El Artículo 14 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, determina que procederá la clasificación como suelo urbanizable de los siguientes terrenos:

  • a) Los que no estando integrados en trama urbana ni siendo aún integrables en ella, se consideren idóneos para servir de soporte, previa transformación urbanística, a usos urbanísticos.
  • b) Los que no sean adscritos por el planeamiento general a las clases de suelo no urbanizable y urbano.

Los terrenos clasificados como suelo urbanizable se adscriben a las siguientes categorías:

  • a) Suelo urbanizable sectorizado, comprende los terrenos incluidos en los sectores que delimita el Plan General.
  • b) Suelo urbanizable no sectorizado, comprende los terrenos que aun habiendo sido clasificados como urbanizables, no se encuentren incluidos en ningún sector por el Plan General.

En el municipio de Bergara, todo el suelo clasificado como urbanizable por el presente Plan General, se adscriben a la categoría de suelo urbano sectorizado.

El Plan General delimita los siguientes Sectores:

  1. Sectores residenciales: Sector S-3, S-4b, y S-7.
  2. Sectores destinados a actividades económicas: Sector S-1, S-2, S-5 y S-6.
  3. Sectores destinados a Equipamientos comunitarios: Sector S-4a (uso escolar).

La relación de superficies según los distintos usos es la siguiente:

Relacion superficies según uso
Suelo Urbanizable con uso residencial 4,655 Has.
Suelo Urbanizable con uso actividades económicas 58,906 Has.
Suelo Urbanizable destinado a Equipamientos 1,386 Has.
Total Suelo Urbanizable 64,947 Has.

 

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