El CAPITULO 1 del TITULO II de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en su Artículo 10, determina que, - “Se entiende por clasificación del suelo la vinculación por la ordenación urbanística y estructural de superficies concretas al régimen legal propio de las siguientes clases: urbano, urbanizable y no urbanizable”.

El mismo Artículo distingue, dentro del suelo urbano, las categorías de suelo urbano consolidado, y de suelo urbano no consolidado. En el suelo urbanizable, distingue también las categorías de suelo urbanizable sectorizado, y de suelo urbanizable no sectorizado.

Los Artículos siguientes, 11, 13 y 14 definen las condiciones que debe cumplir el suelo para su inclusión en alguna de las clases señaladas.

La superficie total del territorio de Bergara es de 7.710 hectáreas. De este total, se clasifican como Suelo Urbano Consolidado 177,481 hectáreas, como Suelo Urbano No Consolidado 52,744 hectáreas y como Suelo Urbanizable 64,947 hectáreas, clasificándose el resto, es decir, 7.414,828 hectáreas, como Suelo No Urbanizable.

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