Artículo 87.- Condiciones de aplicación:

Hasta tanto sea aprobado el Plan Especial de Protección y Conservación del ámbito del Area del Casco Histórico, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 8 del ANEXO III del Decreto 96/2003, de 29 de abril por el que se califica como Bien Cultural con categoría de conjunto monumental, el Casco Histórico de Bergara, y cuyo texto íntegro se recoge en la ficha Urbanística correspondiente al Area del Casco Histórico.

Urbanismo