Para la ordenación de los usos agroforestales en Bergara se recurre a la categorización que determinan las Directrices de Ordenación del Territorio (D.O.T.), el Plan Territorial Parcial del Area funcional del Alto Deba, y el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aunque este último documento no se encuentra aprobado definitivamente. También se recogen las Categorías y Condicionantes Superpuestos recogidos en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental redactado para Bergara por la sociedad EKOS, Estudios Medioambientales, S.L.

El Plan Territorial Sectorial tiene su implantación en el medio rural, por ello, los usos del suelo que propugna, se localizan en el Suelo No Urbanizable, excluyendo los terrenos destinados a la implantación de los Sistemas Generales.

La Sistematización General de Categorías de Ordenación es la siguiente: 

8.5.1.- Suelo no urbanizable de Especial Protección:

Incluye los suelos del área de Irukurutzeta-Sorus-Itxumendi-Gorla-Trekuz, el área de esparcimiento de Asentzio, el área de esparcimiento de Elorregi-San Prudencio, y los bosques de interés naturalístico que corresponden a bosques autóctonos de aliseda cantábrica, robledal acidófilo-bosque mixto de frondosas, y hayedo acidófilo. 

8.5.2.- Suelo no urbanizable de Mejora Ambiental:

El Plan Territorial Parcial del Area funcional del Alto Deba recoge en esta Categoría el área del vertedero de Altos Hornos, el área del vertedero de Epele y los márgenes del río con necesidad de recuperación en la Zona 36 en el río Deba que se corresponde con la chatarrería existente en el borde del río, y el Area 1 de Angiozar que corresponde a la zona alta del vertedero de Altos Hornos. 

8.5.3.- Suelo no urbanizable Categoría Forestal:

Esta Categoría incluye los terrenos que, por su uso actual y por razones de vocación de uso presentan claras orientaciones hacia el uso forestal. No se incluyen las actuales masas forestales que, situadas en la zona baja y de campiña, constituyen elementos integrantes de ésta y son por tanto susceptibles de combinarse y rotar con usos agrarios y ganaderos.  Tampoco incluye los Bosques de interés naturalístico a los que se hace referencia en el Punto 8.5.1. 

8.5.4.- Suelo no urbanizable Categoría Agroganadera y Campiña:

Se incluyen en esta Categoría los terrenos con mayor capacidad de uso agrícola en los que se asientan la totalidad de los caseríos. Se mezclan los usos agrícola, ganadero y forestal, e incluso pueden rotar en el tiempo en función de diversos factores. 

El Plan Territorial Sectorial Agroforestal en fase de tramitación distingue dentro de esta Categoría las Subcategorías Agroganadera de Alto Valor Estratégico, y el Paisaje Rural de Transición. 

La primera incluye zonas consideradas estratégicas para el sector agrario, de manera que su mantenimiento y su preservación se consideran prioritarios frente a otros usos. Se integran los suelos con mayor capacidad agrológica y los terrenos de explotaciones agrarias que, por su modernidad, rentabilidad o sostenibilidad, se consideran estratégicas para el sector. 

La Subcategoría Paisaje Rural de Transición incluye las zonas cultivadas de menor capacidad productiva que la primera por sus mayores pendientes, por tratarse de áreas de campiña cubiertas por prados y pequeños rodales forestales en mosaico con aquellos. 

8.5.5.- Suelo no urbanizable Categoría Pastos Montanos:

Se incluyen en esta Categoría los terrenos destinados a las zonas ganaderas de altura. El Plan Territorial Sectorial Agroforestal no delimita zonas con esta Categoría en Bergara. 

8.5.6.- Suelo no urbanizable Categoría Protección de Aguas Superficiales:

Se incluyen los terrenos delimitados en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. (Vertiente Cantábrica. Gipuzkoa). 

Es criterio general de aplicación en estas zonas el de favorecer la conservación de la calidad de las aguas, evitar la ocupación de los cauces y riberas y minimizar los daños derivados de los riesgos naturales. El mismo Plan establece los criterios de actuación en función de su componente medioambiental, de la componente hidráulica y de su componente urbanística.

En los planos de Propuesta, Usos del Suelo del presente documento (Planos serie 3), se recogen los distintos usos propuestos para el medio rural. En los Planos serie 4 se representan como Condicionantes Superpuestos, las áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos, las áreas erosionables o con riesgos de erosión, las áreas de interés naturalístico y el corredor ecológico de enlace, las áreas inundables, el catálogo de los suelos potencialmente contaminados y las áreas acústicas.

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