Artículo 57.- Condiciones de aplicación:

Las presentes condiciones de habitabilidad serán de aplicación en la totalidad de los edificios con uso predominante residencial y ubicados en zonas residenciales que sean de nueva construcción, y en los existentes en los que se realicen obras de acondicionamiento o rehabilitación en aquellos elementos afectados por las mismas. También en los edificios residenciales que puedan emplazarse en otras zonas con uso predominante distinto al residencial.

Por sus características específicas, en los edificios incluidos dentro del ámbito del Area del Casco Histórico, se podrán fijar unas condiciones particulares de habitabilidad que se concretarán en el oportuno Plan Especial de Protección y Conservación que se deberá tramitar. 

Artículo 58.- Superficie útil y programa de vivienda mínima. Tamaño promedio vivienda:

a) Superficie útil y programa de vivienda mínima: La superficie útil de la vivienda mínima no podrá ser inferior a 40 metros cuadrados.

Se entiende por vivienda mínima la que está compuesta por cocina, estancia-comedor, un dormitorio doble y un cuarto de baño mínimamente compuesto de lavabo, inodoro y ducha. Las piezas cocina y estancia-comedor podrán agruparse en una única pieza denominada estancia-cocinacomedor.

Por estancia se entiende la pieza de la sala o cuarto de estar donde se habita normalmente y no está destinada a dormitorio, aunque pueda utilizarse como tal.

b) Tamaño promedio de vivienda: El tamaño promedio mínimo de las viviendas en función del techo residencial total de cada edificio será el siguiente:

  • Residencial Casco Histórico: 60 m2(t).
  • Residencial resto municipio: 65 m2(t).
  • En los edificios de tipología unifamiliar, bifamiliar y adosada, el número máximo de viviendas será el que se determine en función de la tipología que señala la Ficha Urbanística.

En los locales preexistentes con superficie útil superior a 40 m2. e inferior a 80 m2. que, además de haber sido habilitados previa obtención de la correspondiente licencia municipal y reúnan la totalidad de las condiciones establecidas para la autorización del uso de vivienda, se permitirá una única vivienda por local. 

Artículo 59.- Condiciones de superficie y ancho mínimo de las piezas que componen las viviendas:

Las diferentes piezas que componen las viviendas cumplirán con las siguientes condiciones:

a) Estancia-comedor: Tendrá la siguiente superficie útil en función del número de dormitorios:

Superficie útil según dormitorios
Viviendas de 1 dormitorio 14 m2.
Viviendas de 2 dormitorios 16 m2.
Viviendas de 3 dormitorios 18 m2.
Viviendas de 4 dormitorios 20 m2.
Viviendas de 5 o más dormitorios 22 m2.

Su forma será tal que pueda inscribirse en su interior un círculo no menor de 3,00 metros de diámetro.

b) Cocina: Tendrá la siguiente superficie útil en función del número de dormitorios:

Superficie útil según dormitorios
Viviendas de 1 dormitorio 7 m2.
Viviendas de 2 dormitorios 8 m2.
Viviendas de 3 dormitorio 9 m2.
Viviendas de 4 dormitorios 10 m2.
Viviendas de 5 o más dormitorios 12 m2.

Su forma será tal que pueda inscribirse en su interior un círculo con el siguiente diámetro:

Proporciones
Con equipamiento en paramentos opuestos 2,20 m.
Con equipamiento en un único paramento o en dos contiguos 1,60 m.

c) Estancia-comedor-cocina: Tendrá la siguiente superficie útil en función del número de dormitorios:

Superficie útil según dormitorios
Viviendas de 1 dormitorio 18 m2.
Viviendas de 2 dormitorios 20 m2.
Viviendas de 3 dormitorios 22 m2.
Viviendas de 4 dormitorios 24 m2.
Viviendas de 5 o más dormitorios 26 m2.

d) Dormitorios: Tendrá la siguiente superficie útil:

Superficie útil dormitorios
Dormitorio individual 6,60 m2.
Dormitorio doble 8,90 m2.

En toda vivienda existirá al menos un dormitorio con superficie no menor de 10,90 m2. Su forma será tal que pueda inscribirse en su interior un círculo de 2,50 metros de diámetro. En el resto de los dormitorios de la vivienda, el círculo a inscribir podrá tener un diámetro mínimo de 2,00 metros.

e) Baños y aseos completos: El baño completo tendrá una superficie mínima de 3,00 m2. y el aseo secundario de 2,00 m2.

