Artículo 14.- Calificación del suelo

Se entiende por calificación del suelo la asignación por el planeamiento de los distintos usos globales y usos pormenorizados a las distintas zonas y ámbitos en que se divide el territorio municipal.

El Plan General, de conformidad con lo que establece el Artículo 16 de la Ley de Suelo y Urbanismo vigente, puede calificar terrenos que se precisen para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que, como mínimo, dará cumplimiento a los estándares y cuantías previstas en el Artículo 80 de la misma Ley. Las Fichas Urbanísticas de las Areas del suelo urbano y Sectores del suelo urbanizable, fijan estas cuantías y estándares.

También podrá calificar terrenos para la implantación de actividades económicas de fomento e interés público.

No se precisa en el municipio de Bergara establecer reservas de suelo con destino a alojamientos rotacionales, por no contar en la actualidad ni en las previsiones de futuro del presente Plan General, con una población igual o superior a los 20.000 habitantes (Artículo 81 de la Ley de Suelo y Urbanismo). 

Artículo 15.- Régimen de usos del suelo

En los Planos de la serie 3 de la documentación gráfica y en las Fichas Urbanísticas se concretan los distintos usos globales del suelo para todo el territorio municipal

En el presente artículo se propone una clasificación de los usos del suelo, clasificación que no resulta exhaustiva, por lo que, en caso de que el uso pretendido no se incluyera en la presente relación, se deberá atender, para su autorización o no, a la analogía que pueda tener con algún otro de los incluidos. La relación de usos es la siguiente: 

A.-  Uso Sistema General de Comunicaciones:

Corresponde al conjunto de carreteras, vías ferroviarias, itinerarios peatonales y de bicicletas y los elementos complementarios (aparcamientos, estaciones, áreas de servicio, etc.) que constituyen la red de transporte y comunicacio- nes de Bergara, tanto de nivel local como supramunicipal. Se establecen las siguientes categorías:

  • Uso de Circulación rodada, carriles de bicicleta y paseos peatonales: Tendrán la consideración de usos básicos y se considerarán directamente autorizados en la totalidad de las zonas de uso global sin necesidad de que dicho uso se señale de manera expresa.
    Dentro del uso de circulación rodada se autorizan otros usos e instalaciones complementarios como son, las construcciones e instalaciones de carácter provisional vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, las estaciones de servicio para el suministro de carburantes y combustibles y las áreas de servicio. También las marquesinas con sus servicios complementarios a instalar en la estación o andén de parada de autobuses prevista en la calle Aitziturri.
    Dentro del mismo uso se autoriza el estacionamiento de vehículos al aire libre en espacios de dominio público o privado, y el uso de garaje referido a la guarda de vehículos en espacios cubiertos y cerrados en sus distintas categorías en función de la superficie total que ocupan.
    El uso de garaje, como espacio destinado a la guarda de vehículos, incluye los usos auxiliares como los de servicios higiénicos, cuartos de instalaciones, etc. Quedan expresamente excluidos los de estaciones de servicio, lavado y cualquier tipo de taller de mantenimiento y reparación de vehículos.
    En las Fichas Urbanísticas, se regula el uso de garaje en cada Area y Sector, estableciendo las condiciones para su implantación.
    Dentro de los usos de carriles de bicicletas y paseos peatonales se autorizan las construcciones provisionales de pequeñas áreas de recreo, quioscos, etc.
  • Uso de vías ferroviarias del tren de velocidad alta y tranvía: Tendrán la consideración de usos básicos y se considerarán directamente autorizados en la totalidad de las zonas de uso global sin necesidad de que dicho uso se señale de manera expresa.
    Dentro del uso ferroviario en las dos implantaciones, se autorizan otros usos e instalaciones complementarios como son, las construcciones e instalaciones de carácter provisional vinculadas a la ejecución, entreteni- miento y servicio, los quioscos y marquesinas de las paradas del tranvía, y los necesarios servicios complementarios en la parada de final de recorrido prevista en la calle Urarte.

