Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Aprobado definitivamente el 22 de diciembre de 1.998. Del documento aprobado se extractan las siguientes referencias a su aplicación y relación con los planeamientos municipales vigentes:

El Capítulo G, - Normas de Aplicación del P.T.S., en el Punto G.2, regula el carácter vinculante y/u orientativo de las Determinaciones del Plan Territorial Sectorial.

El Punto G.4 del mismo Capítulo, Disposiciones Transitorias, concreta el grado de vigencia de los planeamientos anteriores a la aprobación del referido documento. En su Disposición Primera, establece,

"Con independencia del carácter vinculante y de prevalencia de este P.T.S. respecto al planeamiento urbanístico municipal, y en tanto no transcurra su plazo de ejecución, se mantendrá vigente la ordenación prevista en los Planes Parciales y Especiales de Reforma Interior así como la contenida en el planeamiento general que, por su concreción, no requiera de desarrollo mediante otro instrumento de planeamiento".

La Disposición Segunda dispone,

"En los procedimientos de formulación y aprobación de Planea Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modificaciones, en los que aún no se hubiera otorgado la aprobación inicial en el momento de entrada en vigor de este Plan Territorial Sectorial, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el mismo".

La Disposición Tercera del mismo Punto, establece:

"El planeamiento general vigente a la entrada en vigor de este Plan Territorial Sectorial se adaptará a lo dispuesto en el mismo".

Resulta clara, por lo expuesto, la exigencia de adaptar las Normas Subsidiarias a lo dispuesto en el referido P.T.S., ya que además, en numerosos casos concretos, la regulación recogida en las Normas no se ajusta a los criterios vinculantes del Plan.

Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Aprobado definitivamente por DECRETO 41/2001, de 27 de febrero. Define las actuaciones de establecimiento y desarrollo de la totalidad de la red ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, vinculando con sus determinaciones sobre el suelo afectado por las mismas a los planes urbanísticos y permitiendo efectuar las reservas de suelo precisas para su ejecución.

La Disposición Transitoria 1ª del Decreto fija el plazo para la adaptación del planeamiento vigente cuando establece que,

"la necesaria adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística contemplada en el artículo 6º de las Determinaciones de este Plan Territorial Sectorial se llevará a cabo en el plazo de un año a contar desde su publicación".

El Artículo 6 del ANEXO del Plan Territorial Sectorial señala los efectos respecto de los instrumentos de planificación urbanística.

1.- Respecto de las disposiciones de ordenación, los instrumentos de ordenación urbanística municipales o supramunicipales previstos en la legislación del suelo y ordenación urbana deberán ajustarse a las rectificaciones introducidas en el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la CAPV, en los plazos en el mismo establecidos, y a través del procedimiento regulado en el artículo 9.2 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

2.- A tal efecto, el presente Plan Territorial Sectorial en su Documento III: "Planos". Grupo A: "Planos de Ordenación", contiene la representación gráfica de lo que viene a constituir el Sistema General de Comunicaciones de Uso Ferroviario de la Nueva Red Ferroviaria; calificación a la que deberán adaptarse los referidos instrumentos de ordenación urbanística, en los plazos previstos en la disposición adicional primera de estas Determinaciones.

El territorio de Bergara queda afectado por el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria al concurrir en el municipio la Línea Vitoria-Gasteiz-Dax y el Ramal a Bilbao.

Posteriormente se inició la tramitación de un documento de Modificación del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco para Gipuzkoa, que fue aprobado inicialmente el 25 de enero de 2005.

Este documento tiene como objetivo principal integrar en la Ordenación del Territorio las nuevas infraestructuras de transporte ferroviario propuestas para Gipuzkoa.

En el ámbito del Deba propone, desde el punto de vista del servicio a los núcleos de población del Valle del Deba, la implantación de un sistema de transporte tranviario que discurrirá por el eje del valle y dará servicio adicionalmente al núcleo de Oñati, dentro del plan Estratégico Euzko Tren 2001, uno de cuyos objetivos es el de “potenciar el servicio de transporte colectivo en cercanías, tanto por ferrocarril como por carretera”.

