Valores Arqueológicos. El anterior Catálogo y su actualización han sido realizados por el Técnico Museólogo del Ayuntamiento, Xabier Aramburu.

En cuanto a las zonas a proteger derivadas del P.T.P. Mondragón–Bergara, y P.T.S. Agroforestal, y del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, se recogen las siguientes:

  1. Area de interés naturalístico de Irukurutzeta–Sorus–Itxumendi–Gorla– Trekutz. El área de interés naturalístico Karakate-Irukurutzeta-Agerre Buru se halla incluido en el Listado Abierto de Espacios Naturales de Interés Naturalístico de las Directrices de Ordenación del Territorio (D.O.T.) de la CAPV.

    El P.T.P. del Area Funcional Mondragón-Bergara incluye el área Irukurutzeta-Sorus-Itxumendi-Gorla-Trekuz en la subcategoría “Areas de interés naturalístico”, la cual – “agrupa espacios que, con menor entidad espacial que los Parques Naturales, deberían conservarse y protegerse por sus especiales valores naturalísticos y paisajísticos”.

    Este espacio se relaciona territorialmente con el corredor de enlace entre Urkiola, sierra de Aizkorri-Aratz e Izarraitz definido por la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.

    Se incluye en la categoría de especial protección a fin de preservar sus valores ecológicos, culturales y económicos, y asegurar, en su caso, la explotación racional de los recursos naturales existentes y la funcionalidad del corredor de enlace.
  2. Area de esparcimiento de Asentzio. Situado en su mayor parte en el territorio de Elgeta, afecta una pequeña parte de Bergara. Su catalogación se incluye en el Artículo 45 del Documento 6.- Normas de Ordenación del Plan Territorial Parcial del Alto Deba.
  3. Area de esparcimiento de Elorregi–San Prudencio. Se incluye también en la catalogación del mismo P.T.P.
  4. Bosques de interés naturalístico, que se corresponden con bosques autóctonos de aliseda cantábrica, robledal acidófilo-bosque mixto de frondosas, y hayedo acidófilo. La alisada cantábrica y los hayedos acidófilos figuran en el Anexo I del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que traspone la Directiva Hábitats (Directiva Europea 92/43/CE) como Hábitats Naturales de Interés Comunitario. Los robledales acidófilos-bosques mixtos de frondosas, pueden considerarse hábitats de interés a escala regional, en particular en el contexto actual de degradación generalizada de los bosques naturales en Gipuzkoa.

    El P.T.P. del Area Funcional de Mondragón-Bergara incluye una subcategoría denominada “Otros enclaves de interés” que se corresponde con - “áreas aisladas e inconexas entre sí que presentan especiales singularidades desde el punto de vista natural, fundamentalmente botánico y faunístico, y que deben mantenerse, permitiéndose sólo aquellas actividades que no supongan riesgo para la conservación de sus valores”.

    En la documentación gráfica se recogen las manchas y la clasificación de especies según la información facilitada por EKOS, en base al trabajo realizado de campo y con el apoyo de ortofoto del año 2004.

Derivadas del P.T.S. de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos, se recogen en la documentación gráfica del Plan General, la totalidad de los ríos y arroyos considerados en el documento con sus zonas de protección en función de su componente urbanística. El criterio a seguir en estas zonas que se delimitan es el de favorecer la conservación de la calidad de las aguas y evitar la ocupación y alteración de los cauces y riberas.

En las sesiones celebradas por el Consejo Asesor de Planeamiento, se aprobó la propuesta presentada por Mendia Bizirik Pol-Pol M.T. de recoger en el Plan General la delimitación del denominado “cinturón verde” y las normas de protección del suelo incluido. Dado que no se dispone de los criterios oportunos para concretar dicha delimitación, la propuesta aprobada fue matizada en el sentido que el Plan General debe recoger una propuesta de estudiar una delimitación que se desarrollaría mediante un plan Especial.

También se aprobó otra propuesta de Mendia Bizirik Pol-Pol M.T. de incorporar al planeamiento general del municipio las distintas nuevas zonas a proteger que se vayan delimitando en el futuro.

En cumplimiento de lo expuesto, se irán incorporando al planeamiento general en el futuro ambas delimitaciones y las medidas de protección de los ámbitos delimitados cuando se disponga de la información y de las normas de regulación precisas.