B.Uso Sistema General de Cauces Fluviales:

Corresponde al conjunto de los suelos adscritos a la red hidrográfica del territorio de Bergara con sus márgenes vinculadas.

La utilización de estos suelos se ajustará a lo que dispone la vigente Ley de Aguas Estatal (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), Ley de Aguas de la C.A.P.V. (Ley 1/2006, de 23 de junio), y el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica).

Como criterio general de actuación, se favorecerá la conservación de la calidad de las aguas y se evitará la ocupación de los cauces y riberas.

En el suelo clasificado como urbano y urbanizable, se delimita una zona de protección de las Aguas Superficiales con un ancho que queda definido en la documentación gráfica y que deberá ser concretado en el planeamiento de ordenación pormenorizado. 

C.-  Sistemas de infraestructuras de servicios:

Corresponde al conjunto de elementos que componen el sistema de infraestructuras del municipio, tanto a escala local como supramunicipal. Se establecen las siguientes categorías:

  • Uso de infraestructura de abastecimiento de agua: Comprende los embalses, las estaciones depuradoras, arquetas de captación de aguas, grandes arterias de abastecimiento, depósitos de almacenamiento y distribución, redes de distribución y las estaciones de bombeo, así como los usos auxiliares correspondientes.
  • Uso de infraestructuras de saneamiento de las aguas residuales, fecales y pluviales: Comprende las redes de alcantarillado, los grandes colectores, las estaciones de bombeo y las estaciones de tratamiento y depuración.
  • Uso de infraestructura de la red de energía eléctrica: Comprende las estaciones y subestaciones de distribución y los centros de transformación, y las redes aéreas y subterráneas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica. También la red de alumbrado público.
  • Uso de infraestructura de la red de gas: Comprende los gaseoductos y las redes de distribución de gas por el término municipal a las Areas y Sectores industriales, y la red doméstica. Comprende también las estaciones de regulación y medida.
    Las instalaciones de producción y almacenamiento de combustibles de todo tipo destinadas a la venta en cualquiera de sus modalidades, se considerarán a todos los efectos como Usos Industriales.
  • Uso de infraestructura de telecomunicaciones: Comprende las centrales telefónicas, las antenas de todo tipo y las redes de telefonía y televisión.

Las redes de distribución de servicios de todo tipo, agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, telefonía y otros, las estaciones de bombeo para el abastecimiento de agua o la conducción de aguas residuales, los centros de transformación de energía eléctrica, las estaciones de regulación para el uso doméstico e industrial de la red de gas, y las cámaras de distribución de la red de telefonía tendrán la consideración de Usos de Servicio Básicos, pudiendo ser autorizados a través de las licencias municipales en la totalidad de las zonas urbanas. En las zonas urbanizables, se señalarán en el planeamiento parcial los criterios de diseño y elementos principales de dichas redes de servicio, que se desarrollarán posteriormente en los correspondientes proyectos de urbanización.

Los depósitos de almacenamiento de gases combustibles licuados de servicio directo al usuario deberán ser autorizados de manera expresa por el planeamiento.

  • Uso de vertederos controlados: Comprende los vertederos para el almacenamiento de los residuos inertes en condiciones controladas. Se desarrollarán únicamente en el Vertedero Mancomunado de Epele, no autorizándose en el territorio municipal la apertura de otros nuevos. Los ya existentes autorizados podrán continuar utilizándose hasta su colmatación, debiéndose entonces adoptar las medidas de recuperación y regeneración en las condiciones señaladas en los proyectos y autorizaciones pertinentes.
    Sí se permitirá la instalación en el suelo no urbanizable de pequeños vertederos, o más propiamente rellenos de residuos inertes y tierras, tendentes a mejorar las condiciones de utilización agraria de los terrenos de los caseríos. Estas instalaciones se controlarán en cada caso al tener que solicitar la licencia municipal el titular de los terrenos aportando para ello los oportunos proyectos técnicos de la instalación.

