El Artículo 11 de la Ley de Suelo y Urbanismo establece que procederá la clasificación como suelo urbano, - “los terrenos ya transformados, que estén integrados o sean integrables en la trama urbana existente y asumida por el propio Plan General que realice la clasificación” -, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • a) Contar, como mínimo, con acceso rodado por vías pavimentadas y de uso público efectivo, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica en baja tensión, con dimensión, caudal, capacidad y tensión suficientes para proporcionar servicios adecuados a la edificación existente y prevista por la ordenación.
  • b) Cuando aun careciendo de algunos de los servicios citados en el párrafo anterior tengan su ordenación consolidada, por ocupar la edificación, al menos, dos terceras partes de los espacios aptos.

Los terrenos clasificados como suelo urbano se adscriben a las siguientes categorías:

  • a) Suelo urbano consolidado, comprende los terrenos urbanizados o que tengan la condición de solares.
  • b) Suelo urbano no consolidado, comprende los terrenos que carecen de urbanización consolidada, y aquellos a los que se atribuye una edificabilidad ponderada superior respecto a la previa existente.

El Plan General delimita en el suelo clasificado como urbano consolidado las siguientes Areas:

  1. Areas residenciales y dotacionales vinculadas al uso residencial: Incluye las siguientes Areas: Unidad U.E. 4-1 del Area A-4, A-8, A-9, A-11, A-12, A-16a, A-17, A-19, A-20, A20a, A-21, A-22a, A-24a, Area Casco Histórico (que engloba las Areas A-26, A31, A-32, A-33, A-22b, A-30b, y A-37b), Area A-27, A-28, A-29, A-30a, A-34, A35, A-36, A-37a, A-38, A-40a, A-45 (Osintxu), A-47 (Angiozar), A-49a (Ubera), y Area A-53 (antes S-7).
  2. Areas de actividades económicas: Incluye las siguientes Areas: Area A-5, A-13, A-14, A-40b, A-41, Unidad U.E. 42.1 del Area A-42, Unidad U.E. 423.1 del Area A-43, A-44, A-46, A-48, A-49b (zona industrial de Ubera), A-51 (parte del anterior S-2), A-55 (anterior S-10 zona Aribar), A-57 (anterior S-10 desde el cruce de Lacor–Torunsa), y A- 58 (anterior S-11).
  3. Areas de Equipamientos: Incluye las siguientes Areas: Area A-23 (Convento de la Compañía de María), A-25 (Residencia de Ancianos de Mizpirualde y Euskaltegi), A-39 (Area de equipamientos asistenciales, escolares y deportivos de Matxiategi), A-52 (zona deportiva de Labegaraieta).
  4. Parques en suelo urbano: Se consideran los parques situados en el suelo urbano excepto los incluidos dentro del ámbito del Casco Histórico: Parque de Artzamendi, parque de Arrizuriaga y la parte del parque de Errotalde no incluida en el Casco Histórico.

El Plan General delimita en el suelo clasificado como urbano no consolidado las siguientes Areas:

  1. Areas residenciales y dotacionales vinculadas al uso residencial: Incluye las siguientes Areas: Unidad U.E. 4-2 del Area A-4, A-10, A-16b, A-18, A-24b, A-24c, A-29.
  2. Areas de actividades económicas: Incluye las siguientes Areas: Area A-1, A-2, A-3, Unidad U.E. 42.2 del Area A-42, Unidad U.E. 43.2 del Area A-43, A-50 (anterior S-1), A-54 (anterior S-9), A-56 (anterior S-10 margen derecha carretera Elgeta hasta cruce Lacor-Torunsa).

Se incluyen por último dentro de la delimitación del suelo urbano, aquellas porciones del territorio ocupadas por Sistemas Generales, como el correspondiente al cauce público del río Deba a su paso por el núcleo urbano, aunque su superficie no se contabiliza en el cómputo total.

La relación de superficies según los distintos usos es la siguiente:  

Superficies según uso
Suelo Urbano con uso residencial y dotacional vinculado al uso residencial 72,973 Has.
Suelo Urbano con uso actividades económicas 127,721 Has.
Suelo Urbano destinado a Equipamientos 15,051 Has.
Suelo Urbano destinado a parques urbanos 4,749 Has.
Total Suelo Urbano 220,494 Has.

Si se añade a este total el suelo destinado a Sistemas Generales de cauce público en suelo urbano y viario en suelo también urbano, la superficie total del suelo urbano es de 230,225 Has.

Urbanismo