Artículo 117: Sistema General de la Red de Abastecimiento de Agua:

Construido el depósito de cola para abastecimiento al barrio de Bolu, no se prevé la construcción de nuevos depósitos, por lo que no se establecen nuevas reservas de suelo.

Los nuevos desarrollos industriales del Sector S-1 (Kukubaso-Ipiñarri) y S-2 (Larramendi) deben resolver el abastecimiento de agua con depósitos de cola propios. La reserva de terrenos precisa para su construcción se recoge en el Plan General dentro de las delimitaciones de los Sectores, y la concreción de sus especificidades corresponderá a los respectivos Planes Parciales y Proyectos de Urbanización. 

Artículo 118: Sistema General de la Red de Saneamiento de las Aguas Residuales:

La E.D.A.R. de Mekolalde que depurará las aguas residuales de Antzuola y Bergara, incluidas las del barrio de Osintxu se encuentra finalizada y en servicio.

En la zona Sur del municipio, en Epele, se está construyendo la que depurará las aguas de la cuenca alta del Deba a partir de Arrasate e incluyendo Oñati.

El Plan General delimita ambas reservas de suelo calificándolas como Sistema General.

El barrio de Angiozar dispone de una pequeña estación depuradora ya recogida en la documentación gráfica del Plan. Los barrios de Elosua, Elorregi y Basalgo no cuentan con red municipal de saneamiento, ni se prevé su construcción inmediata.

En el barrio de Ubera, en el que se proponen nuevas actuaciones residenciales, deberá resolver la depuración de las aguas con la construcción de una nueva estación depuradora ajustada a las necesidades futuras del barrio. El emplazamiento definitivo y las características de la misma se definirán en un proyecto específico. La nueva estación que se construya tendrá la consideración de Sistema General a los efectos de la adquisición del suelo necesario y de su gestión posterior. 

Artículo 119: Sistema de la Red de Energía Eléctrica:

Se recoge en la documentación gráfica el emplazamiento de la nueva S.T.R prevista en las proximidades del caserío Txara en sustitución de las dos existentes en la actualidad en las zonas urbanas y que son la S.T.R. Bergara-San Antonio y la S.T.R. Bergara-Cementerio.

La financiación de ambos traslados será con fondos públicos, la de BergaraCementerio a cargo del Ayuntamiento de Bergara, y la de Bergara-San Antonio dentro de los presupuestos de construcción del nuevo tranvía del Alto Deba.

Se mantiene en su ubicación actual la Subestación de Mekolalde.

En el suelo urbano y urbanizable, todas las redes de distribución de energía eléctrica, con independencia de su tensión, serán subterráneas.

Será de aplicación el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, publicado en el B.O.E. de 27 de diciembre de 1968.

También el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en B.O.E. de 18 de septiembre de 2002. 

Artículo 120: Sistema General de la Red de Gas Natural:

No se prevé ninguna reserva de suelo para la implantación de nuevas estaciones de regulación al estar cubierto, en su mayor parte en la actualidad, el suministro de gas natural en el municipio.

Las medidas de protección y servidumbres derivadas de las conducciones tanto de la red de transporte, como de las redes de distribución y de reparto serán las específicas de la instalación.

Artículo 121: Sistema General de las Redes de Telecomunicaciones:

Se pretende regular en este punto la instalación de antenas para cualquier sistema de telecomunicación que deban implantarse en el Suelo No Urbanizable.

Como criterio general se tiende a la unificación de las antenas y casetas cada vez más generalizadas y que causan un fuerte impacto en los puntos altos de los montes que rodean el municipio. Se establece por ello como criterio que, todas las antenas que puedan instalarse en un ámbito delimitado por una circunferencia con una radio de 500 metros, deberán situarse en una torreta única.

Asimismo se unificarán las distintas casetas en una única con distintos compartimentos que alojen los mecanismos precisos para cada antena. 

Artículo 122.- Zonas ocupadas o a ocupar por otros Sistemas Generales:

a) Vertederos: Tiene la consideración de Sistema General el vertedero mancomunado de Epele. Se mantienen, en el Plan General, las condiciones y limitaciones recogidas en el expediente de "Modificación del Plan General de Bergara para la zona de Epele en el Barrio de Elorregi", tramitado para la implantación del vertedero y aprobado en el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa con fecha 27 de marzo de 1.990. las mismas limitaciones ya se recogen en las Normas Subsidiarias vigentes.

Estas limitaciones para la edificación y usos del suelo recogidos en el citado documento, son las siguientes:

  • Edificación: Los edificios industriales o de oficinas que el vertedero necesita para su funcionamiento, no deberán sobrepasar los 250 metros cuadrados construidos, no permitiéndose usos indebidos. En la construcción de los mismos se deberá contemplar la posibilidad de que puedan ser reutilizados como edificios de equipamiento público una vez se clausure el vertedero y se convierta en parque.
  • Instalaciones complementarias: Las instalaciones complementarias a la actividad que puedan precisarse, no ocuparán un superficie total de más de 800 metros cuadrados, superficie en la que se incluye la ocupada por la edificación recogida en el punto anterior. 
  • Vertidos: El vertedero admitirá únicamente los residuos originados por la actividad industrial y los procedentes de las construcciones que demuestren su condición de inertes mediante certificado expedido por un laboratorio oficial. Se corresponden con los residuos de tipo Ib, Ic y IV de la clasificación establecida por el Plan Director para la gestión de los Residuos Sólidos en Gipuzkoa. 
  • Periodo de vigencia: El periodo mínimo establecido en el proyecto es de 10 años. Se establece un periodo máximo de vigencia para el vertedero de 15 años, aunque el mismo podrá prorrogarse si no se agota su capacidad. 

b) Depósito Alternativo de Residuos D.A.R.: Se consolida en su emplazamiento actual en terrenos anteriormente ocupados por el vertedero de la empresa Altos Hornos de Bergara.

c) Cementerio: Las Normas Subsidiarias vigentes delimitan una reserva de suelo de 27.040 metros cuadrados para la construcción del nuevo Cementerio.

Como se expone en la Memoria del Plan General, con el cambio en el sistema de enterramientos, no se precisa la construcción de un nuevo cementerio, por lo no se mantiene la reserva prevista en las Normas Subsidiarias.

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