D.- Uso Sistema General de Espacios Libres:

Es el propio de aquellos espacios en los que se excluyen, salvo excepciones singulares, los desarrollos edificatorios y no se destinan a la implantación de elementos de los Sistemas de Comunicaciones. Son espacios de dominio público y libre acceso. Se distinguen dos Categorías:

  • Uso de Espacios Libres Comunes: Comprende el propio de las plazas y los espacios residuales o de protección de construcciones e infraestructuras no edificables en el ámbito urbano o rural. El de los terrenos de dominio público destinados al ocio y expansión en el medio rural y otros similares. Tendrá en todos los casos el carácter de Uso Básico y se considerará directamente autorizado en la totalidad de las zonas de Uso Global, sin necesidad de especificar de forma expresa dicho uso.
    Dentro del mismo Uso se incluyen otros auxiliares destinados al mantenimiento de los espacios e instalaciones y al servicio de los usuarios como aseos públicos, quioscos, cabinas de teléfonos y otros similares.
  • Uso de Espacios Naturales: Corresponde a las zonas del territorio en los que prevalece la conservación de la naturaleza sobre la intervención humana, como los montes, zonas de interés naturalístico y paisajístico y otros. 

E.- Uso Sistema General de Zonas Verdes:

Comprende los espacios destinados a parques y jardines públicos en el medio urbano y en el medio rural. Tendrán la consideración de Uso Básico sin tener que especificar dicho uso.

Se consideran usos auxiliares los destinados al entretenimiento de los espacios, de los árboles y resto de las plantaciones e instalaciones, y de los servicios para los usuarios tales como aseos, quioscos, cabinas etc. 

F.- Uso Sistema General de Equipamientos Comunitarios:

Comprende las actividades de servicio a la población ejercidas sin fines de lucro por entidades privadas o públicas. El Ayuntamiento calificará una determinada actividad ejercida por una entidad privada como Equipamiento Comunitario a partir de la valoración del carácter lucrativo o no de la misma. Caso de considerar la existencia de fines lucrativos para el promotor de la actividad se tipificará como Uso Terciario y no como Equipamiento.

Se establecen las siguientes Categorías :

  • Uso de Equipamiento Cívico-Administrativo: Comprende los Usos Cívicos y Administrativos de carácter público al servicio del conjunto de la población, como los destinados a la representación y administración pública en la Casa Consistorial, la administración de Justicia, las comisarías de Policía, Mercados, Correos, los destinados a archivos incluso microfilmación, y otros auxiliares como los almacenes para la brigada municipal.
  • Uso Asistencial y Sanitario: Comprende el tratamiento y alojamiento de enfermos en ambulatorios, consultorios, dispensarios, clínicas, hospitales y similares, y la asistencia y alojamiento a los sectores de población que representan las personas mayores además de las no válidas por sí mismas, como los Hogares de jubilados, Residencias de ancianos, Residencias de personas no validas y otros.
  • Usos Culturales y Recreativos: Comprende las actividades de promoción cultural o creación artística, como las propias de bibliotecas, museos, salas de exposiciones, salas de conferencias, auditorios de música y otros, y las destinadas al esparcimiento como los teatros, cines, salones recreativos y similares, todas ellas desarrolladas sin fines lucrativos.
  • Usos Religiosos: Comprende las actividades de culto o formación religiosa que se desarrollan en los edificios y locales de las distintas religiones. En Bergara existen gran cantidad de iglesias, capillas y ermitas destinadas al culto de la religión católica. Son escasos los locales destinados a actividades de otras religiones.
  • Uso de Cementerio: El aumento de las incineraciones de cadáveres hace que se suprima la reserva de suelo prevista en las normas subsidiarias vigentes para la construcción de un nuevo cementerio, manteniendo dicho uso en los existentes. Son usos auxiliares al del cementerio, el sanitario propio de las salas de autopsias, el religioso y el de aparcamiento de vehículos.
  • Uso Deportivo: Comprende la práctica deportiva y la cultura física en todas sus modalidades, y también su enseñanza, tanto en edificios o locales como en los espacios libres acondicionados expresamente para ello, así como los usos auxiliares correspondientes ejercidos, en todos los casos, sin fines lucrativos. 
  • Usos Docentes: Comprende la enseñanza en todas sus modalidades actuales o nuevas que puedan establecerse. Partiendo del sistema actual, tendrán cabida, la educación infantil en sus dos ciclos, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional, la educación especial, de grado medio, la universitaria, y otras tipificadas o no de forma oficial, tanto de titularidad pública como privada, así como los usos auxiliares correspondientes como el deportivo, asistencial, cultural, recreativo, aparcamientos y otros. 

