Tal y como consta en la Resolución de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, en el proceso de su redacción, se tuvo que dar respuesta a las exigencias derivadas de la promulgación de las siguientes Leyes:

  • Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobada por Real Decreto legislativo 1/1992 de 26 de junio.
  • Ley del Parlamento Vasco 17/1994, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y de Tramitación de los Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística.

Con posterioridad a la fecha de aprobación definitiva de las Normas se han promulgado las siguientes leyes que modifican las vigentes en su momento:

  • Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Esta Ley no afecta directamente a los documentos de planeamiento aprobados antes de su promulgación. Así se recoge en el Punto 6 de la exposición de motivos de la Ley,

"ha querido mantenerse absolutamente en el marco de las competencias del Estado claramente delimitadas por la sentencia de 20 de marzo de 1997 del Tribunal Constitucional, por lo que ha renunciado a incidir lo más mínimo en los aspectos relativos al planeamiento, a la gestión urbanística y al control de aquel y de ésta".

  • La Ley 11/1998, de 20 de abril, del Parlamento Vasco, de Modificación de la Ley por la que se determina la participación de la Comunidad en las Plusvalías generadas por la acción urbanística.
  • La Ley 20/1998, de 29 de junio, del Parlamento Vasco, de Patrimonios Públicos de Suelo.

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2006, de 20 de junio, de Suelo y Urbanismo, se derogan las siguientes leyes tal y como recoge la DISPOSICION DEROGATORIA de la misma:

  • a) La Ley 9/1989, de 17 de noviembre, de Valoraciones del Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • b) La Ley 17/1994, de 30 de junio, de Medidas urgentes en materia de vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
  • c) La Ley 3/1997, de 25 de abril, por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
  • d) La Ley 5/1998, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana.
  • e) La Ley 11/1998, de 20 de abril, de Modificación de la Ley por la que se determina la participación de la Comunidad en las Plusvalías generadas por la acción urbanística.
  • f) La Ley 20/1998, de 29 de junio, de Patrimonios Públicos de Suelo.
  • g) Cuantas otras disposiciones de rango igual o inferior se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley.

La DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA de la Ley 2/2006, en referencia a la vigencia y adaptación de planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, establece en su Punto 1 que,

“Los planes generales y las normas subsidiarias, así como sus modificaciones y revisiones, aprobados definitivamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, mantendrán su vigencia, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes y lo dispuesto en estas disposiciones transitorias sobre aplicabilidad de los estándares de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y alojamientos adicionales”.

El municipio de Bergara había iniciado el proceso de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes con la exposición al público de un documento de Avance, objeto de acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del 21 de noviembre de 2005, acuerdo que fue publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 5 de diciembre de 2005. Finalizado el referido periodo de exposición al público del documento, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión del 6 de julio de 2006, adoptó el acuerdo de contestación a las sugerencias formuladas y la fijación de criterios para la redacción del documento de Revisión.

La entrada en vigor de la nueva Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo se produjo el 20 de septiembre de 2006. El Punto 2 de la DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA de la Ley, establece:

“Los planes de ordenación pormenorizada y el resto de instrumentos de ordenación no adaptados totalmente a la presente ley, que se formulen y aprueben inicialmente con posterioridad a su entrada en vigor, deberán adecuarse en su totalidad a lo establecido en ella para dichos planes e instrumentos”.

El Ayuntamiento de Bergara optó por adecuar el documento de Revisión ya iniciado al contenido de la nueva Ley.

El Boletín Oficial del País Vasco publicó el 23 de junio de 2008 el Decreto 105/2008, de 30 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. La DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor, del Decreto, establece que “entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco”. La publicación se produce el 23 de junio de 2008, y por ello la entrada en vigor, el 24 del mismo mes y año.

La aprobación inicial del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Bergara se produce el 16 de abril de 2007, es decir, con más de un año de anterioridad a la publicación del referido Decreto y cuando se encuentra finalizado el periodo de información pública e informados y aprobados por el Ayuntamiento los escritos de alegaciones formulados, celebradas las sesiones del Consejo Asesor de Planeamiento incluidas las de toma de decisiones finales, y fijadas por el Ayuntamiento las modificaciones sustanciales al documento anteriormente aprobado, modificaciones que se aprueban inicialmente para su exposición al público el 16 de julio de 2008.

Como se ha expuesto anteriormente, el Punto 2 de la DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo establece las condiciones en las que los planes de ordenación pormenorizada y el resto de instrumentos de ordenación deben adecuarse a la nueva Ley.

El DECRETO 105/2008 desarrolla la Ley 2/2006, por lo que se interpreta que Planes Generales, como el de Bergara, aprobados inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor del DECRETO, no están obligados a su estricto cumplimiento, aunque, en el caso del Plan General de Bergara, se cumplen la mayor parte de sus determinaciones.

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