Toda vivienda dispondrá como mínimo de un baño o aseo completo con un lavabo, un inodoro y una ducha.

f) Pasillos: Tendrán un ancho mínimo de 0,95 metros. 

Artículo 60.- Altura libre mínima de las piezas:

La altura libre mínima en las piezas de las viviendas será de 2,50 metros. Esta altura podrá reducirse hasta 2,30 metros en los aseos, baños, pasillos, vestíbulos, cuartos de armarios, trasteros y otras piezas no destinadas a la estancia prolongada de personas.

Excepcionalmente podrá admitirse también esta reducción en la altura en parte de alguna de las estancias, cocinas o dormitorios cuando así se requiera para el paso de algunas instalaciones. En este caso, la superficie de la estancia con la altura reducida no podrá ser mayor que un tercio de la superficie total de la misma.

En los espacios bajo cubierta, únicamente se considerarán como superficie computable de las piezas habitables, la que disponga de una altura libre mínima de 1,80 metros, debiendo además cumplir la condición de que, el 70% de la superficie útil de cada pieza tenga una altura libre superior a 2,20 metros.

Artículo 61.- Condiciones de distribución de las piezas en las viviendas:

Los dormitorios, cocinas y aseos no podrán servir de paso obligado a otras habitaciones.

En viviendas de un solo dormitorio, el acceso al baño se podrá efectuar a través de pasillo, vestíbulo, distribuidor o del mismo dormitorio.

En viviendas de 2 o más dormitorios se deberá disponer al menos de un aseo completo con ducha, con acceso desde un vestíbulo, pasillo o distribuidor de la vivienda. 

Artículo 62.- Condiciones de iluminación y ventilación de las piezas en las viviendas:

Toda vivienda tendrá al menos una pieza habitable, la destinada a estancia en cualquiera de sus modalidades, con huecos abiertos en las fachadas exteriores del edificio.

Las piezas destinadas a estancia, cocina, comedor y dormitorio dispondrán de huecos de iluminación natural y ventilación abiertos directamente al exterior o a un patio de parcela según los casos. Los huecos deberán tener una superficie no inferior a un 10% de la superficie útil de la pieza y nunca menor de 1,00 metro cuadrado.

La superficie de acristalamiento no será inferior a un 6% de la superficie de la pieza que se ilumina a través de la misma. La superficie practicable del hueco a efectos de ventilación será como mínimo de 1/3 de la requerida para el hueco de iluminación. Se cumplirá en todos los casos, la normativa específica que contiene el documento básico del Código Técnico de la Edificación, o normativa posterior que la complemente o sustituya.

Los cuartos de aseo y baños, y los trasteros que puedan construirse en el interior de las viviendas, deberán disponer de huecos abiertos directamente al exterior o a patios de luces o de ventilación, con una superficie mínima de ventilación de 0,3 metros cuadrados, admitiéndose su sustitución por sistemas de ventilación por conducto que cumplimenten la normativa específica que contiene el documento básico del Código Técnico de la Edificación, o normativa posterior que la complemente o sustituya.

Las cocinas dispondrán de los siguientes conductos de ventilación y evacuación de humos hasta la cubierta:

  • Uno de ventilación ambiental individual de sección mínima 150 cm2.
  • Uno independiente destinado a la evacuación activada de humos y gases procedentes de la cocina (extractor de cocina).
  • Un tercero para gases de combustión del calentador o caldera de agua caliente y calefacción en caso que estuviera alojado en la cocina. 

Artículo 63.- Condiciones de iluminación y ventilación en los locales destinados a otros usos:

Los locales destinados a otros usos autorizados dispondrán de iluminación natural. Igualmente dispondrán de ventilación natural que podrá ser completada mediante ventilación artificial o forzada en los casos en los que sea preciso por la actividad que se desarrolla.

En previsión de esta exigencia, en todos los edificios residenciales de nueva planta, se dispondrá en planta baja de conductos de evacuación de humos y gases hasta la cubierta con un mínimo de dos conductos por cada 40,00 metros cuadrados de superficie útil de planta baja.

Urbanismo