Artículo 69.- Condiciones de aplicación:

Las presentes condiciones a respetar en las acometidas de los servicios serán de aplicación en la totalidad de los edificios con uso predominante residencial y ubicados en las zonas residenciales que sean de nueva construcción, y en los que se realicen obras de acondicionamiento o rehabilitación de elementos que vayan a ser afectados por las mismas. También en los edificios residenciales que puedan emplazarse en otras zonas con uso predominante distinto al residencial. 

Artículo 70.- Acometida de agua potable:

Todo edificio deberá disponer en su interior de servicio de agua potable con la dotación suficiente para cubrir las necesidades propias del uso de vivienda. Se calculará en función de una dotación mínima de 460 litros por habitante y día.

La red de agua potable abastecerá a los aparatos sanitarios de baños y aseos, y a los fregaderos y electrodomésticos que lo precisen en las cocinas y lavaderos.

Se dispondrá de un local o armario, según los casos, con acceso directo desde el espacio público exterior o desde un elemento común del edificio, para la ubicación de los contadores de agua, que podrán ser únicamente los de las viviendas o los de las viviendas y el resto de locales destinados a otros usos en el edificio. El local o armario contará con unas dimensiones mínimas suficientes de acuerdo con la normativa específica fijada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento responsables del servicio.

Las columnas montantes en todos los casos se dispondrán en el interior del edificio o en patios habilitados para su instalación, nunca en fachadas. 

Artículo 71.- Dotación de agua caliente:

Todo edificio dispondrá de instalación de agua caliente para los aparatos sanitarios destinados al aseo de personas en los baños y aseos, y para los fregaderos en las cocinas. Contará con los aparatos precisos de producción de agua caliente individuales o con sistema centralizada para la totalidad del edificio.

Artículo 72.- Dotación de energía eléctrica:

Todo edificio contará con instalación interior de energía eléctrica conectada a la red general de suministro, o al sistema de generación propia.

Las instalaciones de baja tensión en los edificios se realizarán cumpliendo lo que dispone el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. 

Artículo 73.- Dotación de gas energético:

Los edificios que se doten de acometida de gas como fuente de energía deberán respetar la normativa específica para dicha instalación, tanto en las instalaciones de almacenamiento cuando se trate de gas propano o similares, como en las acometidas a los edificios y viviendas de cada edificio desde las redes generales o desde los propios depósitos.

Los depósitos de almacenamiento deberán ubicarse, en todos los casos, en parcelas de propiedad privada ligadas a la edificación a la que alimentan. Irán debidamente protegidos y, caso de instalarlos aéreos, rodeados de elementos verdes u otros similares de forma que no sean visibles desde los espacios públicos exteriores.

Se distinguen dos tipos de actuaciones en las instalaciones de gas en el municipio:

a) Instalaciones en los nuevos edificios: En los nuevos edificios se preverán cuartos o armarios para la centralización de los contadores que dispondrán de acceso desde los espacios públicos exteriores o desde algún elemento común del edificio.

Las columnas montantes en los mismos nunca podrán instalarse vistas por las fachadas a calles y espacios públicos ni a patios de manzana, a no ser que no dispongan de acceso o visión desde el exterior. Sí podrán disponerse por fachada alojados en pequeños patinillos cerrados con celosías, en los tendederos también cerrados con celosías, o, caso de tener que discurrir por la fachada, ocultas tras elementos ornamentales integrados en la fachada. En todos los casos, en los proyectos de ejecución, deberá recogerse la solución arquitectónica prevista para su instalación.

b) Instalaciones en los edificios existentes: En las nuevas instalaciones a realizar en las edificaciones existentes, cuando no exista otra solución que su instalación por fachada, con la solicitud de instalación, se aportarán planos deta- llados o fotografías suficientes de las fachadas o elementos del edificio afectado por la instalación en los que se señale con claridad los recorridos de las instalaciones y el emplazamiento de los armarios de alojamiento de los reductores de presión y de los contadores.

Se dispondrá de un armario de contadores por edificio, salvo en casos particulares, como en las viviendas unifamiliares adosadas en hilera y otros similares. Los recorridos de las columnas montantes serán los mínimos para abastecer a las viviendas y ordenados en el conjunto de la fachada.

En los edificios incluidos en el Catálogo de Bienes Inmuebles con valor histórico-artístico en cualquiera de sus categorías, por las fachadas nobles con elementos a mantener, únicamente podrá discurrir el tronco principal de alimentación de gas para el edificio el cual se instalará debidamente ordenado en el conjunto de la fachada. No se admitirá la instalación de las columnas montantes a cada vivienda, salvo en casos extremos, y justificando la imposibilidad de resolver la instalación de otro modo. 

Artículo 74.- Combustibles sólidos y líquidos:

Las instalaciones de almacenamiento de combustibles sólidos y líquidos deberán ajustarse a la reglamentación específica vigente en cada caso. Los almacenamientos de combustibles sólidos se ubicarán en todos los casos en el interior de los edificios. Los de combustibles líquidos, caso de plantearse fuera de los mismos, se ubicarán enterrados en parcelas ligadas a la edificación a la que alimentan. 

Artículo 75.- Acometidas de telecomunicaciones:

Todos las acometidas a las edificaciones así como las instalaciones interiores darán cumplimiento al Real Decreto Ley 1/1997, de 27 de febrero, sobre Infraestructuras Comunes en los Edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones. Junto con el proyecto de ejecución de un nuevo edificio o de rehabilitación de los existentes, se presentará el oportuno proyecto específico de telecomunicaciones.

En todos los edificios de viviendas colectivas, se instalará la red interior del portero automático, con conexión desde el portal a cada una de las viviendas. 

Artículo 76.- Dotación de servicios postales:

Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia en un lugar fácilmente accesible por los servicios de Correos.

Artículo 77.- Evacuación de aguas:

La red de evacuación de aguas en todos los nuevos edificios será separativa incluso en el caso de que acometan a un colector unitario. En este caso, la conexión de las redes interiores al colector se realizará mediante dos tubos, uno de aguas pluviales y otro de fecales que podrán acometer en el colector a través de una única arqueta situada siempre en el exterior del edificio.

Los sumideros que pudieran instalarse en locales destinados a garajes, se conectarán, en todos los casos, a la red de aguas fecales e irán dotados de sistemas de separación de lodos y grasas si fuera preciso.

En aquellos nuevos edificios que, por su ubicación, no pudiera conectarse la red interior de saneamiento a un colector municipal, se construirá un sistema de depuración suficiente para el nuevo edificio que deberá justificarse, en todos los casos, en los oportunos proyectos de ejecución. Se situará preferentemente en suelo privado ligado a la edificación a la que presta servicio, y su mantenimiento corresponderá a los propietarios del inmueble. 

Artículo 78.- Evacuación de humos y gases:

En ningún edificio se permitirá instalar la salida de humos o gases provenientes de las calderas directamente a las fachadas o patios comunes, aunque dicha salida tenga un carácter provisional.

Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores o patios de manzana accesibles desde el exterior, y se elevarán como mínimo 1,00 metro por encima de la cubierta más alta situada a una distancia no inferior a 6,00 metros.

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