Los Usos de Equipamiento Comunitario definidos como dotación obligatoria por el vigente Reglamento de Planeamiento en el suelo urbanizable, para los usos característicos Residenciales, Industriales o Terciarios, se consideran como Usos Básicos sin que se precise autorización expresa por el planeamiento. En algunos Sectores, por las características particulares de los mismos, podrá sustituirse algún uso dotacional concreto por otro, pero respetando en todos los casos, la superficie global que desde el Reglamento se destina a los usos dotacionales. 

G.- Zonas de uso residencial:

Son los destinados al alojamiento de las personas. Se definen tres tipos de categorías de usos residenciales:

  • Casco Histórico: El Casco Histórico se refiere a la zona que así se delimita en la documentación gráfica, y se corresponde prácticamente con el que se delimita en el Anexo I del Decreto 96/2003 de 29 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara. Incluye edificios residenciales de diferentes características, con distintas soluciones tipológicas y tratamientos arquitectónicos.
    Además del uso residencial se dan usos compatibles dotacionales y comerciales. En la actualidad prácticamente no existen pequeñas actividades industriales artesanales, más frecuentes en épocas anteriores.
    En el suelo libre del Casco, se deberá tender a la peatonalización, manteniéndose únicamente el tráfico viario restringido de coexistencia para servicio y accesos. Se autoriza la construcción de aparcamientos subterráneos en concesión administrativa en el patio del Real Seminario.
    No se autorizarán los usos destinados a actividades económicas de carácter industrial y terciarias que precisen de tráficos viarios y zonas de aparcamiento no adecuados para un Casco Histórico.
    La normativa particular para estas zonas se recoge en la Ficha Urbanística del Area hasta tanto se apruebe el Plan Especial de Protección y Conservación que es preciso tramitar.
  • Residencial intensiva: Corresponde a las zonas de suelo urbano consolidado y no consolidado con densidades medias y altas, exceptuando el ámbito delimitado como Casco Histórico, y también a las Areas y Sectores de nueva implantación residencial, resueltas con tipología de ensanche o edificación abierta con bloques en altura. En esta categoría, las viviendas se encuentran agrupadas en las mismas horizontal o verticalmente con otras en un edificio, con acceso común para todas ellas desde la vía pública o espacio libre colindante. En estas zonas, el suelo libre de edificación, se configura en su mayor parte como urbanización pública.
    La concreción de la normativa particular para estas zonas se recoge en la SECCION IV.2.1.- ORDENANZAS ESPECIFICAS EN EL SUELO RESIDENCIAL de las presentes Ordenanzas.
  • Residencial extensiva: Se refiere a las Areas consolidadas A-47 en el barrio de Angiozar y A-53 que corresponde al grupo de edificios bifamiliares de la zona de Madura. También a los Sectores de nueva implantación residencial de baja densidad resueltos con tipología de viviendas unifamiliares y bifamiliares. Dispondrán de acceso exclusivo para una sola vivienda o para un máximo de dos adosadas desde la vía pública o espacio libre colindante con la parcela. 