La línea que propone prevé, en una primera fase, el tramo Bergara-Aretxabaleta, con una previsión de conexión al resto del Valle, Ezkoriatza y Oñati. También recoge la prolongación Bergara – Maltzaga para su enlace con la línea de Eusko Tren.

Se prevé un tipo de trazado para el tranvía con vía doble independiente del resto del tráfico. En caso de conflicto debe ser priorizado el uso de tranvía con respecto al resto de circulación rodada. Esta prioridad la comparte en las zonas urbanas con las vías peatonales.

En la zona interurbana donde entre en competencia la utilización de la explanación del antiguo ferrocarril, se prioriza el uso por el tranvía con respecto al peatonal y bidegorri.

El referido documento recoge, en lo referente al municipio de Bergara, las propuestas de trazado del núcleo de Bergara y del tramo interurbano Bergara–Arrasate y Bergara–Osintxu-Soraluce.

El Ayuntamiento de Bergara, dentro del periodo de exposición al público del documento, presentó una serie de alegaciones referidas básicamente al trazado del tranvía en el núcleo de Bergara y en el tramo interurbano Bergara-Arrasate que se encuentran sin resolver a la hora de redactar el presente documento.

Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Por Decreto 104/2002, de 14 de mayo de 2002 se aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el proceso aprobatorio, el Ayuntamiento de Bergara presentó una alegación en la que reiteraba los argumentos expuestos en el periodo de exposición pública del Avance.

En contestación a la alegación formulada, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo decidió desistir o excluir del P.T.S. los emplazamientos de Samiño-Izazpi e Irukurutzeta por la existencia de un buen número de elementos megalíticos que haría prácticamente inviable la ejecución de parques eólicos en aquellos emplazamientos.

Con esta exclusión, el territorio de Bergara no se verá afectado por el Plan Territorial Sectorial.

Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Por Decreto 160/2004, de 27 de julio de 2004 se aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que inventaría y clasifica los humedales de la CAPV y propone una regulación de usos y actividades de acuerdo con su capacidad de acogida en las zonas húmedas objeto de ordenación específica.

El Plan aprobado no tiene incidencia en el territorio de Bergara.

Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Por Decreto 262/2004, de 21 de diciembre de 2004, se aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Recoge la identificación de los emplazamientos en los que van a llevarse a cabo operaciones de creación pública de suelo para actividades económicas, la cuantificación de la superficie del suelo sobre la que se va a actuar y la programación de las inversiones necesarias.

Las Disposiciones Transitorias del Decreto establecen que,

Primera.- "Los instrumentos de planeamiento general municipal, así como sus revisiones y modificaciones, y el planeamiento de desarrollo en los que no se hubiera otorgado la aprobación inicial en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en este”.

Segunda.- “En todo caso, el planeamiento general vigente deberá adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor”.

El Artículo 24 del Decreto, fija las operaciones de creación pública de suelo para actividades económicas previstas en el Area Funcional del Alto Deba, y que para el municipio de Bergara se concretan en el Area de Logística ligada al enlace de la autopista con el eje Beasain–Durango en Zaldumbide (Elkoromuño) con una extensión superficial de 5/10 Has.

En cualquier caso, la Disposición Adicional Primera establece que,

“las determinaciones de este Plan relativas a la actividad logística del transporte, que se relacionan en el punto 8.4 del Plan, carecen de vinculación alguna y tienen carácter meramente orientativo, dado que serán objeto de estudio y regulación a través del Plan Territorial Sectorial de la Red Intermodal y Logística del Transporte”.

El Avance de este último documento propone la denominada área de Alava Central-Deba para dar servicio a la Comarca del Deba y a la Llanada Alavesa, obviando la previsión de Elkoromuño.

Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

El Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco fue aprobado definitivamente por el Decreto 43/2007 de 13 de marzo publicado en el Boletín Oficial del País Vasco del 2 de abril de 2007.

El Plan no tiene incidencia en el territorio de Bergara.

Urbanismo