Artículo 7.- Estructura general y orgánica del territorio:

La estructura general y orgánica está constituida por los elementos que determinan el desarrollo urbano, que básicamente son los Sistemas Generales. También la zonificación o distribución de los distintos usos globales condiciona la futura ordenación.

Los Sistemas Generales son los ámbitos territoriales localizados en el suelo urbano, suelo urbanizable y no urbanizable adscritos al servicio del interés público. Pueden ser, de comunicaciones, cauces públicos, de espacios libres, de equipamientos comunitarios y de infraestructuras y servicios.

Los usos globales son los usos exclusivos o predominantes diferenciados a los que se destinan diversas partes o zonas del territorio. Dentro de la calificación de los usos, se incluyen los que se destinan de igual forma a los Sistemas Generales. 

Artículo 8.- Clasificación del suelo:

El presente Plan General clasifica el territorio de Bergara atendiendo a lo que dispone el Artículo 10 de la Ley de Suelo y Urbanismo en las siguientes clases de suelo: Suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

Dentro del suelo urbano distingue las superficies adscritas a las categorías de suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado.

Dentro del suelo urbanizable distingue las superficies adscritas a las categorías de suelo urbanizable sectorizado y suelo urbanizable no sectorizado.

Los terrenos destinados a Sistemas Generales tienen, en algunos casos, una clasificación específica como tales Sistemas, y en otros se encuentran integrados dentro de las partes del territorio ya clasificadas como suelo urbano o como suelo urbanizable, tal y como se detalla en la Memoria y en las Fichas Urbanísticas del documento, en los que se establecen las condiciones que deben cumplir los Sistemas integrados en las distintas Areas y Sectores.

Los Artículos 11, 13 y 14 de la Ley de Suelo y Urbanismo definen las condiciones que deben cumplir los terrenos para su clasificación en las distintas clases y categorías de suelo.

La clasificación global del territorio se recoge en los planos de la serie 2, en el número 2.0 de la documentación gráfica del presente documento a escala gráfica 1/15.000, abarcando todo el territorio municipal, y en los números, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 con un mayor detalle a escala gráfica 1/2.000. 

Artículo 9.- Ambitos de ordenación urbanística.- Areas y Sectores.

La Ley de Suelo y Urbanismo regula, en el Artículo 51, los distintos ámbitos de ordenación urbanística.

1.- Se entiende por Area el ámbito de ordenación pormenorizada en suelo urbano, pudiendo encontrarse ordenado pormenorizadamente por el propio Plan General, o remitirse su ordenación a un Plan Especial.

2.- Se entiende por Sector el ámbito de ordenación pormenorizada en suelo urbanizable, pudiendo encontrarse ordenado pormenorizadamente por el propio Plan General o por el Plan de Sectorización, o remitirse su ordenación a un Plan Parcial.

El suelo clasificado como urbano se divide en 58 Areas. El clasificado como urbanizable en 7 Sectores. La delimitación de los distintos ámbitos se recoge en la documentación gráfica. Tanto en la documentación gráfica como en las Fichas Urbanísticas, se distinguen, dentro del suelo clasificado como urbano, los ámbitos consolidados y los no consolidados.

Las distintas Areas y Sectores pueden incluir una o más Unidades de Ejecución que se delimitarán de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de la superficie incluida en el ámbito de la misma. En algunas Areas prácticamente colmatadas por la edificación, se proponen únicamente actuaciones aisladas de sustitución por lo que, al no ser posible el cumplimiento conjunto de los deberes urbanísticos de todos los titulares de derechos en el Area, no se delimitan como Unidades de Ejecución.

El Plan General no delimita áreas de reparto, teniendo cada Area del suelo urbano y cada Sector del urbanizable, la consideración de área de reparto en sí misma.

Artículo 10.- Estructura general y zonificación global del suelo

El Plan General define la estructura general y la zonificación global del territorio de Bergara. Los Planos de las series nº 3, nº 4, y nº 5 de la documentación gráfica recogen las distintas delimitaciones con la definición de los Sistemas Generales y sus zonas de influencia y protección, los desarrollos dotacionales, los distintos usos globales en el suelo urbano y urbanizable, y las distintas categorías en el suelo no urbanizable.