H.- Uso Sector Primario:

Comprende estos usos las actividades vinculadas a la utilización racional de los recursos naturales del suelo. Deben implantarse necesariamente en el medio rural. Los aprovechamientos de los recursos primarios se sistematizan:

  • Agricultura: Se refiere a las actividades ligadas directamente con el cultivo de recursos vegetales no forestales. Se incluyen en este concepto las actividades agrícolas al aire libre y las que se realizan bajo cubierta (cultivos protegidos). 
  • Ganadería: Se refiere a las actividades relativas a la cría de todo tipo de ganado, incluidas las granjas dedicadas a la cría de animales para peletería y la producción de especies cinegéticas. También las de preparación de la tierra para la obtención de los pastos y cultivos forrajeros, así como el pastoreo. 
  • Forestal: Incluye las actividades (excepto el pastoreo) que tienen por objeto la mejora o aprovechamiento de los terrenos forestales, considerando como tales, los ocupados o susceptibles de ser ocupados por masas arboladas o arbustivas no objeto del cultivo agrario ni situados en las zonas urbanas. 
  • Industrias agrarias: Se trata de industrias agroalimentarias o forestales de primera transformación que, por motivos funcionales, dimensionales, sanitarios u otros, deban implantarse en suelo rural y no sean consideradas como usos auxiliares de una explotación agraria. 
  • Actividades extractivas: Actividades encaminadas a la extracción de los recursos minerales así como los auxiliares vinculados directamente a estas. 

En la normativa específica se regulan las construcciones directamente vinculadas a las actividades señaladas, las destinadas a apoyar la primera transformación de los productos obtenidos, las destinadas al desarrollo de actividades complementarias, los usos auxiliares a las distintas actividades, y las actividades especiales. 

J.- Uso de actividades económicas:

Comprende los suelos destinados a la acogida de los usos intensivos de carácter industrial, comercial, actividades ligadas al sector de la logística y a todo tipo de actividades terciarias. En el presente Plan General se mantiene básicamente la misma sistematización de usos y actividades que recogen las Normas Subsidiarias vigentes.

J-1.- Usos industriales:
  • Actividades industriales destinadas a la obtención, fabricación y transformación de productos de todo tipo que, por los materiales utilizados, manipulados o despachados, o por los elementos técnicos empleados, requieran su instalación en Areas y Sectores específicos para no ocasionar molestias, peligros o incomodidades a las personas. 
  • Laboratorios de producción e investigación de todo tipo.
  • Almacenes destinados a la conservación guarda y distribución de productos, con suministro exclusivo a detallistas, mayoristas, instaladores, fabricantes o distribuidores, sin venta directa al público en general. 
  • Almacenes y depósitos a cielo abierto de maquinaria, vehículos, materiales, restos y chatarras, y según los casos, los provenientes de las explotaciones forestales. 
  • Almacenes y depósitos de combustibles y carburantes destinados a la venta. 
  • Estaciones de Servicio, unidades de suministro de combustible, y lavado y entretenimiento de vehículos. 
  • Talleres de reparación de vehículos y maquinaria de todo tipo, aparatos y aperos. 
  • Agencias de transporte de carretera.
  • Usos auxiliares del Uso Industrial principal, como oficinas, laboratorios y centros de cálculo, instalaciones de servicios como depósitos, instalaciones de bombeo, depuraciones de residuos, garajes de autobuses, vehículos industriales y vehículos del personal, parques para la guarda de maquinaria, vestuarios, servicios, etc. No se considera como uso auxiliar el uso de vivienda, aunque se trate de la del guarda o vigilante de la propia empresa en la que se pretende ubicar, y cuya implantación deberá autorizarse en cada caso de forma expresa, ajustándose a lo que se establece en las Fichas Urbanísticas para cada Area y Sector. 

