Artículo 101.- Régimen de aplicación:

Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (D.O.T.), establecen, para el suelo no urbanizable, unas categorías de ordenación que deben delimitarse a través de los Planes Territoriales Sectoriales y de los Planes de Ordenación Municipales.

El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentra aprobado provisionalmente, por lo que su aplicación no resulta vinculante. Además, el documento omite, quizás por error, Sistemas Generales ya implantados en el suelo no urbanizable, como la autopista Eibar-Gasteiz Vitoria y otros propuestos en otros Planes Territoriales Sectoriales aprobados definitivamente como ocurre con el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la C.A.P.V.

El Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental redactado por la empresa EKOS, Estudios Ambientales, S.L. como documento integrante del Plan General, propone la superposición de las áreas específicas de interés naturalístico, los bosques de interés naturalístico, y las zonas de protección de aguas superficiales con las delimitaciones que se recogen en dicho documento.

El tratamiento del suelo no urbanizable que propone el presente Plan General es un refundido de los criterios y propuestas señalados en los tres documentos citados. 

Artículo 102.- Categorías de ordenación en el suelo no urbanizable y condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística:

Los Planos de la serie 3 de la documentación gráfica recogen, dentro de la distribución de los usos del suelo en el territorio municipal, la de las Categorías de ordenación en el suelo no urbanizable.

Además las D.O.T. definen una serie de Condicionantes Superpuestos que operan superponiéndose a las Categorías de ordenación, limitando la forma en que se pueden desarrollar sobre ellas determinadas actividades según el tipo de riesgo que se presenta en cada caso. Los Condicionantes Superpuestos que se recogen en el Plan General son los propuestos por EKOS, Estudios Ambientales, S.L. en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental por ellos redactado como documento integrante del Plan. Como Categorías de Ordenación en el suelo no urbanizable se consideran las siguientes:

  • Suelo no urbanizable de Especial Protección.
  • Suelo no urbanizable de Mejora Ambiental.
  • Suelo no urbanizable de Categoría Forestal.
  • Suelo no urbanizable de Categoría Agroganadera y Campiña.
  • Suelo no urbanizable de Categoría Pastos Montanos.
  • Suelo no urbanizable sin vocación de Uso Definido.
  • Suelo no urbanizable de Protección Aguas Superficiales.
  • Suelo no urbanizable adscrito a los Sistemas Generales. 

Como Condicionantes Superpuestos se recogen en el Plan General los siguientes:

  • Areas vulnerables a la contaminación de acuíferos.
  • Areas erosionables o con riesgos de erosión.
  • Areas de Interés Naturalístico.
  • Corredor ecológico de enlace.
  • Areas inundables.
  • Suelos potencialmente contaminados.
  • Areas acústicas. 

En la documentación gráfica del Plan, se delimitan, con una concreción aproximada, las distintas Categorías de ordenación en el suelo no urbanizable, incluidas las zonas de protección adscritas a los Sistemas Generales. También los ámbitos de los Condicionantes Superpuestos.

En lo referente a las Areas inundables se incluye la que recoge el ESTUDIO INUNDABILIDAD EN POBLACIONES INTRACOMUNITARIAS DE C.A.P.V. redactado por CINSA en noviembre de 2002 por encargo del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

En cuanto a la determinación de las áreas acústicas, el Ayuntamiento de Bergara encargó a la empresa AAC, Centro de Acústica Aplicada, S.L. la redacción del oportuno Estudio. Los trabajos de tomas de datos realizados hasta el momento, permiten redactar un primer Diagnóstico acústico cuyas conclusiones y recomendaciones se recogen en el presente documento.

En los siguientes Capítulos se detallan los regímenes de aplicación en cada Categoría de suelo.

Urbanismo