Artículo 123.- Condicionantes Superpuestos a la Ordenación Urbanística. Criterios generales y sistematización:

Los Condicionantes Superpuestos operan superponiéndose a las categorías de ordenación, limitando la forma en que se pueden desarrollar sobre ellas determinadas actividades según el tipo de riesgo que se presenta en cada caso.

Estos Condicionantes tienen su origen en normativas y disposiciones de rango normativo superior al planeamiento urbanístico municipal, aunque pueden derivarse también del propio planeamiento municipal.

Como se ha expuesto anteriormente, básicamente se representan en los planos de la documentación gráfica de la serie 3, aunque la definición de los ámbitos delimitados no resulta precisa al estar en su mayoría extraídos de documentos y planos con un nivel de concreción muy pobre. Por ello puede resultar que las manchas que definen estos ámbitos no se correspondan con precisión a la realidad territorial.

Se representan en los planos las siguientes modalidades de Condicionantes Superpuestos:

  • Areas vulnerables a la contaminación de acuíferos.
  • Areas erosionables o con riesgos de erosión.
  • Areas de Interés Naturalístico.
  • Corredor ecológico de enlace.
  • Areas inundables.
  • Suelos potencialmente contaminados.
  • Areas acústicas. 

Se fijan a continuación los regímenes de aplicación en cada uno de los condicionantes señalados. 

Artículo 124.- Régimen de aplicación en las Areas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos.

Según los criterios del “Mapa de vulnerabilidad de los Acuíferos a la contaminación” de la C.A.P.V. no se ha detectado la presencia de áreas de recarga de acuíferos subterráneos que presenten un alto o muy alto grado de vulnerabilidad a la contaminación en el municipio de Bergara.

La captación de agua conocida como “Pol-Pol” (Pol-Pol, Elosua 1 y Elosua 2) cuyo destino es el abastecimiento municipal en periodos en los que resultan necesarios aportes adicionales a los provenientes del embalse de Urkulu, se realiza a partir de las aguas superficiales de las regatas Erraiz, Egialpa y Agieder. El área de recarga de estas captaciones no cuenta con un perímetro de protección que sí se delimita en la documentación gráfica del Plan General. Dentro de su ámbito únicamente se permiten actividades de conservación y protección ambiental. 

Artículo 125.- Régimen de aplicación en las Areas Erosionables o con Riesgos de Erosión.

Se trata de aquellas Areas que por sus características litológicas y de relieve presentan un alto grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos erosivos.

Como criterio general se mantendrá la cubierta arbórea y arbustiva que exista, o se introducirá y extenderá la misma en el caso de contar con cubierta vegetal rala, como elemento fundamental de protección frente a fenómenos erosivos. Se evitarán aquellas actividades que afecten a la estabilidad del suelo, extremando el cuidado de las prácticas agroforestales necesarias en estas zonas. 

Artículo 126.- Régimen de aplicación en las Areas de Interés Naturalístico. Corredor Ecológico.

En el apartado 3.3.2. Red de Corredores Ecológicos de la C.A.P.V., se incluye la información relativa al corredor ecológico de enlace entre Urkiola y la Sierra de Aizkorri-Aratz, que también se recoge en el Plan Territorial Parcial del Alto Deba-Deba-Goiena. En la documentación gráfica se delimita la zona incluida en el territorio de Bergara.

Se deberá asegurar la funcionalidad ecológica de este eje y la permeabilidad territorial entre los Espacios Núcleo Urkiola-Aizkorri-Izarraitz. Para ello se deberán aplicar medidas que favorezcan la ampliación de las manchas de vegetación autóctona existentes en la zona. 

Artículo 127.- Régimen de aplicación en las Areas Inundables.

