Artículo 79.- Condiciones de aplicación:

Las presentes condiciones estéticas serán de aplicación en la totalidad de los edificios con uso predominante residencial y ubicados en zonas residenciales que sean de nueva construcción y en los que se realicen obras de acondicionamiento o rehabilitación de los elementos afectados por las mismas. También en los edificios residenciales que puedan emplazarse en otras zonas con uso predominante distinto al residencial.

Para los edificios incluidos dentro del ámbito del Casco Histórico, además de las presentes condiciones estéticas generales, se aplicarán otras específicas que, a nivel de criterios generales se recogen más adelante y que serán concretadas en el Plan Especial de Protección y Conservación que se deberá redactar.

También se recogen más adelante las condiciones específicas para las actuaciones en los edificios incluidos en el documento Catálogo del presente Plan General. 

Artículo 80.- Salvaguarda de la estética urbana:

El Ayuntamiento podrá denegar cualquier actuación que resulte antiestética, inconveniente o lesiva para la imagen urbana del municipio. La intervención municipal podrá estar referida al uso, a las dimensiones del edificio, características de las fachadas y cubiertas, de los huecos y su composición, a los materiales empleados y el modo en que se utilicen, a su calidad o color, a la vegetación en sus especies y en su porte, y en general, a cualquier elemento que configure la imagen del municipio.

Las nuevas edificaciones y las modificaciones de las existentes habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situados. 

Artículo 81.- Tratamiento exterior de las plantas bajas:

Los proyectos de nuevas edificaciones deberán definir la composición en vanos y macizos de la planta baja, en correspondencia con la del resto de la fachada del edificio, manteniendo en los vanos básicamente, los ejes de los huecos superiores. Esta composición tendrá carácter permanente y no podrá alterarse en las actuaciones de habilitación de las plantas bajas.

En el caso de existieran porches en las plantas bajas, la composición de los huecos y macizos de la fachada superior armonizarán con los vanos y pilastras de los porches.

En las actuaciones en los locales de las plantas bajas de los edificios existentes, el tratamiento de las fachadas deberá efectuarse en armonía con el conjunto del edificio, tanto en lo que se refiere a la composición de los vanos en los que se deberán respetar los ejes de las plantas altas, como en el tratamiento y materiales a utilizar en los elementos macizos.

Las fachadas de las plantas bajas a las vías o espacios libres públicos hasta el forjado del techo de las mismas, se terminarán con materiales durables como los chapeos de piedra, ladrillo cara-vista macizo y otros que puedan absorber sin deterioro los golpes habituales. No se admitirá, si no se dispone de un zócalo mínimo de 1,00 metro chapeado en piedra o similar, la terminación con revocos o materiales asimilables.

En los periodos en los que, en una planta baja no se desarrolle ninguna actividad, los vanos en los que está prevista la ubicación de los escaparates y puertas de acceso, deberán cerrarse con cierre de ladrillo raseado y pintado en armonía con la totalidad de la fachada. Se dispondrán, en este caso, pequeños huecos de ventilación en la parte superior del cierre con una superficie mínima de 1,00 metro cuadrado por cada 50,00 metros cuadrados de local. Quedan prohibidos los cierres mediante los denominados tabiques conejeros, los cierres con tableros de madera y otros que no se correspondan con el ornato propio del entorno urbano. Todos los locales dispondrán, como mínimo, de una puerta de acceso. 

Artículo 82.- Medianerías:

Los paños medianeros al descubierto, deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad (incluyendo el aislamiento) sean tan dignos como en el resto de las fachadas.

Por razones de ornato urbano, el Ayuntamiento podrá asumir la ejecución de obras de mejora de medianerías en determinados espacios públicos de importancia y estética. 

Artículo 83.- Tendederos de ropa:

En el caso de que por las características del edificio no sea posible habilitar el tendedero de ropa de manera que no sea visible desde el espacio público, dicho tendedero deberá estar protegido mediante celosías u otros elementos que impidan la visión de la ropa tendida desde el espacio exterior. Estos elementos deberán estar integrados en la composición de las fachadas y deberán definirse en los proyectos de ejecución de los edificios. En los casos que no se pueda disponer de tendederos en los nuevos edificios, el Ayuntamiento podrá exigir la instalación de secadoras de ropa u otras soluciones similares en el acto de concesión de la licencia de edificación. 

Artículo 84.- Modificaciones en las fachadas:

Podrán realizarse modificaciones en las fachadas de los edificios existentes siempre que las mismas se soliciten acompañadas de un proyecto adecuado que garantice un resultado correcto del conjunto arquitectónico.

En los edificios no incluidos en el Area del Casco Histórico, ni en el Catálogo del presente Plan General, podrá autorizarse el cerramiento de terrazas y balcones siempre que la solicitud se acompañe con proyecto técnico del conjunto de la fachada en la que se pretende actuar y esté formulada por la totalidad de los propietarios de viviendas del edificio. La ejecución de los cerramientos deberá realizarse en una actuación única en la totalidad de la fachada y dentro de los plazos que se señalen en la solicitud.

En los edificios en que se hubieran realizado cierres anárquicos de balcones y terrazas, el Ayuntamiento podrá requerir para la legalización de los mismos, la presentación de un proyecto que plantee una solución de diseño unitario.

El pintado de las fachadas deberá realizarse de forma que se extienda a la totalidad de la misma, quedando expresamente prohibido el pintado de parte de las mismas, o de forma independiente en los elementos que afecten a cada una de las viviendas. 

Artículo 85.- Cerramiento de fincas:

Todas las fincas que delimiten una propiedad privada en el suelo urbano y urbanizable, deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en la alineación oficial en los linderos con espacios públicos, o en los límites de las fincas de distinto propietario. Estas cercas se construirán mediante verjas sobre muros ciegos. La altura total de la cerca no será mayor de 2,20 metros, y la del muro ciego mayor de 1,00 metro. La parte ciega de los cierres se construirá con materiales durables como mamposterías de piedra, ladrillo cara-vista, bloques sin necesidad de tratamiento posterior, etc. No con hormigón visto ni con revocos y pinturas u otros similares que requieran un mantenimiento periódico.

La altura de los cierres se medirá, en los cierres lindantes con espacios públicos, desde la rasante de los mismos. En las separaciones entre fincas, desde la rasante en la que se apoya el cierre.

En casos excepcionales, el muro ciego podrá tener una mayor altura, cuando la diferencia de cotas rasantes entre una finca y el espacio público colindante, o entre dos fincas, así lo exijan. En estos casos, la cara vista de los muros de contención se terminará con mampostería de piedra similar a la de otras actuaciones próximas.

En ningún caso se permitirá realizar los cerramientos de fincas con elementos que puedan causar daños o lesiones a personas y animales, como los cierres de alambre de espino u otros similares. 

Artículo 86.- Ornato en los espacios libres privados:

Los jardines, patios o espacios libres de propiedad privada se mantendrán obligatoriamente en adecuadas condiciones de higiene ornato y decoro, dotándolos de los elementos de urbanización precisos, como recogida de aguas pluviales, alumbrado, plantaciones y siembra en las zonas verdes, etc.

El Ayuntamiento en todo momento podrá exigir a los propietarios de dichos espacios, el mantenimiento de los mismos en las debidas condiciones. 

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