Las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco, D.O.T., fueron aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 28/1997 de 11 de febrero, publicado en el B.O.P.V. del 12 de febrero de 1.997, y el Decreto 127/1997, de 27 de mayo, de corrección de errores del Decreto anterior, publicado en el B.O.P.V. del 4 de junio de 1.997.

El Capítulo 22 del Documento fija las Normas de Aplicación de las D.O.T., distinguiendo, en el Apartado 2, las de carácter vinculante y las de carácter orientativo. Las determinaciones de carácter vinculante son de aplicación inmediata desde el momento de entrada en vigor, con independencia de la posterior adaptación del planeamiento municipal a las mismas.

Las Orientaciones y puntos de referencia para el planeamiento municipal se recogen en los Apartados 2.2.II Modelo Territorial de las D.O.T., Punto e), 2.2.III Iniciativas Territoriales para el Bienestar y la Renovación, Punto e), y 2.2.IV Claves y Referencias para la Aplicación de las D.O.T., Punto e).

El Apartado 5 del mismo Capítulo 22 hace referencia a la adaptación del planeamiento municipal a las D.O.T. Señala que tras su aprobación, se abrirá un proceso de formulación y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial de forma que las propias determinaciones de las D.O.T. para el planeamiento de los municipios serán desarrolladas y concretadas por los Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales. Los municipios deberán adaptar su planeamiento a las referidas determinaciones y, en cualquier caso, a partir de la entrada en vigor de las Directrices de Ordenación del Territorio, toda revisión del planeamiento general de los municipios deberá incorporar, para su aprobación, una adaptación a las determinaciones de las D.O.T.

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