En lo referente a las Areas inundables se incluye en el documento del Plan General la información que recoge el ESTUDIO INUNDABILIDAD EN POBLACIONES INTRACOMUNITARIAS DE C.A.P.V. redactado por CINSA en noviembre de 2002 por encargo del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Sí se advierte que, actuaciones posteriores a la de redacción del documento de referencia, han modificado las condiciones de inundabilidad de determinadas zonas desarrolladas y que se señalan a continuación:

  • Desarrollo del Area A-44, ocupado por industrias Soraluce S. Coop. y otras, con Plan Especial de Reforma Interior y Proyecto de Urbanización aprobados. Se encuentra la urbanización ejecutada en su totalidad incluido el nuevo puente sobre el río Deba. Las actuaciones realizadas han modificado las delimitaciones de las zonas indudables del Estudio de referencia. 
  • Desarrollo del Area A-43, anteriormente ocupado por la industria Hijos de Arturo Narvaiza, con Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización aprobados. Tal y como recoge la Resolución 24/09/2007 del Director de Aguas por la que se autoriza la ejecución de las obras de urbanización, en las Condiciones de Carácter Particular, - “Se demolerán todos los pabellones e infraestructuras existentes en la margen, incluso la totalidad del estribo derecho del puente de Mekolalde recuperando la margen a su estado natural reperfilándolo, dándole formas redondeadas y revegetándola con especies autóctonas de la zona”.
  • Se encuentran derribados los pabellones de la antigua industria y la urbanización ejecutada en su totalidad a falte del derribo del antiguo puente de Mekolalde que va a ser sustituido por una pasarela peatonal sin apoyos en el cauce. Aunque el nuevo puente de acceso rodado a la zona se encuentra ejecutado, no se encuentra en servicio para todos los usuarios al no estar ejecutas las obras de acceso al nuevo puente desde la carretera GI-627. Estas obras se ejecutarán en cumplimiento del convenio a suscribir entre el Departamento de Carreteras de la Diputación Foral y el Ayuntamiento de Bergara que contiene las condiciones de ejecución y financiación de las referidas obras. En el momento actual se está a falta de la finalización del proyecto de enlaces para la formalización del convenio. Una vez ejecutados dichos enlaces, se derribará el viejo puente y se sustituirá por la pasarela peatonal proyectada.
  • Todas las actuaciones señaladas modifican sustancialmente las delimitaciones de zonas inundables que recoge el Estudio de Inundabilidad de noviembre de 2002. 
  • Las mismas actuaciones modifican también la delimitación de zonas inundables en el ámbito contiguo aguas arriba denominado Sector S-5 del Plan General. El Estudio Hidráulico del río Deba en el Sector S-5 redactado en agosto de 2008, parte del perfil 41 del Estudio Hidráulico aprobado para el Area contigua A-43, que fija la cota de la lámina W.S. elev=127,68. También se tiene en cuenta en el mismo Estudio, el puente de reciente construcción que servirá de acceso al sector, a las Areas A-43 y A-54, y a la nueva E.D.A.R. ya construida y en funcionamiento. La estructura del nuevo puente es de un solo vano y su tablero tiene una rasante 2,60 m. por encima de la lámina de avenida de T-500 años. 
  • Un reciente estudio de inundabilidad realizado por Ura, Agencia de Aguas de fecha mayo de 2008 en la zona del Polígono San Lorentzo (Area A-40b) concluye que resultan en el mismo inundables para los periodos 10-100 y 100-500 años diversas zonas. La configuración y diseño del puente sobre el río Deba situado más al Norte del Area, y que corresponde a la carretera GI-2632 es quien según el estudio provoca esta situación. La afección del puente no se limita al Area A-40 sino que se extiende aguas arriba a las zonas deportivas de Agorrosin y al polígono Matxiategi. Será competencia de la Diputación Foral la reposición del referido puente con las dimensiones y diseño adecuados para resolver los problemas de inundabilidad de las zonas.
  • El Plan General recoge en la Ficha Urbanística para el desarrollo del Area A-18, la cota de referencia de +149,60 que se fija en el acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio en su Punto 2 en relación al Informe redactado por la Agencia Vasca de Agua.
  • También el Plan General, en las Fichas Urbanísticas de los ámbitos contiguos a los cauces de los ríos, establece la exigencia de redactar los oportunos Estudios de Inundabilidad que justifiquen los desarrollos previstos.
  • En el suelo no urbanizable, y a falta de una información más precisa, se tomará como documento de referencia el Estudio Inundabilidad en Poblaciones Intracomunitarias de la C.A.P.V. redactado por CINSA en noviembre de 2002. 

Artículo 128.- Régimen de aplicación en las zonas con suelos potencialmente contaminados.

