7.6.1.- Areas de Reparto:

La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en la DISPOSICION TRANSITORIA Sexta, establece que, la normativa urbanística que regula las técnicas del área de reparto y del aprovechamiento tipo permanecerán en vigor respecto a aquellos instrumentos de planeamiento general que utilicen dicha técnica hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en la presente Ley.

El presente Plan General es el documento de Revisión de las Normas Subsidiarias anteriores. En el documento de las Normas, no se delimitan áreas de reparto en el suelo urbano. En el suelo apto para urbanizar (suelo urbanizable), cada uno de los Sectores que se delimitan constituye un área de reparto en sí mismo.

Por lo expuesto, el nuevo Plan General, no delimita áreas de reparto, teniendo cada Area del suelo urbano y cada Sector del urbanizable, la consideración de área de reparto en sí mismo.

7.6.2.- Ambitos de ordenación urbanística.Areas y Sectores:

La Ley de Suelo y Urbanismo regula, en el Artículo 51, los distintos ámbitos de ordenación urbanística.

  1. Se entiende por Area el ámbito de ordenación pormenorizada en suelo urbano, pudiendo encontrarse ordenado pormenorizadamente por el Plan General, o remitirse su ordenación a un Plan Especial.
  2. Se entiende por Sector el ámbito de ordenación pormenorizada en suelo urbanizable, pudiendo encontrarse ordenado pormenorizadamente por el Plan General o por Plan de Sectorización, o remitirse su ordenación a un Plan Parcial.
     

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