Artículo 92.- Condiciones generales de aplicación:

Las ordenanzas y condiciones que se señalan en el presente capítulo serán de aplicación en el suelo y edificios destinados a la implantación de actividades económicas en el presente Plan General. Serán de obligado cumplimiento en las instalaciones de nueva edificación o en la reforma de las ya existentes.

Se mantiene lo dispuesto en el Artículo 4.2.3.1 de las Normas Subsidiarias vigentes de mantener la condición de fuera de ordenación para las construcciones e instalaciones en las que se desarrollan actividades económicas y que no se incluyen en ámbitos de suelo calificados como tales. Se exceptúan las actividades consideradas compatibles con otros usos residenciales o terciarios, que podrán seguir ejerciendo su actividad actual, siempre que se adopten las medidas correctoras pertinentes de acuerdo con la legislación vigente. 

Artículo 93.- Condiciones de uso:

Los usos autorizados en esta clase de suelo serán los especificados como usos generales en el Punto J.- Uso actividades económicas del Artículo 15 de las presentes Ordenanzas y los que se establecen de forma específica para cada Area y Sector en las Fichas Urbanísticas.

Las plantas de sótano de los edificios industriales podrán destinarse a garajes y almacén, prohibiéndose las actividades que exijan estancia prolongada de personas.

La superficie de parcela no edificable se destinará a zonas de acceso y maniobra, aparcamiento de vehículos y almacén de la propia industria, debiendo mantenerse, en todos los casos, en correctas condiciones de higiene y ornato.

El Ayuntamiento podrá denegar la autorización para la implantación de una actividad determinada, si no se juzga adecuado el emplazamiento previsto, por las dificultades que entraña el acceso a la parcela, sea de vehículos o peatones; por la aglomeración de vehículos e interferencia en el normal funcionamiento de la red viaria que puede ocasionar; por la falta de espacio para las operaciones de carga y descarga de mercancías, e incluso por la falta de espacio para el aparcamiento de vehículos en las proximidades de la misma.

Artículo 94.- Dotaciones de aparcamiento y garaje:

Como condición general, en actividades de uso industrial, se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados construidos de edificación, excepto en las Areas o Sectores en las se establezca otra condición particular. En parcelas destinadas al uso comercial de los denominados “grandes equipamientos comerciales” el número de plazas de aparcamiento será de una por cada 20 metros cuadrados de edificación.

Los posibles locales de garajes que se habiliten, se regularán por lo dispuesto en la SECCION IV.2.2 de las presentes Ordenanzas. 

Artículo 95.- Ordenación de la carga y descarga.

En todas las nuevas edificaciones, y en la reforma y ampliación de las existentes, se habilitarán los accesos y espacios libres suficientes para que las operaciones de carga y descarga se realicen sin causar ninguna interferencia en los viales públicos de las Areas y Sectores destinados a actividades económicas, que deberán quedar libres para la circulación en toda su anchura.

Los accesos a las parcelas se realizarán de forma que las maniobras que deban realizar los vehículos pesados no paralicen la circulación de las carreteras y vías de circulación de competencia distinta de la municipal. 

Artículo 96.- Cierre de las parcelas:

Los límites de las parcelas, en los casos en los que la edificación no ocupe la totalidad de las mismas, se materializarán con cercas tipo construidas con elementos metálicos sobre cierre de fábrica de 0,50 metros de altura máxima. La altura total del cierre no será mayor de 2,00 metros.

Los mismos podrán complementarse con cierres vegetales que impidan la visión del interior de la parcela. Estas plantaciones podrán ser impuestas por el Ayuntamiento cuando se produzca, en el interior del recinto, almacenamiento de materiales y otros restos que puedan atentar al decoro y ornato de los espacios públicos colindantes.

Artículo 97.- Condiciones de volumen:

a) Alineaciones:

Las alineaciones de los nuevos edificios industriales serán las que se establecen en las Fichas Urbanísticas de las Areas en las que sea posible la edificación directa, y las que se señalen en los documentos de planeamiento de ordenación pormenorizada para las Areas, en las que se exige la redacción de los mismos, y para los Sectores.

En los casos de sustitución de edificios para los que no se señala ninguna alineación concreta, se entenderá que se mantiene la del edificio objeto de sustitución.

b) Altura y perfil máximo de las edificaciones:

Las alturas y perfiles máximos de las edificaciones industriales serán las que se señalan en las Fichas Urbanísticas de las distintas Areas y Sectores y las que puedan fijarse en los documentos de planeamiento de ordenación pormenorizada que se redacten.

c) Alturas libres interiores:

Se respetarán las siguientes alturas libres mínimas:

Naves de trabajo 3,50 m.
Zonas de almacén sin estancia de personas 2,50 m.
Locales de oficinas y atención al público 2,50 m.
Aseos, cuartos de instalaciones, archivos, etc. 2,50 m.

Caso de construir entreplantas en el interior de las naves, tanto en la planta inferior como en la superior resultantes, se respetarán las mismas alturas libres fijadas para los distintos usos.

d) Cuerpos salientes:

No se autoriza la construcción de cuerpos salientes en las edificaciones industriales, con excepción de los posibles cuerpos volados destinados a oficinas. En los cuerpos volados sobre espacios públicos en los que se pueda producir paso de camiones, se respetará una altura libre bajo el vuelo de 4,50 metros.

Artículo 98.- Condiciones higiénicas

a) Aseos:

Los pabellones industriales dispondrán para su personal de los servicios de higiene que fijan las normas generales sobre "Seguridad e Higiene en el Trabajo", concretándose como mínimos, para empresas de más de 10 trabajadores, los siguientes:

Superficie de vestuarios y aseos por persona con separación de sexos 2,00 m2.
Lavabo por cada diez personas que trabajen dentro de la misma jornada 1
Inodoros por cada 25 hombres dentro de la misma jornada 1
Inodoros por cada 15 mujeres dentro de la misma jornada 1

Para empresas con menos de 10 trabajadores, se exigirán como mínimo, un aseo dotado de lavabo e inodoro para cada sexo.

b) Evacuación de aguas:

El sistema de evacuación de aguas será en todos los casos separativo para las aguas pluviales y las fecales provenientes de los aseos. Las aguas provenientes de los procesos industriales, deberán depurarse previamente a su conexión a la red municipal de saneamiento.

c) Vertidos industriales:

Todos los vertidos provenientes de los procesos industriales se depositarán, únicamente en los vertederos autorizados para cada tipo de vertido.

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