6.3.4.1.- Sistemas de espacios libres:

La relación de los espacios libres ya existentes y los que resultarán de las actuaciones previstas en el presente Plan General es la siguiente:

  • Plaza resultante en el alto de Martokua derivada de la actuación en el Area A-10. Se gestionará como Sistema Local y su financiación corresponderá a los promotores.
  • Espacio libre resultante de la actuación prevista en el Area A-16b, calle Urteaga. Se gestionará como Sistema Local y su financiación corresponderá a los promotores del Area.
  • Espacio libre ya existente del Espolón. Las obras de reurbanización serán de financiación pública.
  • Espacios libres de las plazas Ariznoa, San Martín de Aguirre y Madalena, incluidas dentro del ámbito del Casco Histórico. Se gestionarán con fondos públicos.
    En todas estas plazas del Casco se deberá conjugar el uso peatonal con los también necesarios pasos controlados de vehículos e incluso con posibilidades de aparcamiento reducido, atendiendo como criterio general de aplicación, lo dispuesto en el Artículo 14.2 del Decreto de calificación del Casco Histórico como Conjunto Monumental.
  • Espacios libres de las nuevas plazas de Xabier María Munibe y las gestionadas como Sistemas Locales dentro de las actuaciones de desarrollo del Area A-20.
  • Espacios libres de las plazas de Simón Arrieta y Fraiskozuri. Al estar el Area A-22 colmatado por la edificación, las obras que se ejecuten serán de financiación pública.
  • Espacio libre del frente de la Iglesia de Santa Marina y del nuevo edificio del Mercado gestionados con financiación pública.
  • Espacio libre resultante en el denominado Polígono de Matxiategi, Area A-38 del Plan General, en terrenos de titularidad municipal por permuta realizada con el Gobierno Vasco, propietario anterior de los mismos. Las obras de acondicionamiento de los terrenos serán de financiación pública, a no ser que, mediante concesión administrativa, se habiliten aparcamientos subterráneos en el subsuelo, en cuyo caso serán financiadas por los promotores de los aparcamientos en las condiciones que se establecerán en el oportuno pliego de adjudicación.
  • Otros espacios libres de menor entidad son las plazas interiores de Mintegi y Burdiñate.
  • En los barrios periféricos se citan las plazas de Angiozar, Ubera, Osintxu y Elosua.

6.3.4.2.- Sistemas de parques públicos:

Como se ha expuesto anteriormente, el núcleo de Bergara se encuentra bien dotado de parques públicos y zonas verdes urbanas, con 88.768,97 metros cuadrados de superficie que cubren ampliamente las exigencias de la legislación vigente. Además también conviene insistir en su localización adecuada, al estar diseminados por las distintas zonas del ámbito urbano. Si a los parques existentes dentro del núcleo urbano, se añade el parque de San Martzial, la superficie total de los parques con consideración de urbanos y zonas verdes arroja una superficie total de 171.968,97 metros cuadrados.

Sí conviene precisar que no todos se encuentran en condiciones óptimas de utilización, estando algunos de ellos necesitados de importantes obras de acondicionamiento.

La relación de los parques públicos ya existentes es la siguiente:

Superficie parques existentes
Zona verde de Artzamendi 28.010,00 m2.
Parque de Arrizuriaga 11,917,37 m2.
Parque de Usondo 10.180,00 m2.
Parque Santa Ana (Errotalde) 13.758,41 m2.
Parque Palacio Errekalde (zona baja y alta) 24.903,19 m2.
Parque de San Martzial 83.200,00 m2.
Total 171.968,97 m2.

De la ejecución de las propuestas recogidas en el documento del presente Plan General, resultan en el suelo urbano calificado como residencial sujeto a Planes Especiales de Ordenación Urbana, nuevos espacios libres con consideración de Sistemas Locales y con las siguientes superficies aproximadas: 

Superficies nuevos espacios libres
Espacios libres en el Area A-16b 3.680,44 m2.
Espacios libres en el Area A-18 10.777,61 m2.
Espacios libres en el Area A-40a 3.075,42 m2.
Total 17.533,47 m2.

Teniendo en cuenta que la suma de las superficies de estos tres ámbitos (Areas de suelo urbano) es de 81.887,09 m2., resulta un estándar de metros cuadrados destinados a zonas verdes y espacios libres del 21,41 %, cuando la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, fija en su Artículo 79, un estándar para estas reservas del 15% en los Sectores de suelo urbanizable.

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