Los Usos Industriales se clasifican en categorías atendiendo a las incomodidades, nocividad, insalubridad o peligrosidad que puedan originar respecto al ejercicio de otros usos autorizados o al medio ambiente en general. En las Fichas Urbanísticas de las distintas Areas y Sectores se determina la Categoría de los usos destinados a las actividades económicas que resultan posibles dentro de sus respectivos ámbitos. Se distinguen las siguientes:

  • Categoría 1ª: Comprende las actividades industriales carentes por completo de molestias o peligrosidad, que sean de carácter individual o familiar. La superficie utilizada en todos los casos no será mayor de 80 metros cuadrados. Se incluyen en la misma categoría, los almacenes de productos que no conlleven molestia o peligrosidad y con superficie no mayor de 80 metros cuadrados y que puedan resolver sin molestias ni al tráfico rodado o a los peatones, las operaciones de carga y descarga.
  • Categoría 2ª: Comprende las actividades industriales compatibles con los Usos Residenciales y Terciarios por carecer de peligrosidad y no generar molestias para los usos colindantes. La superficie máxima del local no será mayor de 160 metros cuadrados y deberán disponer de acceso directo desde la vía pública y no producir molestias al tráfico rodado o a los peatones en las operaciones de carga y descarga.
  • Categoría 3ª: Comprende las actividades industriales de tamaño pequeño o medio, con superficie de parcela ocupada por la edificación inferior a 3.000 metros cuadrados, y que incluso con la adopción de medidas correctoras puedan ocasionar molestias e incompatibilidades a los Usos Residenciales y Terciarios si se sitúan contiguos con ellos. Se incluyen en concreto en esta Categoría, los talleres de reparación sean de vehículos o maquinaria con más de dos personas ligadas directamente a la actividad. Los Usos Industriales de
  • Categoría 3ª se implantarán necesariamente en Areas y Sectores destinados de forma predominante a este uso.
  • Categoría 4ª: Comprende las actividades industriales de tamaño medio y grande, con superficie ocupada por la edificación superior a 3.000 metros cuadrados, incompatibles con los Usos Residenciales y Terciarios y que deben ubicarse necesariamente en Areas y Sectores destinados de forma predominante a este uso. Dentro de cada parcela destinada a actividades de esta Categoría, se incluirán las actividades auxiliares a la misma como las de almacenamiento al aire libre, carga, descarga, maniobra de vehículos, aparcamiento y otros similares.
  • Categoría 5ª: Comprende las actividades que, por la extensión del ámbito de producción necesario, superficie de parcela superior a 20.000 metros cuadrados, o por su carácter peligroso, nocivo o molesto, sólo pueden admitirse en emplazamientos específicos y exclusivos, y suficientemente alejados del territorio destinado a otros usos. En el interior de cada parcela destinada a actividades de esta Categoría, se incluirán las actividades auxiliares a la misma, como las de almacenamiento al aire libre, carga, descarga, maniobra de vehículos, aparcamiento y otras similares, así como las instalaciones complementarias a la actividad, como depósitos de agua y de almacenamiento, estaciones de bombeo complementarias, depuradoras, centros de transformación, torres de refrigeración etc.

La clasificación de actividades de acuerdo con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1.961 de 30 de noviembre) es la siguiente:

  • Actividades Molestas: Las que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que producen o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminan.
    Además de las causas enumeradas en el R.A.M.I.N.P., se consideran Actividades Molestas las que requieren espacios importantes de aparcamiento, instalaciones y almacenamientos visibles, aglomeración de personal y superficies libres importantes para maniobra, carga y descarga.
  • Actividades Insalubres y Nocivas: Las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana y las que por las mismas causas puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola. 
  • Actividades Peligrosas: Las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes. 
J-2.- Usos en el Sector Terciario:

Se caracterizan por referirse a las actividades basadas en el comercio, a las áreas financieras de servicios, y a las administrativas privadas. Se establecen las siguientes Categorías:

Usos Comerciales: Comprenden el comercio o venta al público al por mayor y al por menor de todo tipo de productos, los negocios de hostelería sin hospedaje, como bares, cafeterías, pubs y restaurantes, la prestación de servicios personales y domésticos, tales como peluquerías, salones de belleza, tintorerías y similares, y los usos auxiliares correspondientes.

