Artículo 43.- Uso predominante:

Las zonas residenciales son aquellas en las que el uso principal o predominante es el de vivienda. Dentro de las mismas se admiten edificios destinados a otros usos tal y como se especifica en las Fichas Urbanísticas de las distintas Areas y Sectores.

También dentro de los edificios destinados a usos de vivienda, se admiten otros usos compatibles con el mismo, dentro de las limitaciones que se establecen en el presente Plan General, en las Fichas Urbanísticas y en las Ordenanzas. 

Artículo 44.- Edificios destinados a usos residenciales:

Son aquellos en los que el uso predominante es el de vivienda. En estos edificios, los usos generales en las distintas plantas, sujetos en todos los casos a las limitaciones que se establecen para cada Area y Sector en particular en las Fichas Urbanísticas, serán los siguientes:

a) Planta de sótano: Podrá destinarse a garaje de vehículos e instalaciones complementarias a dicho uso; a trasteros anejos a las viviendas; a espacios anejos a los locales en planta baja, siempre que están directamente comunicados con ellos formando una unidad funcional y cuyo destino sea el depósito o almacenamiento de mercancías y enseres utilizados en la actividad que se desarrolla en el local, pero nunca al despacho al público u otras utilizaciones que conlleven la estancia continuada de personas, como salas de actos, salas de exposiciones, salas de fiestas etc.; también a instalaciones técnicas del edificio.

Todos los usos señalados u otros asimilables podrán autorizarse siempre que se hayan cubierto los estándares que se señalan como mínimos de plazas de garaje en edificios residenciales en las Fichas Urbanísticas.

b) Planta de semisótano: los usos permitidos y los prohibidos serán los mismos que se han fijado para la planta de sótano.

c) Planta baja: Como criterio general, podrán tener cabida los usos terciarios señalados en el Punto J-2 del Artículo 15 del presente Plan General. También, cuando se permite en la correspondiente Ficha Urbanística, los usos residenciales especificados en el Punto G del mismo Artículo, los usos industriales en las categorías 1ª y 2ª, los usos dotacionales y de equipamiento comunitario que se señalan el Punto F, y el uso de garaje.

En los locales destinados a usos terciarios, usos industriales autorizados y usos dotacionales y de equipamiento se distingue, el área de atención al público, que incluye todas las piezas en las que se produce el intercambio comercial o en las que el público accede a los productos o a la realización de gestiones, tales como mostradores, vitrinas etc., o a la estancia y paso de trabajadores y público.

En aquellos locales que por la actividad que se desarrolla, se exija la apertura de la puerta hacia el exterior, se retirará la misma hacia el interior respecto de la línea de fachada de forma que no invada la vía pública al abrirse.

Todos estos usos señalados como usos posibles a nivel general se concretan en la Ficha Urbanística de cada Area y Sector.

d) Plantas altas: Se destinan al uso de vivienda. En las Fichas Urbanísticas de las distintas Areas y Sectores se admite, en la planta primera y en casos concretos, la posibilidad de algunos usos terciarios, dotacionales y de equipamiento comunitario.

No se entenderá alterado el usos de vivienda por el hecho de que el titular o persona que habite en la misma, pueda instalar un despacho o estudio profesional compartido con el uso de vivienda.

e) Espacio bajo cubierta: Se podrán ubicar los elementos técnicos de las instalaciones del edificio como cuartos de máquinas de ascensores, cuartos de calderas o torres de refrigeración y cuartos de los contadores de las instalaciones. En el resto de los espacios resultantes se podrán habilitar trasteros anejos e inseparables registralmente de las viviendas del mismo edificio y destinados exclusivamente al depósito o almacenamiento de enseres de los moradores de las mismas.

También se autorizará el uso de vivienda, en los espacios bajo cubierta de los edificios, debiendo estar ligados físicamente a la vivienda o viviendas de la planta inmediata inferior, e inscritos en el Registro de la Propiedad como elementos anejos e inseparables de las mismas.

No se admitirá la legalización de aquellas viviendas existentes en los espacios bajo cubierta como elementos independientes dados de alta a efectos de la contribución urbana, e inscritos en el Registro de la Propiedad con posterioridad a la fecha de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento que se revisan a través del presente Plan General. En cualquier caso, para la legalización de las existentes deberán cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad que recoge el presente Plan General.

También se podrán legalizar como viviendas los espacios bajo cubierta con uso actual de trastero o desván y existentes con anterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (16 de abril de 1996) que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Disponer de acceso adecuado mediante escalera que cuente con un ancho mínimo libre de paso de 90 cm., y las dimensiones de peldaños que establece el Punto b) del Artículo 66 de las presentes Ordenanzas.
  • Posibilitar el acceso directo y adecuado a la cubierta desde el rellano común del último tramo de escalera.
  • El espacio del bajo cubierta deberá tener las características adecuadas que permitan su transformación cumpliendo en todos los casos las Condiciones de Habitabilidad (Artículos 57-62) de las presentes Ordenanzas.

Para su legalización, deberán contar en todos los casos con informe previo favorable emitido por los servicios técnicos municipales que analizará el cumplimiento de las condiciones señaladas. 

Artículo 45.- Edificios destinados a usos no residenciales:

Podrán autorizarse en las Areas y Sectores con uso global residencial edificios destinados a otros usos con las limitaciones que se señalan en las correspondientes Fichas Urbanísticas de cada Area y Sector.

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