En la regulación del Condicionante “suelos potencialmente contaminados”, se atenderá a lo dispuesto en la vigente Ley 1/2005, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, de 4 de febrero de 2005 para la recuperación y saneamiento de los mismos. El Plan General recoge en su documentación gráfica el INVENTARIO DE EMPLAZAMIENTOS CON ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO DE LA C.A.P.V., de octubre de 1998. 

Artículo 129.- Régimen de aplicación en las áreas delimitadas como “áreas acústicas”.

El régimen de regulación y tratamiento de las “áreas acústicas” es el fijado en las disposiciones legales vigentes. El municipio de Bergara tiene encargada la redacción de un Plan de Gestión del Ruido a la empresa AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L. Hasta el momento se ha avanzado en la fase de toma de datos y en la redacción de un diagnóstico acústico.

En el mismo se fijan los criterios de evaluación acústica. Para ello se ha realizado una zonificación por sensibilidad acústica y se han fijado unos niveles de referencia que se resumen en la siguiente tabla:

Niveles de referencia
Zonas Nivel de referencia noche dB(A)*
Carreteras Calles Industria
Sectores del territorio con predominio del uso residencial 50 53 45
Sectores del territorio con predominio de uso residencial futuro 45 48 40
Sectores del territorio con predominio del uso industrial 60 63 55
Sectores del territorio con predominio del uso industrial futuro 55 58 50
Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica 45 48 40

* Nivel de inmisión de ruido en las fachadas de los edificios, sonido incidente.

Para el día completo, los criterios de calidad fijados se deben incrementar en 10 dB(A) con respecto al valor de referencia nocturno.

Además de la zonificación por áreas se establece una clasificación por tipos de edificios y los niveles de referencia que se fijan para los mismos, y que se concretan en la siguiente tabla                 

Clasificación por tipo de edicio
Edificio Nivel de referencia den/noche dB(A)
Carreteras Calles Industria
Docentes y culturales 55/55 58/58 50/50
Administrativos y deportivos 63/- 66/- 58/-
Sanitarios y Residencias 60/50 63/63 55/45

En el caso de los edificios sanitarios y residencias se mantiene el mismo nivel de referencia que para los edificios de uso residencial urbano. A los edificios docentes y culturales se les aplica un factor de corrección de +5 dB(A) con respecto a los edificios de uso residencial urbano para el periodo nocturno, por consideras que llevan asociada una menor molestia ante el ruido por la noche, y se mantiene el mismo nivel que el nocturno para el periodo completo siendo, de esta forma, 5 dB(A) más restrictivos que para el uso residencial.

Para los edificios administrativos y deportivos, la sensibilidad al ruido se considera menor que para el uso residencial.

La documentación gráfica del Plan General recoge en el Plano 4.7, la Potencia sonora de calles y carreteras en periodo día completo Lw den dB(A) y en periodo nocturno Lw noche dB(A), y en el Plano 4.8, los puntos de medida y focos industriales en periodo diurno y nocturno.

Como calles con previsión de generar niveles superiores al objetivo en las viviendas próximas se citan: Amillaga, Ibarra, Ibargarai, E. Urdangarin y la rotonda de Urteaga.

Como calles que se encuentran en el límite y cuya posibilidad de superación de niveles objetivo es elevada, se citan: Ozaeta, Aranerreka, Arruriaga, Artekale, Barrenkale, Bidekurutzeta, Egino Mailea plaza, Espoloia, Leizariako San Lorentzo, Matxiategi, Masterreka, Zubieta y Mugertza.

En cuanto a la posibilidad de impacto acústico por las industrias, el diagnóstico acústico redactado señala a Arcelor el día completo en la calle Ibarra, y Soraluce durante el periodo nocturno en las viviendas de la calle Urarte.

Como previsión de impacto por focos de futuro desarrollo, el mismo Diagnóstico señala como los de mayor implicación acústica, la Línea Férrea de Alta Velocidad (LAV), la línea del Tranvía Aretxabaleta-Bergara, y los cambios de movilidad previstos en el municipio, citando la carretera GI-627 y la calle Ibargarai como causantes de posible superación de niveles objetivo en las viviendas cercanas.

En las Fichas Urbanísticas de las Areas y Sectores en los que se prevé una posible superación de los niveles objetivo señalados, se exige la redacción de estudios acústicos específicos que señalen las medidas a adoptar para evitar estas implicaciones.

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