También se asimilan a los usos Comerciales los siguientes usos:

  • Usos Industriales de Categorías 1ª y 2ª.
  • Usos de Oficinas.
  • Usos Recreativos: Comprenden las actividades comunitarias destinadas a cubrir el ocio y tiempo libre. Se trata de actividades de titularidad privada que, por sus fines o régimen lucrativo no pueden tener la consideración de equipamientos comunitarios. Se pueden citar las asociaciones recreativas o gastronómicas, los cines o teatros, salas de fiestas, salas de juego, instalaciones deportivas en locales cerrados, como gimnasios, y otros.
  • Usos Sanitarios y Asistenciales: Comprenden los consultorios médicos y veterinarios, y las residencias de enfermos, todos ellos cuando se realicen con fines lucrativos. 
  • Otros Usos Terciarios diversos y de equipamiento tales como docente, socio-cultural y religioso que sean de titularidad privada y se realicen con fines lucrativos. 

La regulación de los grandes equipamientos comerciales o centros de ocio queda definida y clasificada en los Artículos 13 y 14 del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Artículo 24 fija los criterios de ordenación y pautas de localización en el Area Funcional del Alto Deba, y concretamente en Bergara. El Artículo 64 del Plan Territorial Parcial Mondragón-Bergara remite al P.T.S. para la regulación de los grandes equipamientos comerciales.

Las posibilidades de implantación de estos grandes equipamientos comerciales o centros de ocio debe recogerse expresamente en las Fichas Urbanísticas de las distintas Areas y Sectores con un techo máximo edificable fijado por el Ayuntamiento de Bergara para cada Area o Sector .

Se excluye expresamente de los Usos Comerciales el Uso de Garaje en todas sus categorías.

Uso de Oficinas: Comprende las actividades basadas en las áreas financieras, de servicios y administrativas de titularidad privada, tales como las oficinas de banca, bolsa y seguros, las gestorías, los despachos y estudios profesionales, los centros de cálculo y laboratorios, y otros asimilables.

Usos Hoteleros y Residencia Comunitaria: Comprenden el hospedaje de personas con fines lucrativos en cualquiera de sus modalidades, como hoteles, hostales, hoteles-residencia, pensiones, moteles y aparta-hoteles. Entre los usos auxiliares de los Hoteleros se incluye el uso de vivienda con la limitación de una por establecimiento. No así el uso de garaje que será objeto de autorización expresa. Los edificios de apartamentos únicamente tendrán la consideración de aparta-hoteles cuando cumplimenten la legislación sectorial correspondiente. En caso contrario se considerarán como edificios de viviendas.

Otros Usos Terciarios diversos: Comprenden las actividades sociopolíticas, culturales, docentes u otras similares de titularidad privada que, por sus objetivos puramente lucrativos o por no tener una finalidad de servicio al conjunto de la población, no pueden tener la consideración de equipamiento comunitario. Cabe citar entre ellas, las sedes de partidos políticos o sindicatos, las salas de exposiciones privadas, etc. Serán asimilables a los Usos Comerciales o de Oficinas según el tipo de actividades que en ellos se desarrollen. Así por ejemplo, las sedes de partidos políticos o sindicatos u otras organizaciones, asociaciones o agrupaciones asimilables, se ajustarán a las condiciones específicas de los Usos Comerciales de bares y cafeterías si, en el interior del local, se habilita dicho servicio, aunque únicamente se destine al servicio interno de los usuarios de las sedes.

La implantación de cualquiera de los Usos Terciarios señalados, requerirá el cumplimiento de la normativa específica de cada actividad, por lo que se cumplimentará, en cada caso, la tramitación oportuna para su autorización.