Artículo 11.- Desarrollo del Plan General

El presente Plan General se desarrollará a través de los planes de ordenación pormenorizada que señala el Artículo 59 de la Ley de Suelo y Urbanismo.

Las Fichas Urbanísticas fijan en el correspondiente Punto, Condiciones de gestión, el planeamiento pormenorizado que es preciso tramitar o no para el desarrollo de los distintos ámbitos que se delimitan en el suelo clasificado como urbano y urbanizable.

La tramitación de expedientes de planeamiento de ordenación pormenorizado no previstos por el Plan General exigirá el trámite, previo o simultáneo, de un expediente de Modificación Puntual del Plan General en el que se justifique la conveniencia y oportunidad de su formulación. Quedarán exceptuados de este requisito, los Planes Especiales de Protección y Conservación a los que se refiere el Artículo 72 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. 

Artículo 12.- Formulación del planeamiento de ordenación pormenorizado.

El CAPITULO IV de la Ley de Suelo y Urbanismo, establece a quién corresponde la iniciativa en la formulación de los planes de ordenación pormenorizada. Partiendo de que la formulación del Plan General corresponde al Ayuntamiento, concreta en los Artículos 95 y 97 que, la formulación del Plan Parcial y del Plan Especial corresponde en principio a los Ayuntamientos, y puede realizarla también cualquier persona física o jurídica.

Los Planes Especiales formulados en virtud de competencia sectorial que corresponda a algún departamento del Gobierno Vasco o de la Administración Foral, serán formulados, tramitados y aprobados por el órgano del Gobierno Vasco o de la Administración Foral competente al efecto.

Los Planes Especiales de Rehabilitación y los Planes Especiales de Protección y Conservación de conjuntos monumentales o inmuebles calificados deberán ser sometidos, una vez aprobados inicialmente, a informe del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, que será emitido en un plazo no superior a un mes, transcurrido el cual, se podrá proseguir el trámite. El informe del Departamento de Cultura tendrá carácter vinculante en relación con el régimen de protección establecido en las resoluciones de incoación o calificación definitiva de los inmuebles de interés cultural. 

Artículo 13.- Ambito y contenido de los planes de ordenación pormenorizada

Los Artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 de la Ley de Suelo y Urbanismo concretan el ámbito y contenido de los planes de ordenación pormenorizada. Los Artículos 75 y 76 de la misma Ley, se refieren a las Ordenanzas municipales complementarias de la ordenación urbanística, y a los Catálogos. El Reglamento de Planeamiento de la Ley, actualmente en fase de redacción, podrá concretar con mayor precisión dichos contenidos.